Decisión nº 3336 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de julio de 2015

205° y 156°

Exp. N° 0860

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3336

El 19 de junio de 2006, el ciudadano A.R.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.494.073, actuando en su carácter de Presidente de HIDRAULICOS CASTILLO SOTO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de enero de 1997, bajo el Nº 32, Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30409565-1, domiciliada en el Municipio Girardot, Calle Pichincha Sur, Nº 80, Sector S.R., Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Rómulo Ledezm.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.120, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-248 del 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 06 de octubre de 2009 se dicto sentencia definitiva numero 0690 la cual declaró:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano A.R.S.C., actuando en su carácter de Presidente de HIDRAULICOS CASTILLO SOTO, S.R.L. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-16 del 27 de junio de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFI-ESP-M-0090 del 02 de agosto de 2002, que determinó que la contribuyente:

1) Omitió presentar las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor y del impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos de imposición desde enero de 1998 hasta marzo de 2002 (ambos inclusive).

2) Omitió presentar las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001.

3) Omitió presentar las declaraciones del Impuesto a los activos empresariales correspondiente a los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000 y 2001.

4) Omitió presentar la inscripción en el Registro de activos revaluados para el ejercicio comprendido desde el 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

5) No proporcionó la documentación solicitada en acta de Requerimiento N° GRTI-RCE-DFB-ESP-M-0276-13-2 del 13-05-02, determinando sanciones por un total de 620 unidades tributarias (U.T.), equivalente a bolívares dieciocho millones doscientos veintiocho mil sin céntimos (Bs. 18.228.000,00) (BsF. 18.228,00).

2) CONDENA en las costas procesales a HIDRAULICOS CASTILLO SOTO, S.R.L., con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

El 25 de mayo de 2015 el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscribió diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia.

El 29 de junio de 2011 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 29 de julio de 2015 la abogada M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.410, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscribió diligencia solicitando la remisión del presente expediente a la administración con el objeto de proceder la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva numero 0690 de fecha 06 de octubre de 2009, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente numero 0860 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.

Exp. Nº 0860

PJSA/ps/am

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