Decisión nº 095 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 30 de septiembre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2014-000029

ASUNTO : FP11-O-2014-000029

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE A.C.

INCOMPARECENCIA DEL PRESUNTO AGRAVIADO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, martes treinta (30) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de A.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoado por la sociedad mercantil HIELOVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de junio de 1977, bajo el N° 226, Tomo 1, siendo su última modificación registrada por ante el mismo Registro en fecha 28/06/2005, bajo el Nº 19,Tomo 31-A Pro, contra la organización SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO (SUSPTRAIHIELO). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora la sociedad mercantil HIELOVEN, C. A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la organización SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO (SUSPTRAIHIELO), ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Igualmente se deja constancia de la no comparencia de la Fiscalía del Ministerio Publico. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte agraviada a la presente audiencia; y por considerar que los hechos constitutivos de la pretensión de amparo no afectan el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 7 del 01/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: J.A.M.B., este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de A.C. incoado por la sociedad mercantil HIELOVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de junio de 1977, bajo el N° 226, Tomo 1, siendo su última modificación registrada por ante el mismo Registro en fecha 28/06/2005, bajo el Nº 19,Tomo 31-A Pro, contra la organización SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO (SUSPTRAIHIELO) en un todo de conformidad con el procedimiento de a.c. establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

El Abogado Asistente,

Abg. C.J.I..

La Secretaria de Sala,

Abg. A.N.M..

PCAR.

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