Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 04 de Mayo de 2007, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM.S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado Judicial de la parte actora, abogado L.E.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.593, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la avenida República, cruce con Avenida Mariño, galpón Nº 01, exactamente frente a la Urbanización La Campiña, San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por el abogado L.E.H.B., en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIDRAULICA DE VENEZUELA 2002, C.A., contra la empresa MAQUINARIAS Y SERVICOS GUAYANA, C.A (MASERGUA, C.A). En este estado se hace presente el ciudadano: N.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.986.018, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, MAQUINARIAS Y SERVICOS GUAYANA, C.A., a quien el Tribunal notificó de la presente medida y de la misión a cumplir, y tal efecto expone: Consigno en este acto copias simple del Registro Mercantil (Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria), que me acredita como presidente de la empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS GUAYANA, C.A., y a los fines de dar por terminado el presente juicio y suspender la presente medida de Embargo Preventivo, reconociendo la obligación demandada, propongo como forma de pago total de dicha obligación, el siguiente arreglo: Un primer pago de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.352.190,59); para el día 29-05-07; un segundo pago por la misma cantidad, para el día 13-06-07; y un tercer y último pago por la misma cantidad, para el día 29-06-07; para un total general de TRECE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 13.056.561,77); que comprende el total de la suma demandada mas las costas procesales. Es todo.- Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.E.H.B., antes identificado, y expone: Vista la proposición de pago formulada por el representante de la empresa demandada, la acepto en todas y cada una de sus partes en nombre de mi representada. Es todo. Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe constante de once (11) folios útiles, copia simple del Acta Constitutiva, y en ocho (08) folios útiles, copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS GUAYANA, C.A., y acuerda agregarlos a los autos, igualmente oído el convenimiento voluntario y libre de toda coacción planteada por la parte demandada, y aceptado por la parte actora, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, asimismo acuerda remitir con sus resultas la presente comisión al Juzgado Comitente, a los fines de la homologación correspondiente y demás fines legales pertinentes.- Es todo. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.-

LA JUEZ. EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2007-000208

ASUSNTO: BH12-X-2007-000036.-

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