Sentencia nº 243 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 5 de junio de 2013

203° y 154°

Por escrito consignado mediante diligencia el 22 de mayo de 2013, el abogado J.E.P.C., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 31.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS, C.A. promovió pruebas con ocasión de la demanda ejercida por la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., por cumplimiento de contratos de fianza y de anticipo especial, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa Consorcio Yacambú 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Único del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1380/DA-JS.

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