Decisión nº PJ0342013000361 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre

El Tigre, 11 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-000123

ASUNTO: BP12-J-2013-000123

Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Partes: J.H.L.M. Y M.M.R..

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos J.H.L.M. Y M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-15.526.542 y V-16.505.293, asistidos por los abogados en ejercicio M.V. inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 110.498, respectivamente. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera: PRIMERA: un lote secano de terreno que forma parte del fundo agropecuario denominado mini fincas caricari situado en la margen derecha de la carretera nacional que conduce a la ciudad de Pariaguan a la población del pao, jurisdicción del municipio f.d.m.d. estado Anzoátegui con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (485,00 mtros ),e identificado dicho lote de terreno como MINI FINCA N° MS-2,enclavado dentro de los siguientes linderos manera NORTE: Mini finca M4-1; SUR. Mini finca M4-3; ESTE.Mini finca M4-6; OSTE. Via a la penetración 1; circunscrita dentro de las siguientes coordenadas V-35; E313898, N: 977079; V. 36: E. 313879; N. 9770090. V-37, E. 313890. N.977061 Y V-38. E. 313867, N.977072, se encuentran ubicada asi mismo en el sector o manzana signado con la letra M-4 cuyas especificaciones constan en el documento de lotificacion que mas adelante se identifica ,del fundo agropecuario denominado MINIFINCAS CARICARI, el cual poseeuna superficie total de CATORCE HECTARIAS (Has 14.00), cuyos linderos generales son los siguientes NORTE: Carretera que conduce a Pariaguan , el pao, lado derecho. SUR: cabeceras de caricari. OESTE: Cabeceras de caricari de la cual la ciudadana M.M. es acreedora del 50 % de la misma, la mini finca aquí identificada le pertenece al ciudadano J.H.L.M., por compra que hiciera al ciudadano P.J.C.M., según consta el documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del Municipio M.d.E.A., anotado bajo el N° 24 PROTOCOLO PRIMERO , TOMO1, en fecha 16 de enero de 2007al primer trimestre del año 2007. por todo lo ante expuesto , es que acudimos ante su competente autoridad, con la finalidad de que sea haga la cesion de los derechos que nos correspondiera sobre dicho inmueble a nuestro hijo el niño …., es por lo que el ciudadano J.H.L.M. acepto sin ningún tipo de coaccion que los activos enumerados anteriormente deben ser adjuntos al niño …., al igual que el 50% correspondientes a la ciudadana M.M.R. .en virtud de nuestra voluntad una vez que este digno tribunal dicte sentencia y se homologue tal declaratoria y se proceda a su ejecución hasta la fecha en la cual se dicto sentencia definitiva del mencionado vinculo conyugal. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez

Abg. Suleima Margarita Pérez García

Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre

La Secretaria Acc

Abog. Dayarit Guerra

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