Decisión nº KP02-G-2013-000026 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-G-2013-000026

En fecha 08 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el presente expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesto por HIDROLARA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 1994, bajo el N° 55, tomo 25-A; contra la empresa mercantil IMPROMANT INGENIEROS C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de abril de 1982, bajo el N° 54, tomo 3C; y, MULTINACIONAL FIANZAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 54, tomo 56-A, de fecha 11 de diciembre de 1997.

En fecha 09 de agosto de 2013, es recibido en este Juzgado la demandada incoada, seguidamente en fecha 02 de octubre del mismo año se admitió la presente demanda y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones correspondientes.

Visto el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:

I

DE LA ACCIÓN INTERPUESTA

Mediante escrito presentando en fecha 08 de agosto de 2013, la parte demandante, ya identificada, interpuso acción por cumplimiento de contrato con base a los siguientes alegatos:

Que en fecha 07 de mayo de 2008, su representada suscribió contrato de obra pública Nº H-CO-017-2008, con la empresa mercantil Impromant Ingenieros C.A., para la “(…) CONSTRUCCION DE COLECTORES RAMALES SECTOR 19 DE ABRIL, BARRIO EL JEFE, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN (…)”.

Que, el contrato tendría una duración de “(…) CIENTO (120) DIAS, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a iniciar “LA OBRA” dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación del presente contrato (…)”

Que, “(…) “LA CONTRATANTE” se compromete a cumplir con: “APORTAR EL DOS (02) % DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO (...)”.

Fundamentó su acción en los artículos1159, 1160, 1264, del Código Civil, 106, 127 de la Ley de Contrataciones Públicas y 131, 148, 169, 193, 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

En consecuencia, demanda a la empresa mercantil Impromant Ingenieros C.A. , a los fines de que sean condenadas a cancelar la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 36.698,20), más la Cantidad de Nueve Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.9.233,83) correspondiente al compromiso de responsabilidad social de acuerdo al contrato, que corresponde al monto por amortizar del anticipo que le fue otorgado a la empresa para la ejecución de la obra.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, la representación judicial de Hidrolara, C.A, manifestó que suscribió contrato de obra pública Nº “H-CO-017-2008”, con la Empresa Mercantil Impromant Ingenieros C.A. y Multinacional Fianzas, C.A.

Dicha pretensión, tal y como fuera señalado precedentemente, fue admitida mediante auto de fecha 02 de octubre de 2013 por este Juzgado Superior, y visto que hasta la presente fecha se hayan realizado nuevos actos de procedimiento a instancia de parte, con la finalidad de impulsar y materializar las citaciones correspondientes, lo que más allá de una ausencia en la continuidad del proceso, denota una evidente ausencia de interés en la consecución de los actos procesales que exige el procedimiento en curso, independientemente del estado en que se encuentre.

En este sentido, merece especial señalamiento advertir que toda acción concebida en nuestro ordenamiento jurídico, una vez incoada requiere por parte de los interesados, un interés procesal permanente durante su sustanciación que permita deducir la necesidad de éstos en obtener un pronunciamiento judicial que debe darse en tiempo razonable, a los fines de evitar someter cualquier conflicto a una estación judicial de inactividad que va en detrimento de las propias partes y de la función jurisdiccional.

No obstante, del petitorio se desprende que se está en presencia de una demanda de contenido patrimonial por lo que es plausible hacer una ponderación de los intereses en conflicto y su eventual vulneración al patrimonio de un ente político territorial, destinado a la satisfacción de necesidades públicas y demandas de la colectividad en la prestación y ejecución de actividades de un servicio público.

Tal apreciación conlleva a valorar la existencia de los intereses superiores que rigen la actuación pública y en función de los cuales ésta debe manifestarse, pues no se trata de un simple particular o sujeto procesal que actúa en juicio en defensa de intereses propios, sino de los que realmente debe tutelar, por lo que -se insiste- la eventual afectación de su patrimonio puede llegar a afectar el patrimonio de la población, y en definitiva, mermar la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

No desconoce este Juzgado Superior la evidente falta de impulso e inactividad procesal en que se ha visto sumida la presente causa; sin embargo, dada la naturaleza de la acción incoada y los fundamentos en que se sustenta la misma, se estima prudente que ante cualquier declaratoria tendiente a producir la extinción de la instancia, se produzca la notificación de la parte demandante sobre el estado actual del proceso instaurado en fecha 02 de octubre de 2013, y su interés en el mismo.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1607 del 29 de noviembre de 2011, en un caso análogo al de autos, consideró previamente lo siguiente:

De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia, ordenar la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que el ente demandante, manifieste dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si mantiene interés en la continuación de la presente causa. Así se decide

.

Consecuente con el precedente judicial citado y las razones que sin pretensión de exhaustividad fueron indicadas ut supra, este Juzgado Superior como actuación previa a la declaratoria de perención de la instancia regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y del Presidente HIDROLARA C.A, a los fines de que en el lapso de treinta (30) días continuos a que conste en autos las notificaciones, indiquen a este Órgano Jurisdiccional si mantienen interés en la continuación y resultas de la presente causa. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y del Presidente de HIDROLARA, C.A, a los fines de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos a que consten en autos su notificación, indique a este Órgano Jurisdiccional si mantiene interés en la continuación y resultas de la presente causa, la cual se encuentra paralizada desde el 02 de octubre de 2013.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:40 a.m.

D7.- La Secretaria,

L.S. Jueza (fdo) M.Q.B.. La Secretaria (fdo) S.F.C.. Publicada en su fecha a las 11:40 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.

La Secretaria,

S.F.C..

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