Decisión nº 222 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000202

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004, por el ciudadano D.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.126.660, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.432, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil "SUCRE HIELO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, libro de Registro de Comercio N° 2, bajo el N° 205, folios 136 al 140, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1973, domiciliada en la Calle B.F., Edificio R&T, primer piso, Cumaná, Estado Sucre y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2004, contra las Actas de Reparo Nros. 050170 y 050171, de fecha veintinueve (29) de julio de 2003 y la Resolución Culminatoria del Sumario N° 4342, de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2004, que impone pagar por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.582.340,00), según lo dispuesto en los artículos 81 y 94 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario Vigente y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.197.438,00), emanadas de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P.

La Secretaria,

Abg. Magaly Dìaz

Nota: En esta misma fecha (17/06/2005), siendo las 01:12 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D..

OGP/MD/gi

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