Sentencia nº 579 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas 21 de octubre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado mediante diligencia en fecha 16.9.03, por el abogado J.F.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.644, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano W.E.L., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara contra la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS, C.A.), por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, referidas a los ciudadanos: B.J.C.R., R.E.O. de Juárez, J.L.M.S., F.J.R., A.R.N.P., L.M.L. deN., Yurbing L.N., Maiker M.N.L., D.E.C.G., A.V., G.M. de Vázquez, J.M.V.M., A.V.M., J.S.G., E.R.E.Z., Segunda E.C.U., C.D.G.L., J.A.C.L., Eva Desiree Yánez, todos domiciliados en San F. deA., Estado Apure; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

La Juez,

María L.A.L. El Secretario Int.,

D.B.B.

Exp. N° 2002-0725/io.

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