Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Con Madida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 21 DE MAYO DE 2012

202º y 153°

En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano A.d.J.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.023, debidamente asistido por la abogada A.V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.356, interpuso por ante este Juzgado Superior “querella funcionarial” conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la “C.A., Hidrológica de la Región Suroeste (HIDDROSUROESTE)”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 1-A, primer trimestre, de fecha 04 de enero de 1991.

Señala el demandante en su escrito libelar que mediante Oficio Nº G.T.H., Nº 0561, de fecha 25 de abril de 2012, fue notificado por la empresa hoy querellada de “su decisión intempestiva de dar por terminada la relación laboral que por espacio de 18 años y 2 meses de manera ininterrumpida” mantuvo con la misma; que la demandada fundamentó tal decisión en las atribuciones asignadas en los Estatutos de la Empresa, “ignorando la transferencia de competencia al ser adscrita como filial de la Compañía Anónima HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN), al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente”; que su despido se basó en las causales establecidas en los artículo 102 literales e, i, j de la Ley Orgánica del Trabajo, afirmando que dicha ley “no rigen para los funcionarios públicos, toda vez que las relaciones de empleo de este rango de trabajadores se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Resaltado del escrito).

Fundamenta su pretensión en los artículos 49 numeral 1 y 89 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Solicita medida cautelar innominada, consistente en ordenar su reincorporación al cargo que venía desempeñando en la empresa demandada, y que en la definitiva se declare la nulidad del “acto de (su) despido…”.

Previamente debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa, y en tal sentido, se observa que en el caso bajo estudio se interpone demanda contra el despido de un trabajador de la C.A., Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE), la cual es una empresa del Estado, filial de HIDROVEN, según se desprende del acta constitutiva que riela a los folios 11 al 20 del expediente; en este orden de ideas, resulta necesario hacer referencia a la sentencia Nº 4.260, de fecha 16 de junio de 2005, caso: F.E.R.A., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que dejó sentado con respecto al régimen aplicable a los empleados de las empresas del Estado que “…en atención al régimen jurídico laboral existente, los empleados de una empresa del Estado no se encuentran amparados por el régimen aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino en la Ley Orgánica del Trabajo…”.

Asimismo, cabe citar lo establecido en sentencia Nº 49, de fecha 11 de junio de 2009, caso: H.E.A.R., dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dispuso lo que sigue:

...Omissis…

Al respecto, se observa que los actos administrativos son manifestaciones de voluntad de la Administración, por lo que necesariamente deben emanar de autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, no obstante, el supuesto acto recurrido en el presente caso, fue suscrito por el ciudadano Tcnel. (E) F.O.G., en su carácter de Presidente de la empresa Mercal, C.A., y no como de manera confusa ha pretendido hacerlo ver la parte recurrente, que lo hizo en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Alimentación.

Siendo así, en el presente caso no se recurre la nulidad de un acto administrativo, sino que se ha interpuesto una querella contra el despido del recurrente que puso fin a la relación de trabajo que mantenía con la empresa del Estado Mercal, C.A., es decir, una decisión de naturaleza laboral emanada de una empresa del Estado registrada bajo las normas de derecho privado, por lo que las personas que en ella prestan sus servicios están sometidas a la legislación ordinaria, en concreto, a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo (…) a los empleados que laboran para empresas del Estado les es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, y no el régimen contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que recientemente fue reconocido en el novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.890 de fecha 31 de julio de 2008…

.

Por su parte el artículo 107 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicaba en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 15 de julio de 2008, prevé:

Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores se regirán por la legislación ordinaria

. (Resaltado nuestro).

Ahora bien, en caso bajo estudio la parte actora pretende la nulidad “del acto de (su) despido del cargo de Jefe de Zona del Acueducto Regional del Táchira”, que desempeñaba en la Empresa Hidrológica de la Región Suroeste, contenido en el oficio G.T.H. Nº 0561, de fecha 25 de abril de 2012 (folio 21), emanado del Presidente de la mencionada Empresa; siendo ésta, como se señaló anteriormente, una empresa del Estado; de allí que atendiendo a los criterios jurisprudenciales y artículo supra transcritos, se constata que la relación existente entre el hoy recurrente y la referida Hidrológica, es de naturaleza laboral y por tanto regulada por la Ley Orgánica del Trabajo; en virtud de lo cual considera quien aquí juzga que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano A.d.J.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.023, debidamente asistido por la abogada A.V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.356, contra la “C.A., Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE)”, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/mm/gm.-

Expediente Nº 9176-2012.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR