Decisión nº 0605 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197 ° y 148 °

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

SOLICITANTE: CA Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No.59, Tomo A-5 de fecha J.G.V., titular de la cédula de identidad No. V.-15.271.849

APODERADO DEL

DEL SOLICITANTE:

Y.R., inscrita en el IPSA bajo el No.117.749

II

PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente Recurso de Hecho y las copias certificadas, fue interpuesto por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de Julio de 2007, contra el auto de fecha 23 de julio de 2007, en el cual mantiene la negativa de oir el recurso de apelación expresada en el auto de fecha 03 de julio de 2007, en el cual se nego la admisión del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de fecha 14 de febrero de 2007.

Recibido el recurso interpuesto por este Juzgado, en esa misma fecha y consignadas como fueron las copias certificadas que acompañan a la solicitud; se fijo un lapso para dictar sentencia de 3 días de despacho, por aplicación analogía del articulo 307 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la procedencia del recurso ejercido y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo termino, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto de devolutivo.

Es por ello que esta alzada En primer lugar, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de hecho fue interpuesto oportunamente. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales el auto que niega oír el recurso de apelación interpuesto fue dictado en fecha 03 de Julio de 2007 y no como pretende hacer ver el recurrente el día 23 de julio de 2007, toda vez, que mediante este auto el Juez de instancia mantiene su decisión primigenia de negar la admisión del recurso de apelación propuesto en fecha 28 de Junio de 2007.

Ahora bien, el recurrente interpone el recurso de hecho ante este Juzgado el día 27 de Julio de 2007, consignadas como fueron las copias fotostáticas cerificadas en tiempo oportuno, se observa que dichas actuaciones han sido efectuadas fuera de los lapsos establecidos legalmente, ya que de conformidad con el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil el recurso de hecho deberá proponerse “dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada,” siguientes al auto que niega oir el recurso de apelación, el cual fue dictado el día 03 de Julio de 2007.

En tal sentido, de la revisión de los días de despacho transcurridos desde el 03 de julio (exclusive) hasta el 27 de Julio de 2007 (inclusive) transcurrieron en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, transcurrieron los días Miércoles 04, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Lunes 23, Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27, es decir el recurso fue interpuesto el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente. En consecuencia al interponerse fuera del lapso estatuido en la ley el mismo es extemporáneo, y por tanto este tribunal debe declararlo IMPROCEDENTE, dado que el lapso para interponer el recurso de hecho comienza a correr dentro de los cinco días siguientes al de aquel en que el tribunal de primera instancia dicto o debió dictar el auto por el cual negó el recurso de apelación. Asi se decide.

De igual manera quiere asentar esta alzada, que no es procedente interponer el recurso de hecho contra el auto de fecha 23 de julio de 2007, ya que ese auto se produce como consecuencia de la solicitud de revocatoria del auto de fecha 03 de Julio en el cual se niega el recurso de apelación, lo cual haría igualmente improcedente el recurso propuesto, dado que solo el recurso de hecho puede proponerse contra el auto que niega el recurso de apelación.

IV

DECISIÓN

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, de recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 23 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida y particípese de la misma a la Procuraduría General de la República mediante oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) de mes de Agosto de 2.007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

La Juez

La Secretaria

Dra. H.M.

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el No.136. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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