Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Julio del 2.014.

Años204° y 155°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: R.E.G.M. y C.J.A.C., titulares de las cédulas de Identidad No. V-11.271.822 y V-15.785.664, Respectivamente, domiciliados en los Municipios San Felipe e Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechurías que consisten con las siguientes características: Paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una (01) puerta, dos (02) ventanas, cercado con estantillos de madera y alambres de púas, con siembra de árboles frutales, fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal de Marincito, casa sin número, callejón Las Palmas, Municipio San F.E.Y.; alinderado así: NORTE: Con propiedad que fue o es de E.C.; SUR: Con callejón Las Palmas; ESTE: Con propiedad que fue o es de J.G. y OESTE: Con propiedad que es o fue de M.G.; a favor del ciudadano: HIDUARDY R.M.M., venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-15.388.957 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

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