Decisión nº 163-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z.

Sentencia No. 163-2015

La anterior solicitud de Separación de Cuerpos, constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de seis (06) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor. Presentada por los ciudadanos HIDELVIS B.M.L. y MISLANDY A.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 18.624.111 y V- 23.769.992, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Y.A., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.019, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos HIDELVIS B.M.L. y MISLANDY A.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 18.624.111 y V- 23.769.992, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Enero de 2014, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 8 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.

Igualmente manifiestan que: “Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta al comunidad conyugal conforme a la ley, rigiendo para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativa a la separación de bienes prevista en el Código Civil. En consecuencia serán del respectivo Cónyuge y ningún Derecho tendrá el otro Cónyuge sobre ellos, cualquier Bien Mueble o Inmueble, incluidos Sueldos, Salarios, Viáticos, Indemnizaciones, Prestaciones, o Bonificaciones, Frutos Civiles y Naturales que a partir de esta fecha cada Cónyuge reciba o adquiera.

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Kilómetro 25 vía Perijá La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z..

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos HIDELVIS B.M.L. y MISLANDY A.C.C., plenamente identificados.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp: 1871-09

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