Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de Enero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2011, por el abogado I.A.O. D’Apollo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.306, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., interpuso demanda contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS, C.A., por el cumplimiento de los contratos de fianza de anticipo especial, contra la sociedad mercantil, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa Consorcio Yacambú 2008.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente, o representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia.

Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. Nº 2011-1380/ytdeg.

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