Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-004313

Visto que en el presente juicio en fecha 25 de febrero de 2010 se admitió escrito de tercería presentado por la parte codemandada INGENIERIA GALPECA, C.A. , en el cual llama como terceros a la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS); MANACON,C.A. Y SEGURIDAD 78, C.A.,, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto de admisión no se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, no obstante que uno de los terceros llamados a juicio es el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), con los mismos privilegios y prerrogativas procesales que la ley concede a la República , este Juzgado percatado del error involuntario y considerando que el artículo 85 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, establece la formalidad y lapso procesal a seguir en caso de tercería y el artículo 98 eiusdem prevé que la falta de notificación al Procurador es causal de reposición de la causa, de oficio o a Instancia del Procurador General de la República, este Juzgado acuerda reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión corregido, en el cual se ordene emplazar a los terceros llamados a juicio: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS); MANACON,C.A. Y SEGURIDAD 78, C.A., a las 8:30 a.m. del Décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia que deje secretaría en autos sobre las notificaciones ordenadas, una vez transcurrido el lapso de veinte (20) día hábiles contenido en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se notifique a la Procuraduría General de la República del presente juicio, adjuntando copia certificada de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto. Asimismo, se deja constancia que tanto la parte actora como la demandada se entienden a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, vistas las notificaciones negativas del ciudadano Alguacil J.G.M.d. fechas 17 y 22 de marzo de 2010, con respecto a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 78, C.A. y al INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), este Juzgado insta a la parte codemandada INGENIERIA GALPECA,C.A. a indicar direcciones en las cuales pueda materializarse las respectivas notificaciones, a fin de dar continuidad a la presente causa, en garantía del principio de celeridad que informa el proceso laboral. En consecuencia, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa MANACON,C.A y oficio a la Procuraduría General de la República. Los carteles dirigidos a Mercantil SEGURIDAD 78, C.A. y al INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), serán librados una vez la codemandada presentante de la tercería, cumpla con su carga procesal de indicar las direcciones correspondentes.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de los requisitos de ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la tercería , en el cual se ordene el emplazamiento, a la celebración de la audiencia preliminar , a las 8:30 a.m. del Décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia que deje secretaría en autos sobre las notificaciones ordenadas, una vez transcurrido el lapso de veinte (20) día hábiles contenido en el artículo 85 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la admisión de la tercería en el presente juicio, adjuntando copia certificada de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto. SEGUNDO: Dadas las notificaciones negativas con respecto a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 78, C.A. y al INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), este Juzgado insta a la parte codemandada INGENIERIA GALPECA,C.A. a indicar direcciones en las cuales pueda materializarse las notificaciones correspondientes, a fin de dar continuidad a la presente causa, en garantía del principio de celeridad que informa el proceso laboral. En consecuencia, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa MANACON,C.A y oficio a la Procuraduría General de la República, pues se deja expresa constancia que los carteles dirigidos a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 78, C.A. y al INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), serán librados una vez la codemandada presentante de la tercería cumpla con su carga procesal de indicar las direcciones correspondientes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Todo en el juicio por diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano J.A.N. contra la HIDROLOGIA DE LA REGION CAPITAL HIDROCAPITAL,C.A.; TRASLADOS DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI,C.A. e INGENIERIA GALPECA,C.A.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199º y 151º

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Xiomara Gelvis

Nota: En el día hábil de hoy catorce (14) de abril de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis

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