Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda Por Resolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay 06 de diciembre de 2011

Años 200° y 152°

PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE PAEZ (HIDROPAEZ), Empresa domiciliado en San Juan de los Morros, debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nro. 30 Tomo 4 cto, de fecha 24 de abril de 1991, folios 103- 116

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

J.L.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.657

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil SEGUROS COOPERATIVOS C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A. y a la Sociedad Mercantil HERCA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 01 de octubre de 2007, bajo el Nro. 75,, Tomo 6-B. . (Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO:

RESOLUCIÒN DE CONTRATO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE: 10991

Sentencia Interlocutoria.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio J.L.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.657, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE PAEZ (HIDROPAEZ), Empresa domiciliado en San Juan de los Morros, debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nro. 30 Tomo 4 cto, de fecha 24 de abril de 1991, folios 103- 116, presentó ante la Secretaría de este Juzgado escrito contentiva de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta, contra las Sociedades Mercantiles SEGUROS COOPERATIVOS C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A. y a la Sociedad Mercantil HERCA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 01 de octubre de 2007, bajo el Nro. 75,Tomo 6-B.

En esa misma fecha (30/12/2011), se dio entraba al expediente y cuenta al Juez.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre el presente recurso este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones

DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:

Señala en demandante en su escrito libelar lo siguiente:

Que su representada en fecha 19 de noviembre de 2008, suscribió con la Sociedad Mercantil HERCA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 01 de octubre de 2007, bajo el Nro. 75, Tomo 6-B, dos contratos de obras públicas identificadas con los números HP-G-GT-083-2008 y HP-G-GT-084-2008 respectivamente, que tenía por objeto el primero: la “ADUCCION DESDE LA PROGRESIVA 3+000 HASTA LA PROGRESIVA 6+000 REPRESA DE TAMANACO II, HASTA EL BOSTERO, VALLE DE LA P.M.L. INFANTE, ESTADO GUARICO” y el Segundo ADUCCION DESDE LA PROGRESIVA 6+000 HASTA LA PROGRESIVA 9+000 REPRESA DE TAMANACO II, HASTA EL BOSTERO, VALLE DE LA P.M.L. INFANTE, ESTADO GUARICO” que serian ejecutados por la contratista a todo evento

Que el monto total del Contrato HP-G-GT-083-2008, ascendía a (Bs. 1.697.061,98) y el monto del contrato HP-G-GT-084-2008 ascendía a (Bs. 1.702.376,90

Que la Contratista recibió para cada contrato el 50% por cuento del monto básico de la oferta

Que en ambos contratos se estableció que las obras serian ejecutadas en plazo de cuatro meses contados a partir de la firma del acta de inicio.

Que igualmente se establecido que la contratista garantizaría el fiel cumplimiento de los aludidos contratos con fianzas otorgadas por empresas de seguros o entidades bancarias a satisfacción de HIDROPAEZ, equivalente al 15% del monto de las ofertas, suscribiéndose dichas fianzas en fecha 14 de noviembre de 2008

Que las actas de indicio para ambos Contratos fueron suscritas el 21 de noviembre del 2008,

Que el caso es, que habiendo trascurrido más de un año desde que venció el plazo máximo para la ejecución de las obras, La contratista no concluyó ninguno de los contratos

Que la Contratista dejo de amortizar la cantidad de (Bs.100.429,60) monto este que debe asumir de maneta principal y solidaria LA contratista y la AFIANZADORA.

Y finalmente procedió a demandar a la Sociedad Mercantil SEGUROS COOPERATIVOS C.A, y a la Sociedad Mercantil HERCA C.A, a los efectos de que paguen o a su defecto sea condenado por este Tribunal, la Sociedad Mercantil SEGUROS COOPERATIVOS C.A, Primero: A la ejecución de la Fianza de Anticipo, para garantizar el anticipo no amortizado del contrato de obra Nro. GHP G-GT-084-2008 CA-HP2008-006 el cual asciende a la cantidad de Bs. (Bs.100.429,60), Segundo: Los intereses legales mercantiles y la corrección monetaria y a la Sociedad Mercantil HERCA C.A, Primero: Los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de ambos contratos reflejados en el escrito libelar. Solicitando asimismo que se declare con lugar la demanda incoada y se decrete medida cautelar.

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre una demanda de origen patrimonial incoada por una empresa del estado, a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las referidas demandas, el cual se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…] . 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

[…Omissis…]

De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda. Y así se declara

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.

En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda intentada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Ahora bien, visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.

En consecuencia ordena notificar a la Sociedad Mercantil SEGUROS COOPERATIVOS C.A,. y a la Sociedad Mercantil HERCA C.A, ambas suficientemente identificada en autos en las personas de su presidente o representantes legales.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.

Igualmente se informa que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes.

A los fines de la práctica de la notificación de la Sociedad Mercantil SEGUROS COOPERATIVOS C.A, domiciliada en caracas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado De los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

Primero

COMPETENTE para conocer de la demanda incoada por el abogado en ejercicio J.L.S.G., inscrito n el Inpreabogado bajo el No.39.657, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE PAEZ (HIDROPAEZ), , contra la Sociedad Mercantil SEGUROS COOPERATIVOS C.A, y a la Sociedad Mercantil HERCA C.A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de OBRAS

Segundo

ADMITE la referida demanda;

Tercero

NOTIFÍQUESE mediante boleta a las precitadas sociedades mercantiles

Cuarto

ORDENA librar las notificaciones y el despacho ordena supra

Quinto

ESTABLECE que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am.

Sexto

ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar .

Séptimo

De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. CA 10991

Mecanografiado por: Beatriz

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