Decisión nº PJ602014000170 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000142

PARTES:

DEMANDANTE: “EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROVEN, C.A”,

DEMANDADO: GERENCIA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL (SENIAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27/03/2014, por la abogada MAIRETH COTTE, debidamente identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A,”, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBA DOCUMENTAL: y CAPITULO II : MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas la abogada MAIRETH COTTE, debidamente identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A,”, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Ahora bien, en cuanto a la prueba MÈRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, promovido por la Abogada antes identificada, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (11/04/2014), siendo las 11: 43. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR