Decisión de Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de Anzoategui, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo
PonenteMariela Narvaez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE NULIDAD, recibido en fecha 27-06-2003, presentado por el ciudadano J.F.R., mayor de edad, domiciliado en Puerto La cruz, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.333.652, actuando con el carácter de Gerente de la Sociedad mercantil HIDROMATICOS DE ORIENTE C.A., la cual está inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero , en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 25 de mayo del año l966, bajo el Nº 45, tomo A, folios 172 al 175, siendo su última modificación, según Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el Nº 38, tomo A-28, de fecha 30 de mayo del año 2002, según consta su representación de las cláusulas Sexta Literal “H” y Décima Quinta de los Estatutos Sociales, , asistido por el Abogado F.R.M., contra la RESOLUCIÓN Nº R-190 de fecha 11-04-2003 dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ejercido conjuntamente con una SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-

I

Para decidir este Tribunal observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que Reza “...La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (01) año...” o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Transcrita la norma procesal, se evidencia que la conducta de la recurrente se subsume en ella, ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora, que en fecha 30-06-2003 se le dio entrada al referido recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para ese entonces en vigencia, se solicitaron los Antecedentes Administrativos al ciudadano Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y en fecha 10-09-2003 se admitido el recurso en cuestión, ordenándose la notificación de las partes interesadas de conformidad con la ley, y por cuanto hasta la presente fecha se evidencia que ha trascurrido más de un (01), sin que la parte recurrente hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente que reza:

“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin

haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

Por tanto, al no existir impulso procesal alguno en el presente caso, dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para este Juzgadora, declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE NULIDAD, presentado por el ciudadano J.F.R. contra la RESOLUCIÓN Nº R-190, de fecha 11-04-2003 dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ejercido conjuntamente con una SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los quince (15) días del mes de septiembre del años dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ TEMPORAL,

M.D.V.N.S.

LA SECRETARIA,

A.M.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

MNS/eg

Exp. Nº 8119

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