Sentencia nº 00321 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

EXP. N° 2005-4749

El 7 de julio de 2005, el abogado O.H.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.912, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de septiembre de 1989, bajo el N° 47, Tomo 10-A, solicitó a este Supremo Tribunal, el avocamiento al conocimiento de la causa que se sustancia ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-L-2004-651 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la demanda ejercida por los representantes judiciales -identificación que no consta en el expediente- del ciudadano A.A.D., con cédula de identidad N° 7.987.542, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 48 del artículo 5, en concordancia con el encabezado y aparte 11 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La referida demanda fue ejercida contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., ya identificada, y la empresa DELL'ACQUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el N° 205, del Libro de Registro de Comercio N° 60, folios vto. 81 al 85, de fecha 29 de diciembre de 1960, siendo su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 9 de enero de 1997, bajo el N° 5, Tomo C N° 2, folios 28 al 38, con el objeto de obtener indemnización en virtud de “enfermedad profesional” ocasionada al demandante.

El 12 de julio de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

Esta Sala por decisión N° 01169 publicada el 5 de mayo de 2005, admitió la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y ordenó la inmediata remisión del expediente para su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. En la misma oportunidad se ordenó la suspensión inmediata de la causa y se prohibió realizar cualquier actuación en el expediente signado con el N° KP02-L-2004-651, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2007, el abogado O.H.Á., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., desistió de la solicitud de avocamiento presentada en el juicio incoado por el ciudadano A.A.D., ya identificado, en los siguientes términos: “Desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir según las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por diligencia de fecha 7 de febrero de 2007, el abogado O.H.Á., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de avocamiento presentada en el expediente.

Ahora bien, de lo anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, de manera expresa manifestó su intención de desistir de la acción intentada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios nueve (9) al once (11) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO formulado por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa identificada en autos.

Agréguese copia de la presente decisión al expediente y remítase al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00321.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR