Decisión nº 057 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

SENTENCIA Nº 057

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000185

ASUNTO: LP21-R-2010-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I –

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: R.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.455.963, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMAYRA VALERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.095.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LOS TRES RIOS, CONSTRUCCIONES E HIDRAULICA ND (COHINCA), POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A. y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A (MINCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.402.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LABORALES.

- II -

BREVE RESEÑA EN SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.N., en su condición de parte actora, asistido por la profesional del derecho Normayra Valero Molina, contra el auto de fecha 09 de junio de 2010, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida negó la admisión de la prueba de confesión voluntaria extrajudicial promovida por el actor, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano R.N.F. contra Consorcio Los Tres Ríos Construcciones e Hidráulica ND Cohin C.A. Polaris Ingeniería y Construcciones C.A. Mantenimiento Industrial C.A. (MINCA).

El Recurso de apelación fue admitido en un solo efecto por el a quo, a través del auto de fecha 15 de junio de 2010 (folio 19), remitiendo posteriormente copias fotostáticas certificadas de actuaciones relacionadas con el recurso ejercido, junto al oficio que fue distinguido con el Nº J2-226-2010, de fecha 29 de junio de 2010; recibiéndose en esta Segunda Instancia, en fecha 02 de julio de 2010 (folio 35) y providenciándose de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 8:45 a.m. del tercer (3º) día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 02 de julio de 2010; el día jueves ocho (08) de julio de 2010 y a la hora señalada, se anunció, se abrió y celebró el acto, y una vez que fueron expuestos los argumentos de apelación, la Juez procedió inmediatamente a dictar sentencia oral, de acuerdo con lo establecido en la disposición legal antes citada, motivando y declarando las razones de hecho y de derecho de la sentencia.

Así las cosas, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, pasa quien la suscribe a hacerlo, bajo las razones siguientes:

- III -

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA-RECURRENTE

Fueron expuestos en la audiencia oral y pública de apelación los argumentos de apelación, a través de la profesional del derecho Normayra Valero Molina, los que se reproducen resumidamente, así:

- Que no está de acuerdo con el hecho de que la Juez de Primera Instancia haya negado la admisión de la prueba de confesión voluntaria extrajudicial fundamentándose en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicho medio de prueba si es pertinente al caso, por guardar relación directa con los hechos que se pretenden demostrar, asi como tampoco está expresamente prohibida por la Ley, al contrario es un medio que está estipulado en los artículos 1.401, 1.402 y 1.405 del Código Civil Venezolano.

- Que esa prueba está relacionada con la documental igualmente promovida, que fue admitida, con lo que se puede pensar que hubo un adelanto de opinión con la valorción de la misma

En virtud de lo argumentado solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación ejercido, y en consecuencia se admita la prueba negada.

En este particular se deja constancia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo la filmación de la audiencia oral y pública de apelación celebrada en fecha 08 de julio de 2010 y las exposiciones que fueron descritas parcialmente se encuentran debidamente plasmadas en un CD que se agrega a las actas procesales como recaudo.

-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conocidos los fundamentos de la apelación, se evidencia que el objeto está dirigido contra la negativa del a-quo de admitir la prueba de confesión voluntaria extrajudicial promovida por la parte actora, cuya inadmisibilidad se hizo de acuerdo con la norma 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, corresponde a este Tribunal a.l.m.d.a.-quo para no admitir ese medio de prueba, a los fines de determinar su admisibilidad o no, para lo cual se procedió a revisar las actas procesales, en las que se observa:

1) Del escrito de promoción de pruebas del actor (Vuelto del folio 01) se lee:

(…) D.- DE LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA PARTE PATRONAL:

Ratifico y reproduzco todo el valor probatorio de documento original del reclamo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida de fecha 04 de febrero del año 2009, levantadas en Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que anexé al libelo como instrumento fundamental marcado con la letra “F”, del documento original del Acta de fecha 18 de febrero del año 2009, levantadas en Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que anexé como instrumento fundamental del libelo marcado con la letra “G”, y del documento original del Acta de fecha 02 de marzo del año 2009, levantadas en la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que anexé al libelo como instrumento fundamental marcado con la letra “H”, con fundamento en los principios de “Comunidad de la Prueba” y “Adquisición Procesal”, según los cuales, todo cuanto se afirme, se exhiba o se aduzca por las partes puede y debe ser utilizado por el Juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (principio de Unidad de la Prueba), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Utilidad y pertinencia de esta prueba documental:

En efecto, y como quiera que el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que son medios de prueba admisibles en juicio aquellas que determina la propia ley, y entre ellas las contempladas en el Código Civil, con tal amplitud que admite la posibilidad de que las partes puedan asimismo, hacerse valer de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que considere conducente a la demostración de sus pretensiones, promuevo en este acto la “Confesión Voluntaria Extrajudicial de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1.400, 1.401, 1.402, y 1.405 del Código Civil, que se desprende del Acta anexa al libelo marcada con la letra “G”, procedente como es la “confesión voluntaria judicial o extrajudicial en el nuevo procedimiento laboral.” (…).”

2) Del auto mediante el cual la Juez de Juicio providenció las pruebas promovidas por las partes (folio 9 y 10), se observa:

• “(…) RECLAMO interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, de fecha 04 de febrero de 2009. Se encuentra inserto en el expediente en los folios 77 y 78, marcado con la letra “F”.

• ACTA de fecha 18 de febrero de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida. Se encuentra inserta en el expediente en el folio 79marcado con la letra “G”.

• ACTA de fecha 02 de marzo de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida. Se encuentra inserta en el expediente en el folio 80, marcado con la letra “H”.

• ACTA de fecha 09 de febrero de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajoen el Estado Mérida. Se encuentra inserta en el expediente en el folio 345, marcado con la letra “J”.

Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho las documentales promovidas, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

• CONFESIÓN VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL....

(…Omissis…)

(…) Ahora bien, considera este tribunal, que es el juez quien verificará, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión sea declarada y tenga eficacia legal; por lo que analizada el acta en cuestión y la exposición de la parte accionada en dicho acto, esta no cumple con los requisitos para ser declarada expresamente la confesión, por lo tanto se NIEGA SU ADMISIÓN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. (…)”

Visto que el a-quo fundamentó la no admisión de la prueba, en el hecho de que era labor del Juez verificar el cumplimiento de los requisitos para que procediera la confesión, advierte este Tribunal, que la confesión voluntaria extrajudicial promovida por la parte actora, es un medio de prueba contemplado en los artículos 1.400 y siguientes del Código Civil Venezolano, que disponen:

Artículo 1.400.- La confesión es judicial o extrajudicial.

Artículo 1.401.- La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.

Artículo 1.402.- La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, se hace a la parte misma o a quien la representa.

Si se hace a un tercero produce sólo un indicio.

Artículo 1.403.- La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la Ley admite la prueba de testigos.

Artículo 1.404.- La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so pretexto de un error de derecho.

Artículo 1.405.- Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

Ese elemento probatorio está permitido en el proceso laboral venezolano, a la luz de la norma 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluídas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Siendo así, observa esta Juzgadora que tal medio fue promovido y está relacionado con el contenido de unas documentales igualmente promovidas y admitidas (específicamente la marcada con el literal “G”), argumentando la Primera Instancia la no admisión de la confesión voluntaria extrajudicial (que -según el promovente- se encuentra en el texto de esa documental marcada con el literal “G”), así: “…analizada el acta en cuestión y la exposición de la parte accionada en dicho acto, esta no cumple con los requisitos para ser declarada expresamente la confesión…”, lo que constituye un fundamento que es diferente a las causas por las cuáles corresponde desechar un medio demostrativo de acuerdo al artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral, como es la pertinencia y legalidad de las pruebas, esto es, que estén relacionadas con los hechos controvertidos (pertinencia) y se trate de una prueba que esté permitida por la Ley (legalidad), lo que no es procedente en la oportunidad de la admisión es entrar a analizarlas, por cuanto tal actividad corresponde efectuarla en la decisión definitiva, luego de la evacuación de las pruebas traídas al proceso; es de advertir, que cuando se niega la admisión de una prueba, se debe indicar con precisión los motivos del por qué no se admite ese medio (pertinencia y legalidad) y no hacerlo de manera genérica, como se hizo en el caso bajo estudio, al no indicar cuáles eran los requisitos de procedencia mencionados, adelantando su valoración; razón por la cual, no comparte este Tribunal el criterio explanado por la Primera Instancia para no admitir el elemento probatorio en comento.

En consonancia con lo antes expuesto, y al verificarse que el medio de prueba (confesión) está relacionado con el contenido del acta marcada “G”, y con la cual se pretende demostrar la relación de trabajo, las mismas deben adminicularse, y al evidenciarse que el medio probatorio no es manifiestamente ilegal, se debe admitir para su evacuación en la audiencia oral y pública de juicio, todo ello con el propósito de garantizar el derecho del actor de comprobar sus alegatos y de la accionada de ejercer el control y contradicción de la prueba en la oportunidad legal, lo que forma parte del derecho a la defensa que asiste al demandante y demandado en el proceso de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones anteriores, se concluye que el recurso de apelación ejercido es procedente en derecho y en consecuencia se declara con lugar el mismo, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el ciudadano R.N.F. asistido por la profesional del derecho Normayra Valero Molina, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de junio de 2010, mediante el cual se negó la prueba de confesión voluntaria promovida por el actor.

SEGUNDO

SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admita la prueba de confesión voluntaria promovida por la parte demandante, reservándose su valoración en la decisión que resuelva el mérito del asunto.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandante – recurrente por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/mj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR