Decisión nº 119-07 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Expediente 1.723-07.

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° Y 148°

DEMANDANTE: HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 23, Tomo 77-A de los libros de los libros llevados por ese Registro.

DEMANDADO: COOPERATIVA LA GRAN GUAICA 2, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo el N° 49, Tomo 69, Protocolo 1°.

Ocurre ante este Tribunal la Abogada EDMARY ANDRADE, mayor de edad, venezolana, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A., para demandar a la COOPERATIVA LA GRAN GUAICA 2, por ejecución del contrato, con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil, alegando que el día 16 de mayo de 2007, el ciudadano F.M.R., en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LA GRAN GUAICA 2, se comprometió el día 11 de junio de 2007 a entregar a HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A., una Tolva de 22 M3, 2 ejes de 8 metros, y una Batea Plataforma de 2 ejes 12 metros, como parte de pago de la deuda que mantenía con su representada, haciendo la salvedad en dicho documento notariado que si para la fecha acordada no se entregaba la tolva y batea antes descrita, se debía cancelar en efectivo la suma de Ciento Cinco Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs105.958.335) como pago total de la deuda pendiente. Que es el caso, que transcurrido el tiempo para la entrega de los bienes muebles antes señalados y dejado transcurrir para el cumplimiento del contrato, la COOPERATIVA LA GRAN GUAICA 2, nunca entregó los muebles y mucho menos el dinero, que en varias oportunidades los representantes de HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A. fueron al domicilio donde opera la COOPERATIVA LA GRAN GUAICA 2, para solicitar el cumplimiento del contrato, pero el represente de la COOPERATIVA, los engaña manifestando que las tolvas y bateas que se estaban construyendo en ese momento ya estaban listas pero le faltan algunas piezas fundamentales para entregarlas a HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A. pero no han cumplido, engañándolos en su buena fe..

Que los hechos narrados evidencian que se ha violentado lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil, donde lo convenido por las partes en el contrato celebrado ante la Notaría Pública de San Francisco no fue cumplido por la COOPERATIVA LA GRAN GUAICA 2, y como consecuencia se hace exigible, líquida y determinada a través del contrato firmado por esta el cual debió ser ejecutado en fecha 11 de junio de 2007 violentándose lo pactado de forma reiterada al no pagar las facturas mencionadas en el contrato y a realizar un contrato para de igual forma incumplir lo convenido. Que en consecuencia demanda la ejecución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil por la suma de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.105.958.335) y por haber incurrido en daños y perjuicios según la norma citada. Que demanda el pago de intereses y el pago del 30% del total demandado por concepto de costas procesales.

En fecha 7 de agosto de 2007, el tribunal admitió la demanda que ha de sustanciarse pro el procedimiento oral.

Fue presentada por la demandante, solicitud de medida preventiva de embargo, argumentando la existencia de los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, indicando que conforme al documento presentado existe una facturación por la cual se da la dación en pago y que fue incumplida como también fue incumplido el pago Notariado, por lo que existe el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede insatisfecho, que del contenido del contrato se puede apreciar el incumplimiento del pago efectivo de la facturación que da lugar al contrato de dación al pago, más aún cuando a tenor del contrato presentado se acordó expresamente que si no se cumplía con la entrega de los bienes muebles ofrecidos, debía cancelarse la totalidad de la deuda, cosa que nunca sucedió, pues pasado el tiempo fijado, la demandada no cumplió.

Para decidir, el tribunal observa, que fue acompañado al libelo de la demanda, documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., en fecha 16 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el N°95, Tomo 66 de autenticaciones, por medio del cual, el ciudadano F.M.R., en su carácter de representante de la COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, se constituyó en deudor de la sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A., según factura N° 0125 de fecha de emisión 30 -04-2006, por la suma de Bs. 10.177.920; factura N° 0162 de fecha de emisión 18-05-2006, por la cantidad de Bs.19.207.637; factura N° 0203 de fecha de emisión 31-05-2006 por la suma de Bs.4.074.839; factura N° 0213 de fecha de emisión 8-06-2006 por la suma de Bs.357.532; factura N° 0270 de fecha de emisión 24-06-2006 por la suma de Bs.774.076; factura N° 0276 de fecha de emisión 26-06-2006, por la suma de Bs.2.676.720; factura N° 0294 de fecha de emisión 29-06-2006 por la suma de Bs.6.220.752; factura N° 0295 de fecha de emisión 29-06-2006 por la cantidad de Bs.88.570; factura N° 0296, fecha de emisión 29-06-2006 por la suma de Bs.11.997.770; factura N° 0380 de fecha de emisión 21-07-2006 por la cantidad de Bs.1.334.997; factura N° 0414 de fecha de emisión 28-07-2006 por la suma de Bs.802.560; factura N° 1765 de fecha de emisión 30-04-2007 por la suma de Bs.19.261.552, todo lo cual totaliza la cantidad DE SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS.76.958.335); además de haber recibido en efectivo la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.29.000.000) en fecha 22-06-2006 por concepto de cancelación de una Tolva de 22m3 de 2 ejes, la cual no ha recibido la sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A. Que la suma de todas estas cantidades alcanzan un monto de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.105.958.335) comprometiéndose en ese acto a dar en pago para el día 11 de junio de 2007, una (1) Tolva de 22 m3, 2 ejes de 8 mts., y una batea plataforma de 2 ejes 12mts., las cuales le pertenecen a la COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, por haberla construido con dinero de dicha Cooperativa y que será dado como parte de pago de la deuda que mantiene con la sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A., la cual recibe de dicha empresa por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.52.000.000). Que de no entregarse dicha tolva y batea antes identificada, el ciudadano F.M.R., en representación de la COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.105.958.335) como pago total de la deuda pendiente, los cuales serán imputados al dinero que se le adeuda a la sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A.

Asimismo, fue acompañado documento estatutario de la sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A.

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:

En concordancia con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles.

2° El secuestro de bienes determinados.

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

.

Por su parte, el artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Para decidir se observa, que ha sido demandada la ejecución o cumplimiento del contrato conforme al artículo 1.167 del Código Civil; contrato celebrado entre la sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A. y la COOPERATIVA EL GRAN GUICA 2, anteriormente identificadas, debido al incumplimiento alegado por el actor, por parte de la COOPERATIVA EL GRAN GUICA 2, de las obligaciones contraídas en el documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z. en fecha 16 de mayo de 2007.

Ahora bien, en atención a las disposiciones citadas, y una vez examinado el documento autenticado acompañado a las actas procesales, se constata del contenido de este instrumento, que la COOPERATIVA EL GRAN GUAICA, 2 al otorgar este instrumento, reconoció facturas adeudadas a la sociedad mercantil HIDRAULICA DEL ZULIA, C.A., con fecha de emisión comprendidas entre el 30-04-2006 y el 30-04-2007, además de haber recibido la suma de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.29.000.000) en dinero efectivo en fecha 22-06-2006, y que se comprometió a cancelar las cantidades adeudadas en fecha 11 de junio de 2007 mediante la entrega de bienes determinados o en su defecto, a cancelar la suma de Ciento Cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco bolívares (Bs.105.958.335), observando que dicho reconocimiento y compromiso de cumplimiento se refiere a obligaciones contraídas anteriormente a la fecha del otorgamiento del documento a que se hace referencia, el cual fue otorgado en fecha 16 de mayo de 2007; elementos que llevan a considerar a este tribunal, el olor a buen derecho y del peligro en la mora, derivado de la conducta de la Cooperativa el GRAN GUAICA 2, requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida de embargo solicitada.

DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo el N° 49, Tomo 69, Protocolo 1ro., hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.158.937.502,50), cantidad ésta correspondiente al monto demandado mas un cincuenta por ciento (50%).

Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.d.P.F.R..

LA SECRETARIA,

G.X.B..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 240-07.

LA SECRETARIA,

Abog. G.X.B.

Exp.:1723-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR