Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2010, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido por este Juzgado Superior en fecha 21 del mismo mes y año, el ciudadano J.L.S.G., titular de la cédula de identidad número V-6.681.160 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A., HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro en fecha 24 de mayo de 1990, interpuso demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo de bienes muebles contra las Sociedades Mercantiles SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita originariamente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 16 de fecha 06 de febrero de 1956, siendo su última modificación Estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 28 de agosto de 2007, bajo el Nº 80, Tomo 21-A y CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de febrero de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 1-A.

Por medio de auto de fecha 02 de agosto de 2010, este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la acción interpuesta, ordenándose la citación de las Sociedades Mercantiles SEGURO LOS ANDES C.A. y CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A., así como la de la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. (Folios 263 y 264)

En fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó oficiar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, a los fines que informe a este Despacho, cuáles son los Consejos Comunales que se encuentran conformados en los siguientes sectores: Vereda 2 del sector Los Pozones, y Cruce de la Calle Mérida con la Avenida R.G., dado que los mismos podrían tener interés en el presente proceso, razón por la que este Órgano Jurisdiccional se abstiene de fijar la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la presente causa (Folio 265 y 266).

En fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante sentencia declaró: improcedente la medida cautelar solicitada en los términos planteados por el abogado J.L.S.G., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), decretando de oficio Medida de Embargo sobre bienes muebles o cantidades de dinero contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., hasta por la cantidad de un millón cuarenta y seis mil ciento sesenta bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 1.046.160,66); y contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SIETE CERO C.A., hasta por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 348.833,50) (Folios 258 al 267 del cuaderno de medidas).

Seguidamente, presentado en fecha 13 de julio de 2011, por el abogado J.L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A HIDRLOÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), solicitó: Primero: Se amplíe la medida cautelar decretada para incorporar el inmueble constituido por una parcela identificada con el Nº de Catastro 06-04-05-08, ubicada en el sector denominado Campo Móvil, Av. A.P.J., Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas con una superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), la cual continúa permaneciendo en el patrimonio de la sociedad, motivo por el cual solicitó con carácter de urgencia se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar; Segundo: A todo evento, pidió que las medidas decretadas contra la compañía CONSTRUCCIONES SIETE CERO C.A. (antes INVERSIONES SIETE CERO, C.A.) se hagan extensivas al patrimonio personal de su administrador H.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.131.186, en su condición de Presidente, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Comercio, por violación del numeral 1º de la citada norma, en las operaciones de aumento del capital social de la empresa, fundamentando lo peticionado en la teoría del levantamiento del velo corporativo, todo ello con el fin de hacer responsable a título personal al prenombrado ciudadano de los compromisos asumidos por la empresa.

I

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA

En el capítulo IV del escrito libelar por cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano J.L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), contra las Sociedades Mercantiles SEGUROS LOS ANDES C.A y CONSTRUCCIONES SIETE CERO C.A., fundamentó la solicitud de medida preventiva de embargo en los siguientes términos:

A tenor de lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que están dados los extremos legales del fummus bonis iuris y el periculum in mora, pido se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o cantidades de dinero de las demandas por los siguientes montos:

PRIMERO: Contra SEGUROS LOS ANDES, C.A., pido que el embargo se decrete hasta la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 1.046.170,66) si se trata de bienes muebles, en el que quedarían comprendidos el doble de lo demandado a ella, mas las costas procesales calculadas en un 30%, pero si se tratare de cantidades de dinero, pido que el decrteto de embargo alcance la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 591.313,85).

SEGUNDO: Contra CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A., pido que el embargo se decrete hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 348.833, 50) si se tratare de bienes muebles, en el que quedarían comprendidos el doble de lo demandado a esta última, mas las costas procesales calculadas en un 30%, pero si se tratare de cantidades de dinero, pido que el decreto de embargo alcance la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 197.166,76)

.

Asimismo observa este sentenciador que, en fecha 13 de julio de 2011, la representación judicial de la parte accionante en la presente causa, solicitó la ampliación de la medida de embargo decretada oficiosamente por este Tribunal mediante sentencia de fecha 02 de noviembre de 2010, fundamentando como base de dicho pedimento entre otras consideraciones lo siguiente:

…omissis…

Como resultado de un proceso de investigación patrimonial sobre bienes de la empresa demandada CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A., efectuada por quien suscribe y un grupo de abogados de la Consultoria Jurídica de Hidroven, hago del conocimiento de ese honorable tribunal, que dicha empresa está siendo insolventada, y que sus administradores, de una forma descarada, y en violación de las norma que sobre el capital social consagra el Código de Comercio, disponen de activos de la empresa sin contraprestación alguna para ésta, y mas grave aún, mermando la “prenda común de los acreedores”.

Sucede que en fecha 15 de septiembre de 2004, mediante documentos autenticados por ante la Notaria Primera del Estado Barinas, los ciudadanos H.A.G. y L.A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.131.186 y V-9.268.179, cedieron en documentos separados y en calidad de aporte, a los fines de cancelar (pagar) las acciones adquiridas en la empresa INVERSIONES SIETE CERO, C.A. los siguientes bienes:

En documento inserto bajo el No, 53, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones que se acompaña marcado con la letra “A”, los siguientes bienes:

1. un Vehículo clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo: F-150 16M XL 4x2, Placas 02Y –PAA, Serial de Carrocería: AJF1WP-24609, Serial de motor: WA24609, Marca: Ford, Año: 1998, Color: azul, Uso: carga, según consta de documento de propiedad autenticado también por ante la misma Notaría Primera del (sic) Barinas, Estado Barinas, en fecha 09 de agosto de 2004, inserto bajo el no. 91, Tomo 105, folios 197 y 198 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

2. Una Retroexcavadora marca J.D. 310-E año 1997, Serial No. T031884536, Cabina c/c Techo, Pala Estándar, adquirida en fecha 13 de agosto de 2000, según factura No. 8365.

3. Una Compactadota Domosa, D/80 kg., Serial No. 19-CDG-8065F, motor LOMBAEDINI/6.5 hp.

4. Una planta Eléctrica Domosa/ arranque eléctrico 110-220 V.

5. Motor Lombardini/ 6.5 hp/5.5 KW.

A esta CESION se colocó un valor global de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00), es decir OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 85.000,00).

En documento inserto bajo el No. 51, Tomo 126, de los Libros de autenticaciones que se acompaña marcado con la letra “B”, el siguiente bien:

1. Una parcela de terreno identificada con la ficha catastral No. 06-04-05-08, ubicada en el sector denominado Campo Movil, Av. A.P.J.; jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas con una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 mts2), la cual pertenecía a L.A.Z., antes identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el No. 49, Folios 307 al 308, Protocolo Primero, Tomo 18, de fecha 17 de marzo de 2004 con los siguientes linderos: NORTE: Anteriormente terrenos municipales y actualmente calle “B”, en quince (15) metros; SUR: Terrenos municipales en quince (15) metros; ESTE: Terrenos Municipales en veintisiete (27) metros y OESTE: anteriormente terrenos Municipales y Casa No. 58 en veintisiete (27) metros. Esta cesión fue estimada en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) esto es DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.000,00).

Es el caso, que ambas cesiones fueron autenticadas cumpliendo las formalidades de Ley, pero en el caso concreto de la parcela de terreno, ha debido también ser protocolizado el aludido instrumento, tratándose de un bien inmueble. Sin embargo, la cesión fue perfecta y la sociedad mercantil INVERSIONES SIETE CERO C.A., se hizo propietaria de dicho inmueble, independientemente de que la misma tuviese o no efectos erga omnes.

Ahora bien, estas cesiones de bienes muebles e inmuebles, son el resultado de los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía, celebrada en fecha 27 de julio de 2004, en cuyos puntos TERCERO y CUARTO, la ciudadana L.A.Z. adquirió MIL (1.000) acciones de un valor de MIL BOLIVARES (1.000) CADA UNA, que poseía B.D.L.R.R., quien fuera también accionista de la empresa, así como el aumento del capital social que en esa asamblea se acordó.

…omissis…

Consta de documentos anexos al expediente mercantil de la sociedad INVERSIONES SIETE CERO, C.A., folio 73, que en copias certificadas se acompañan al presente escrito, marcadas “C”, constancia que deja el Registrador Mercantil de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta (50%) por ciento de las acciones de la compañía, que fue decretada por el Juzgado Unipersonal No. 2, de los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la acción de divorcio ordinario intentado por la ciudadana L.A.Z. en su carácter de cónyuge de H.A.G., quien también representada (sic) los intereses de sus menores hijos NIZMAN AMIR, AIMAN Y NURELDIN GUALDRON AZAN.

Seis (6) meses después, en abril de 2006, el referido Juzgado Unipersonal No. 2 de Protección del Niño y del Adolescente, notificó que levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar y el 19 de junio de 2006, el ciudadano H.A.G. consigna en el expediente mercantil documento de partición de la comunidad conyugal con la antes referida ciudadana L.A.Z. de cuyo documento se evidencia lo siguiente:

1. El documento es suscrito exclusivamente por H.A.G. y L.A.Z. actuando éstos a título personal y asistidos de abogado.

2. Allí acuerdan la disolución del vínculo conyugal, luego de proferida sentencia definitivamente firme de divorcio, de fecha 30 de marzo de 2006.

3. Llama la atención de que las partes, disponen como “bienes propios de la comunidad de gananciales”, la parcela de terreno identificada con la ficha catastral No. 06-04-05-08, ubicada en el sector denominado Campo Móvil, Av. A.P.J.; jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas con una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 mts2), y que describen como ubicada en el sector Campo Móvil, Avenida A.P.J., Parcelamiento Don J.I., Calle “B”, que es el mismo inmueble que un año antes había sido cedido por documento autenticado a la compañía para pagar las acciones adquiridas por L.A.Z. y efectuar el aumento del capital social. Lo cierto es que dicho inmueble fue adjudicado en el aludido documento de partición, a la antes referida ciudadana sin expresión de voluntad de la empresa, a través de sus administradores, y sin que se manifestara ninguna contraprestación a la sociedad, ni la disminución de su capital social. Esta operación sin duda alguna es nula por no haber sido consentida por la empresa y no es oponible a los acreedores de la misma, quienes tienen derecho a preservar dicho patrimonio como prenda común de sus acreencias.

4. Por otra parte, dicho documento de partición refleja la “ligereza” con que los aludidos administradores: H.A.G. (PRESIDENTE) Y L.A.Z. (VICE-PRESIDENTE), dejaron de preservar el capital social de la compañía, disponiendo de sus bienes sin cumplir con las formalidades de ley y atentando contra el derecho de los acreedores de la sociedad de que dichos bienes se constituyan en prenda para la satisfacción de sus créditos…omissis…

5. Obsérvese a los folios 91, 95, 95, 104, 119, 134, 146 y 157 de las copias certificadas del expediente mercantil de CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A (antes INVERSIONES SIETE CERO, C.A.) Balances Generales al 31 de diciembre de 2044, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como en el Balance de Comprobación de 2009, en el que aparece reflejado en el activo fijo el “terreno” por Bs. 15.000.000,00; pero que luego es reexpresado por inflación a Bs.F. 765.000,00, creándose confusión sobre el verdadero patrimonio de la empresa…omissis…

6. Consigno en este acto, marcado con la letra “D”, certificación de gravámenes sobre el aludido inmueble de fecha 30 de junio de 2011, en el que se evidencia que dicho inmueble todavía aparece identificado a nombre de L.A.Z., lo que permite concluir que a pesar de que le fue cedido “validamente a la empresa”, a través de documento notariado, nunca se registró la cesión; pero, perteneciendo al patrimonio de la sociedad, le fue adjudicado con la partición de la comunidad de gananciales de forma irrita a quien fuere su anterior titular.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, solicito lo siguiente:

PRIMERO: Se amplíe la medida cautelar decretada para la incoporar el inmueble constituido por la parcela identificada con No. De Catastro 06-04-05-08, ubicada en el sector denominado Campo Movil, Av. A.P.J.; jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas con una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 mts2), la cual continúa permaneciendo en el patrimonio de la sociedad, circunstancia por la cual pido se decrete con URGENCIA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a cuyo efecto, solicito se participe al ciudadano Registrador lo conducente a fin de garantizar las resultas del juicio.

SEGUNDO: A todo evento, pido que las medidas decretadas contra la compañía, COMSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A. (antes INVERSIONES SIETE CERO, C.A) se hagan extensivas al patrimonio personal de su administrador: H.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.131.186, en su condición de PRESIDENTE, a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Comercio, por violación del numeral 1º de la citada norma, en las operaciones de aumento del capital social de la empresa. Fundamento igualmente dicha solicitud en la teoría del levantamiento del velo corporativo, para hacer responsable a titulo personal al Ciudadano H.A.G., respecto de los compromisos asumidos por la empresa

.

De tal forma quedó planteada la solicitud de ampliación de medida cautelar.

II

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada en fecha 13 de julio de 2011, por el abogado J.L.S.G., inscrito en el Inpreabogado Nº. 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), referente a la ampliación de la medida de embargo decretada oficiosamente por este Tribunal mediante sentencia de fecha 02 de noviembre de 2010, sobre bienes o cantidades de dinero contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A., hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUETRTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 348.833,50), este Juzgado Superior hace suyos los lineamientos de hecho y de derecho debidamente analizados en la referida decisión y dado que hasta hoy no consta que las condiciones iniciales que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de la tutela solicitada hayan variado, pasa a pronunciarse respecto al punto bajo análisis, y al respecto observa:

Cursa a las actas del presente expediente documento público debidamente autenticado en fecha 15 de septiembre de 2004, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, el cual versa sobre la cesión de derechos realizada por el ciudadano H.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.131.186, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIETE-CERO C.A., de los siguientes bienes muebles: un (01) Vehículo clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, modelo: F-150 16M XL 4x2, Placas 02Y –PAA, Serial de Carrocería: AJF1WP-24609, Serial de motor: WA24609, marca: Ford, año: 1998, Color: azul, Uso: carga, según consta de documento de propiedad autenticado también por ante la misma Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha 09 de agosto de 2004, inserto bajo el no. 91, Tomo 105, folios 197 y 198 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; Una (01) Retroexcavadora marca J.D. 310-E año 1997, Serial No. T031884536, Cabina c/c Techo, Pala Estándar, adquirida en fecha 13 de agosto de 2000, según factura No. 8365; Una (01) Compactadota Domosa, D/80 kg., Serial No. 19-CDG-8065F, motor LOMBAEDINI/6.5 hp y Una (01) planta Eléctrica Domosa/ arranque eléctrico 110-220 V. Motor Lombardini/ 6.5 hp/5.5 KW, adquiridas en fecha 13 de agosto de 2003, todo ello en calidad de aporte y a los fines de pagar las acciones adquiridas en la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIETE-CERO C.A., por un monto de ochenta y cinco millones de bolívares (Bs. 85.000.000,00) equivalentes actualmente a la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares Bs. 85.000,00.

Igualmente constata este Tribunal que riela en autos documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de septiembre de 2004, mediante el cual la ciudadana L.A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.179, cedió los derechos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIETE-CERO C.A., del siguiente bien inmueble: Una (01) Parcela de terreno ubicada en el sector denominado Campo Móvil, Avenida A.P.J., Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 M2), el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el Nº 49, Folios 307 al 308, del Protocolo Primero Tomo 18, en fecha 17 de marzo de 2004, todo ello como pago de las acciones adquiridas en la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIETE-CERO C.A., mediante Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 2004, por la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) equivalentes actualmente a dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000).

Ahora bien, en virtud a lo antes expuesto y en aras de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas tal y como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna y en base de las facultades que tiene el Juez en materia cautelar este sentenciador en atención a lo expuesto por los balances generales correspondientes a los años 2006, 2007 que cursan a los autos, de cuyo contenido se constata que dichos bienes se encuentran debidamente incluidos y valorados dentro de los activos de la empresa sin variaciones desde su incorporación en el año 2006 hasta hoy, salvo la relacionada con el ajuste por inflación contenido en el balance general consignado en el presente cuaderno de medidas correspondiente al año 2008, otorga de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia acuerda MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Una (01) Parcela de terreno ubicada en el sector denominado Campo Móvil, Avenida A.P.J., Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Anteriormente terrenos Municipales y actualmente Calle “B”, en 15,00 mts; SUR: Terrenos Municipales, en 15,00 mts.; ESTE: Terrenos Municipales en 27,00 mts.; y OESTE: Anteriormente terrenos Municipales y actualmente Casa Nº 58, en 27,00 mts., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 49, Folios 307 al 308 vto., del Protocolo Primero, Tomo dieciocho (18), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2004. Ahora bien, en virtud de que la cesión del referido bien cursa debidamente protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuya inclusión produce los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Registros Públicos y del Notariado, formando parte del expediente Mercantil de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIETE CERO C.A., hoy CONSTRUCCIONES SIETE CERO C.A., y se desprende de la certificación de gravamen consignada y expedida por la Registradora Pública del Municipio Barinas del Estado Barinas, abogada YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, en fecha 30 de junio de 2011, que el mismo se encuentra hoy a nivel de Registro Inmobiliario a nombre de la Ciudadana L.A.Z., se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de las resultas de esta decisión remitiéndole copia de la cesión del bien inmueble en referencia autenticada en fecha 15 de septiembre de 2006, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas y solicitándole a dicho ente que supervise el cumplimiento del mandato contenido en la misma, así como al ciudadano (a) Registrador (a) del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines que inserte las notas marginales de conformidad a lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al documento protocolizado bajo el Nº 49, Folios 307 al 308 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Dieciocho (18), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2004, en relación a la medida decretada.

Por último, este Tribunal para garantizar la ejecución de la medida de embargo decretada oficiosamente en fecha 02 de noviembre de 2010 y, salvaguardar el interés colectivo que subyace en la ejecución de la misma, ordena oficiar: al Servicio Nacional de Contratistas, a los fines que informe si la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIETE CERO C.A., hoy CONTRUCCIONES SIETE CERO C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30790400-3, tiene obras contratadas con el Estado, y de ser afirmativa la respuesta detalle a este Tribunal todos los datos concernientes a dicho (s) contrato (s) y; a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines que informe a este Tribunal si la sociedad mercantil antes referida, mantuvo o mantiene actualmente relaciones comerciales con cualquiera de los bancos nacionales, bien a título de créditos o a través de cualquier otro instrumento financiero, detallando la información supra requerida y, que igualmente informe a este Tribunal las cuentas y movimientos bancarios que la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIETE CERO C.A., hoy CONTRUCCIONES SIETE CERO C.A., en caso que las hubiera.

Con relación a la extensión de la medida otorgada en fecha 02 de noviembre de 2010, al patrimonio personal del ciudadano H.A.G., este Tribunal se abstiene de pronunciarse a lo peticionado hasta tanto no conste en autos las resultas de la ejecución de la presente decisión. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por medio de escrito presentado en fecha 13 de julio de 2010, por el abogado J.L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), y en consecuencia declara:

PRIMERO

Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Una (01) Parcela de terreno ubicada en el sector denominado Campo Móvil, Avenida A.P.J., Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Anteriormente terrenos Municipales y actualmente Calle “B”, en 15,00 mts; SUR: Terrenos Municipales, en 15,00 mts.; ESTE: Terrenos Municipales en 27,00 mts.; y OESTE: Anteriormente terrenos Municipales y actualmente Casa Nº 58, en 27,00 mts., debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 49, Folios 307 al 308 vto., del Protocolo Primero, Tomo dieciocho (18), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2004, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose Oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del contenido de la presente decisión, específicamente a la Dirección de Registros y Notarias adscrita a dicha Institución; Oficiar al ciudadano (a) Registrador (a) del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que de cumplimiento a las previsiones del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil y, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines que informe a este Tribunal si la sociedad mercantil INVERSIONES SIETE CERO C.A., hoy CONSTRUCCIONES SIETE CERO C.A., mantuvo o mantiene actualmente relaciones comerciales con cualquiera de los bancos nacionales, bien a título de créditos o a través de cualquier otro instrumento financiero, detallando la información supra requerida y, que igualmente informe a este Tribunal las cuentas y movimientos bancarios de dicha sociedad mercantil., en caso que las hubiera.

SEGUNDO

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la extensión de la medida decretada mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2010, al patrimonio personal del ciudadano H.A.G., hasta tanto conste en autos las resultas de la ejecución de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún ( 21 ) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 06589

AG/HP/db.

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