Decisión nº 000309 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000625

ASUNTO : FP11-L-2011-000625

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARÌA SANCHEZ, venezolanos, titular de las cédula de identidad Nros. 8.994.637

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.J.L.M., VANESSA DÌAZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.017, 141.181, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES (HECA) y ROLINI CONSTRUCTORS, C.A,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.V., abogada en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.094 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 07 de febrero del 2012; comparecen por ante este Despacho, la ciudadana MARÌA SANCHEZ, asistidos por su Apoderado Judicial Abg. L.J.L.M., y por la parte demandada: Sociedad Mercantil HIDROELECTRICA DE CONSTRUCCIONES (HECA), representada por su apoderada judicial M.V.; todos suficientemente identificado Ut Supra; quienes solicitaron a este despacho, fuera instalada audiencia especial, toda vez que han llegado a un acuerdo circunscrito dentro de los siguientes términos; la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece a la Coactara la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS CON 37/100 BOLIVARES; como pago total y único por todos los conceptos demandados los cuales son cancelados mediante la emisión de dos cheques de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO; uno por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOSCIENTOS ONCE CON 52/100 (Bs. 31.811,52); Nº. 27603392, y otro por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 85/100. (Bs.5.260.85) Nº. 27603392, a objeto de cancelar los honorarios profesionales del Apoderado Judicial de la parte actora; todo según lo acordado por la trabajadora, como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, DISCRIMINADOS DE LA FORMA Y MANERA COMO SE ESPECIFICA EN HOJA DE LIQUIDACIÒN ANEXA PRESENTADA CON LAS TRANSACCION DESCRITAS; razón por la cual solicitan la homologación del juez.

Ahora bien, vista la transacción presentada por las partes antes identificadas y verificado como ha sido por este tribunal que dicha transacción lleva implícita la aceptación de la actora; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que esta tiene para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que esta constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, declara terminada la causa, imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento con respecto al coactor MARÌA SANCHEZ, plenamente identificados Ut Supra; no obstante aún cuando consta que las cantidades acordadas fueron debidamente recibidas por el Trabajador, mediante copias de cheque que se acompañaron con la transacción, este Tribunal se abstiene de ordenar el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE; toda vez que el presente procedimiento subsiste respecto aL coactor: R.B. (Y ASI SE DECIDE).

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (07) días del mes de febrero de 2011 (07/02/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETA RI

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