Decisión nº PJ0142014000048 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, lunes veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

204 y 155º

ASUNTO: VP01-N-2013-000061

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

-I-

ANTECEDENTES

Fue recibido el presente expediente en fecha treinta (30) de mayo de 2013 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el profesional del Derecho ciudadano C.M.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.669 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C. A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), contra el acto administrativo contenido en la certificación medica signada con el N° 0314-2012 de fecha 19 de marzo de 2012 y notificada en fecha 30 de noviembre de 2012 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT-ZULIA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

-En fecha 4 de mayo de 2013 se admitió y se ordenó las respectivas notificaciones.

-En fecha 7 de abril de 2014 el secretario adscrito al Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, dejó expresa constancia que se ha materializado fielmente y en los términos ordenados en la decisión de fecha 4 de mayo de 2013 las notificaciones ordenadas al: DIRECTOR ESTADAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT-ZULIA); ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y al ciudadano E.A.M..

-En fecha 14 de abril de 2014 se fijó audiencia para el cuarto (4°) día hábil siguiente a las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-En fecha 23 de abril de 2014 día y hora fijado para la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, operando el desistimiento del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-

MOTIVA

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, para lo cual observa:

Vista la situación anterior, resulta menester traer a colación lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que es del tenor siguiente:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

La Sala Político Administrativa mediante sentencia n° 00945 de fecha 14 de julio de 2011 estableció lo siguiente:

Expuesto lo anterior y visto que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto consta en autos que la demandante no asistió a la prenombrada audiencia. Así se decide.

De igual forma, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), estableció lo siguiente:

A la vez se entiende que la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, y si la parte demandante no asistiese a la misma se entenderá desistido el procedimiento.

Asimismo, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, solicitó el desistimiento conforme al artículo 82 eiusdem, por la incomparecencia de la parte recurrente. (Folio 8 segunda pieza).

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en virtud de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales de la parte recurrente, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem. Así se decide.-

-III-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por la parte recurrente sociedad mercantil C. A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante dado los privilegios procesales.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). En Maracaibo; a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

EL SECRETARIO,

ABG. W.S.

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.). Anotada bajo el n° PJ0142014000048

EL SECRETARIO,

ABG. W.S.

ASUNTO: VP01-N-2013-000061

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