Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2007-000628.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, el ciudadano: L.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° 3.271.746, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada A.L.L., titular de la cédula de identidad N° 3.267.449, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.244 y por la parte codemandada EMPRESA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), por medio de su Apoderada Judicial Abg. L.C.L.B., titular de la cédula de identidad N° 9.316.794, inscrita el I.P.S.A bajo el N° 47.499; este Tribunal deja constancia que la codemandada EMPRESA HIDROLOGICA DE VENEZUELA C.A (HIDROVEN) no promovió pruebas. En tal sentido, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DOCUMENTALES:

    1. De los recaudos promovidos, consignados con el libelo de demanda, marcados desde la letra “A” hasta la “J”, ambos inclusive, SE DESECHA el marcado “A”, constituido por copia certificada del poder otorgado por el actor a las abogadas A.L.L. y YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 42.244 y 56.968, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, cursante a los folios 26 y 27 del expediente; por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las demás documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tratándose las mismas de las siguientes:

      - Marcada con la letra “B” Notificación de la empresa con respecto a la jubilación del demandante, cursante folio 28 del expediente.

      - Marcada “C” convenio de fecha 08 de marzo de 2.000, inserta al folio 29 del expediente.

      - Marcada “E”, Acta de fecha 19 de enero de 2.000, inserta a los folio 30 y 31 del expediente.

      - Marcada “F”, Comunicación N° 00673 de fecha 01 de noviembre de 1999, inserta al folio 32 del expediente.

      - Marcada “G”, copia simple de la comunicación dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos de fecha 20-11-1997, emitida por la Procuradora del Estado Trujillo de fecha 20/11/97, inserto al folio 33 del expediente.

      - Marcada “H”, Comunicación de fecha 11 de Julio de 2003, inserta al folio 34 al 35 del expediente.

      - Marcada “ I”, Acta de reunión efectuada Comunicación de fecha 10 de Junio de 2004, inserta al folio 36 del expediente.

      - Marcada “J”, copia simple del Acta de fecha 12 de Marzo de 2004, inserta a los folios 37 y 38 del expediente.

      Ahora bien, la documental marcada “K”, constituida por Convención Colectiva del Trabajo 1997-1999, de la empresa HIDROVEN y sus filiales, inserta a los folios 39 al 44, ambos inclusive del expediente; así como la marcado “L”; Convención Colectiva del Trabajo 2005-2007, de la empresa HIDROVEN y sus filiales, inserta a los folios 45 al 49, ambos inclusive del expediente; se advierte que por tratarse de convenciones colectivas de trabajo, no constituyen medios probatorios, sino que integran el principio iura novit curia, por ser fuentes de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      Con respecto a la documental marcada “M”, constituida por glosario de fórmulas salariales, insertas al folio 50 del expediente, se observa que se trata de una documental que proviene de la misma parte que pretende beneficiarse de su contenido, con lo cual se viola el principio de alteridad de la prueba, deviniendo ésta en manifiestamente ilegal; de allí que SE DESECHE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2. De los recaudos consignados con el escrito de promoción de pruebas e identificados en el mismo dentro de las documentales, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tratándose las mismas de las siguientes:

      - Copia fotostática de documentales relativas a Punto de Cuenta de fecha 13-11-1.995 y del 04-12-1.996, marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios 14 al 18 del cuaderno de recaudos de la Parte Demandante.

      - Copia fotostática de Comunicación Nro. 0540, de fecha 15-07-1997 y del punto de cuenta 7, marcadas con las letras “C” y “D” e insertas a los folios 19 y 20 del cuaderno de recaudos de la Parte Demandante.

      - Marcadas con la letra “E”, copias simples de relativas a las metas de recaudación mensuales y anuales de la empresa demandada HIDROANDES, de los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, insertas a los folios 21 al 38 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandante.

      - Marcadas con la letra “F”, copias simples de relativas a las metas de recaudación mensuales y anuales de la empresa demandada HIDROANDES, de los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, insertas a los folios 39 al 53 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandante.

      - Copia fotostática de Comunicación de fecha 26-11-1997, marcada con la letra “G”, inserta al folio 54 del cuaderno de recaudos del expediente.

      -Copia fotostática de documental relativa a punto de cuenta de fecha 09-01-1998, marcada con la letra “H”, inserta al folio 55 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      -Copia fotostática de Informe sobre lineamientos de fecha 07-08-1.998, emitido por asesor externo y de circular de fecha 14-08-1998, marcadas con las letras “I”, insertas a los folios 56 al 61 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copia fotostática de documental relativa a Punto de Cuenta de fecha 06-11-1.998, marcada con la letra “J”, inserta al folio 62 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copia fotostática de Comunicación Nro 00673, de fecha 01-11-1999 marcada con la letra “K” e inserta al folio 63 del cuaderno de recaudos de la parte demandante. Este Tribunal Advierte que esta prueba fue promovida y admitida ut supra, la cual corre inserta al folio 32 de la pieza principal.

      -Copia fotostática de planillas de cálculo del salario normal (integral) marcadas con las letras “L y M”, inserta al folio 64 al 70 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      -Copia fotostática de Comunicación Nro 00210, de fecha 25-02-2000, marcada con la letra “N”, inserta a los folios 71 y 72 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      -Copia fotostática de Comunicación interna, emanada de Recursos Humanos, de fecha 18-11-1999, marcada con la letra “Ñ”, inserta al folio 73 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      Copia fotostática de Acta de fecha 07-12-2000, marcada con la letra “O”, inserta al folio 74 y 75 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copia simple del expediente de pliego de peticiones de carácter conflictivo, de fecha 19/09/2003 signado en el expediente N° 001/PPC/03, Marcada “P”, inserta a los folios 76 al 86, ambos inclusive del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copias simples de comunicaciones internas de presidencia de fecha 18-10-96, (Bono de productividad) de fecha 13-01-98 (reconocimiento) y de fecha 07-04-2004 (reconocimiento), marcadas con la letra “Q” insertas a los folios 87 al 89 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copias simples de comunicaciones internas de los años 2003, 2004 y 2005 de información de las metas de recaudación, marcadas con la letra “R” insertas a los folios 90 al 96 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copias simples de Metas de recaudación de los año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 ,2004, 2005 y 2006 , marcadas con la letra “S” insertas a los folios 97 al 112 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copias simples Facturación y cobranza de los años 2002, 2003, 2004, 2005, de la zona II Trujillo, marcados con la letra “T”; insertas a los folios 114 al 129 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

      - Copias simples de Relación de personal administrativo, marcadas con la letra “U” insertas al folio 113 del cuaderno de recaudos de la parte demandante.

  2. PRUEBA DE INFORMES:

    - Solicita al tribunal se sirva solicitar informe a la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Público, Ministerio del Trabajo, Caracas, sobre los particulares siguientes: “a) Si por ante esa Inspectoría reposa el Acta de fecha 19 de enero de 2000, que por medio del Pliego de peticiones con carácter conflictivo, introducido por la Federación de Empresas Hidrológicas de Venezuela FEDESIEMHIDROVEN para el mes de Diciembre de 1.999, el Presidente de Hidroven C.A conjuntamente con los representantes de los trabajadores dejó constancia de qué cada Organización Sindical debería reclamar este concepto por ante cada Empresa Hidrológica. Para decidir este Tribunal observa que en el asunto signado con el alfanumérico TP11-L-2006-000077, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, constituyendo un hecho que reviste notoriedad judicial, corre inserto, al folio 542, el informe emanado de la referida Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público Ministerio del Trabajo, Caracas, sobre los siguientes particulares: a) si por ante esa Inspectoría reposa acta de fecha: 19/01/2000, consignada en ese expediente por la parte actora, que por medio del pliego de peticiones con carácter conflictivo, introducido por la Federación de Empresas Hidrológicas de Venezuela FEDESIEMHIDROVEN para el mes de diciembre de 1999, el Presidente de HIDROVEN, C.A. conjuntamente con los representantes de los trabajadores, dejó constancia de que cada organización sindical debería reclamar este concepto por ante cada Empresa Hidrológica. En dicho informe, la referida institución responde que en sus archivos no reposa la referida acta ni el referido pliego con carácter conflictivo. Por las razones expuestas, es que este Tribunal DESECHA la referida prueba de informes, por considerarla manifiestamente impertinente e inoficiosa su solicitud, tomando en consideración que el resultado de la misma constituye un hecho notorio judicial para quien debe decidir el presente asunto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. DECLARACIÓN DE PARTE:

    Solicita, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración de las partes a los efectos que el juez los interrogue en relación con la prestación de servicios. Sobre el particular se observa que la prueba de declaración de parte constituye una prueba reservada al juez de juicio, quien determinará en la audiencia oral, pública y contradictoria si considera necesaria su evacuación; razón por la cual, en modo alguno procede tal evacuación a solicitud de las partes, habida cuenta que ello la desnaturaliza; de allí que SE DESECHE, por ser manifiestamente ilegal, sin perjuicio de que durante la audiencia de juicio el Juez pueda hacer uso, de oficio, de la facultad de interrogar a cualquiera de las partes.

    IV.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Solicita de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal inste a la parte demandada a exhibir los originales de los siguientes documentos:

    1. Documentos consignados con el libelo de demanda: ANEXO B: Notificación de la Jubilación; ANEXO C: Convenio de fecha 8 de marzo de 2000; ANEXO E: Acta de fecha 19 de Enero del 2000, suscrita ente la Federación de Empresas Hidrológicas de Venezuela FEDESIEMHIDROVEN con Hidroven; ANEXO F: Comunicación 00673 enviada por el Presidente de Hidroven; ANEXO G: Dictamen de la Procuradora del Trabajo del Estado Trujillo de fecha 20-11-97; ANEXO H: Comunicación Interna de fecha 11/07/2003; ANEXO I: acta del 10-06-2004; ANEXO J: Acta del 12-03-2004; ANEXO K: Convención colectiva 1997-1999; ANEXO L: Convención colectiva 2005-2007; ANEXO M: Formulas salariales utilizadas para los cálculos de los montos adeudados; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a las demandadas HIDROANDES e HIDROVEN, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que procedan a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en poder de las accionadas; con excepción de las identificadas como anexos K, L, y M , que no entran en la categoría de prueba documental por las razones ut supra señaladas, así como la marcada con la letra B, cuyo original debe estar en poder del actor por ser a él a quien va dirigida la misma.

    - Marcado con los números 2 y 3 del capítulo de exhibición de documentos: - Nómina de trabajadores de la empresa, desde el año 1994 hasta la presente fecha; - Nómina y Recibos de pago como Bonificación de fin de año, bono vacacional, gratificación especial o alto costo de la vida desde los años de 1994 hasta la presente fecha y – Para la Prestación de antigüedad desde el 18 de junio del año 1997, hasta la presente fecha. Para decidir este Tribunal observa que la referida prueba de exhibición no llena los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que, aunque las nóminas de pago son documentos que generalmente lleva el patrono, en cuyo caso no se requiere que el trabajador presente copia de las mismas, ni medio de prueba alguno que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder del patrono; ello no exime a quien promueve su exhibición mismas de la obligación de proporcionar los datos acerca de su contenido a los fines de que la ausencia de exhibición pueda surtir los efectos de certeza previstos en la referida disposición. Ante la ausencia de tal determinación, el Juez carece de elementos para establecer o negar certeza sobre el contenido de las documentales cuya exhibición se solicita, en el caso de que éstas no sean exhibidas en la audiencia de juicio, lo cual vicia de ilegalidad manifiesta la prueba; de allí que deba ser DESECHADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

    - Punto de Cuenta de fecha 13-11-1.995 y del 04-12-1.996, marcadas con las letras “A” y “B”; cursante a los folios 14 al 18, SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a las demandadas HIDROANDES e HIDROVEN, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en poder de las accionadas.

    - Comunicación Nro. 0540, de fecha 15-07-1997 y del punto de cuenta 7 de fecha 15-07-1997, marcadas con las letras “C” y “D” e insertas a los folios 19 y 20 del cuaderno de recaudos de la parte demandante, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición del original de la documental contenida en copia simple al folio 19 y a HIDROVEN, que exhiba la contenida al folio 20 en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Metas de recaudación de la empresa demandada HIDROANDES, marcadas con la letra “E”, insertas a los folios 21 al 38 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandante y las ordenes de pago del año 1997 marcada “F”, cursante a los folios 39 al 53 del cuaderno de recaudos de la parte demandante. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de las originales de las documentales contenida en copia simple a los folio 21 al 53, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    -Comunicación de fecha 26-11-1997, marcada con la letra “G”, inserta al folio 54 del cuaderno de recaudos de la parte demandante. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición del original de la documental contenida en copia simple al folio 54 del cuaderno de recaudos de la parte demandante la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Punto de cuenta de fecha 09-01-1998, marcado con las letras “H”, inserto al folio 55 del cuaderno de recaudos, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Informe sobre lineamientos de fecha 07-08-1.998, emitido por asesor externo, y circular 00604 de fecha 14/08/98, marcado con las letras “I”, inserto a los folios 56 al 61 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROVEN, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Punto de Cuenta de fecha 06-11-1.998, marcada con la letra “J”, inserta al folio 62 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Comunicación Nro 00673, de fecha 01-11-1999 marcada con la letra “F” y “K” e inserta al folio 32 de la pieza principal y al folio 63 del cuaderno de recaudos de la parte demandante. SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Planillas de cálculo del salario normal (integral) marcadas con las letras “L y M”, folios 64 al 70 del cuaderno de recaudos de la parte demandante SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Comunicación Nro 00210, de fecha 25-02-2000, marcada con la letra “N”, cursante al folio 71y 72 del Cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Comunicación interna, emanada de Recursos Humanos, de fecha 18-11-1999, marcada con la letra “Ñ”, inserta al folio 73 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Acta de fecha 07-12-2000, marcada con la letra “O”, inserta al folio 74 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Copia simple del expediente de pliego de peticiones de carácter conflictivo N° 001/PPC/03, Marcada “P”, inserta a los folios 76 al 86, ambos inclusive del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE DESECHA, por cuanto no fue aportada prueba alguna que active al menos una presunción grave de que los originales se encuentren en poder de las codemandadas, habida cuenta que se trata de un expediente cuyo original debe reposar en la Inspectoría del Trabajo competente.

    - Comunicaciones internas de presidencia de fecha 18-10-96, (Bono de productividad) de fecha 13-01-98 (reconocimiento) y de fecha 07-04-2004 (reconocimiento), marcadas con la letra “Q” insertas a los folios 87 al 89 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Comunicaciones internas de los años 2003, 2004 y 2005 de información de las metas de recaudación, marcadas con la letra “R” insertas a los folios 90 al 96 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Metas de recaudación de los año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, marcadas con la letra “S”, insertas a los folios 97 al 112 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Facturación y cobranza de los años 2002, 2003, 2004, 2005, de la zona II Trujillo, marcados con la letra “T”; insertas a los folios 114 al 129 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    - Relación de personal administrativo, marcadas con la letra “U” insertas al folio 113 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada HIDROANDES, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    V.-INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Solicita al Tribunal, se sirva habilitar el tiempo necesario para trasladarse y constituirse en la sede de la empresa HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- TRUJILLO (C.A HIDROANDES), específicamente Departamento de Recursos Humanos, ubicada en la Avenida Bolívar, sector Las Acacias, Centro Comercial Arichuna, Locales 26, 27 y 28, en Valera, Estado Trujillo, sede de la empresa demandada a los fines de dejar constancia de los particulares contenidos en los párrafos a, b, c, d, e del capítulo de inspección judicial del escrito de promoción de pruebas, los cuales se dan por reproducidos. Para decidir se observa que el particular “a” se refiere a nóminas y planillas de pago de salarios y demás beneficios laborales que pueden ser acreditados por otros medios de pruebas, aunado al hecho que no queda suficientemente claro para este Tribunal a que se refiere la expresión “deje constancia de los documentos presentados por la Empresa en ese acto”; con respecto al particular “b”, “c”, “d” y “e”, la prueba de inspección resulta inconducente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, amén de que versan sobre hechos que pueden ser acreditados a través de otros medios de prueba y aunado al hecho de que en los particulares cuya inspección se solicita, se pretende que el Tribunal emita pronunciamientos relativos al fondo del asunto, desnaturalizando la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba; de allí que SE DESECHE, por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA HIDROANDES:

    A los folios 2 al 4 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, riela escrito de promoción de prueba.

    - De conformidad con el Principio de Comunidad de las pruebas que rigen el sistema probatorio Venezolano, invoca el merito favorable que se desprende de las actas procesales a favor de su representada; lo cual, planteado en términos genéricos, no constituye un medio de prueba válido en nuestro derecho sino que forma parte del principio del derecho probatorio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  4. DOCUMENTALES:

    -Copia certificada del Acta Constitutiva de la CA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES C.A), marcada con la letra “B”. El Tribunal Advierte que la referida prueba no fue consignada motivo por el cual no tiene materia sobre la cual decidir.

    - Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela; marcadas con la letra “H” cursante a los folios 522 al 626 del cuaderno de recaudos de la parte demandada; Este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino que el juez está en el deber de conocer y aplicar de acuerdo al principio “iura novit curia”.

    - Promueve, marcada con la letra “K” sentencia del Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 25-05-2004, inserta a los folios 632 al 642 del cuaderno de recaudos; SE DESECHA por cuanto las sentencias de los Tribunales de la República no constituyen medios de prueba de los hechos controvertidos sino que constituye un precedente judicial, que no es vinculante para la decisión de la causa, pudiendo el juez aplicarlo o no.

    - Jurisprudencia publicada en Ramirez y Garay, marcada con la letra “L”, inserta a los folios 643 al 647 del cuaderno de recaudos; SE DESECHA por cuanto las decisiones judiciales no constituyen medios probatorios sino que integran el principio iura novit curia y, como precedentes judiciales el Juez puede aplicarlas al caso concreto si hubiere lugar a ello.

    -

    Las demás documentales promovidas por la codemandada HIDROANDES, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tratándose las mismas de las siguientes:

    - Puntos de Cuenta emitidos por el Departamento de Recursos Humanos de fechas 13-11-1995, 04-12-1996, 26-11-1997, y 06-11-1998, marcados con las letras “C”, “D” y “E” y macada con la letra “F” Acta de la Junta Directiva N° 58 de Hidroandes; insertos a los folios 8 al 15 del cuaderno de recaudos de la parte demandada; Este tribunal advierte que las referidas documentales fueron consignadas en copias simples y no en copias certificadas, como lo señala la parte demandada Hidroandes.

    - Estados financieros de fechas de cierre 31-10-1999, 31-12-2000, 31-12-2001, 31-12-2002,

    31-12-2003 y 31-12-2004, 2005, 2006, marcados con la letra “G”, cursante a los folios 16 al 521 del cuaderno de recaudos de la parte demandada; Este tribunal advierte que las referidas documentales fueron consignadas en copias simples y no en copias certificadas, como lo señala la parte demandada Hidroandes.

    - Propuesta Corporativa de Incentivo por Eficiencia Personal Hidroven 1995, de fecha 05-12-95, punto de cuenta presentado por la Gerencia de Recursos Humanos de Hidroven, marcados con la letra “I”, cursante a los folios 627 al 629 del cuaderno de recaudos de la parte demandada; El tribunal advierte que las referidas documentales fueron consignadas en copias simples y no en copias certificadas, como lo señala la parte demandada Hidroandes.

    - Ingreso Anuales, Metas de recaudación, Eficiencia en cobrabilidad, marcada con la letra “J”, insertas a los folios 630 y 631 del cuaderno de recaudos de la parte demandada; Este tribunal advierte que las referidas documentales fueron consignadas en copias simples y no consta la certificación a efectos videmdi, como lo señala la parte demandada Hidroandes.SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  5. CONFESIÓN:

    - Invoca la confesión de los demandantes, que incurren los actores en su escrito libelar. Para decidir se observa que ha sido pacífico y reiterado el criterio sostenido por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo la Sala de Casación Social, en el sentido de que no puede extraerse confesión alguna de los escritos de las partes utilizados por éstas para su defensa, como lo son los escritos libelares, los de contestación a la demanda y los escritos de prueba; habida consideración que en los mismos éstas persiguen por finalidad alegar y probar en defensa de sus posiciones los hechos controvertidos, aunado al hecho que la confesión, conforme al mandato constitucional contenido en le artículo 49, debe ser realizada libre de constreñimiento, sin que exista ninguna duda al respecto; de allí que SE DESECHA por resultar manifiestamente ilegal e inconstitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  6. INFORMES:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita:

Primero

Se oficie al Ministerio del Poder Popular y del Ambiente, con sede en el área Metropolitana de Caracas, Municipio Libertador, Centro S.B., Torre Sur, a los fines de que informe sobre lo siguiente: 1) Monto inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A HIDROANDES), correspondiente a los ejercicios fiscales de los fiscales de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. 2) Monto reformulado o final del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina ( C.A HIDROANDES). Segundo: Se oficie a la oficina Central de Presupuesto del Ministerio Popular de Finanzas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informe de los presupuestos de ingresos y gastos desde años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 aprobados a la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, C.A (HIDROANDES). Tercero: Se oficie a la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Sector Público, del Ministerio del Trabajo, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines que informe de lo siguiente: Si ante esa Inspectoría en el mes de Diciembre del año 1999, la Federación de Trabajadores de Empresas Hidrológicas de Venezuela un Pliego de peticiones de carácter conflictivo, donde reclama a HIDROANDES e HIDROVEN, el pago de una GRATIFICACIÓN POR ALTO COSTO DE LA VIDA, O BONO A LA EFICIENCIA O BONO DE PRODUCTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal para decidir observa que en el caso de los dos primeros informes solicitados SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente. No obstante, con respecto al último de los informes requeridos, se reproducen las consideraciones emitidas ut supra, con respecto a la solicitud que, en igual sentido, hizo la parte demandante y con respecto a la cual este Tribunal se pronunció considerando el hecho como revestido de notoriedad judicial, al haber tenido conocimiento del mismo por el asunto signado con le alfanumérico TP11-L-2006-000077.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. T.O.T.

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

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