Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Aragua, de 24 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio |
Ponente | Kyusmaly Peña |
Procedimiento | Desistimiento De La Querella |
En fecha 10 de Enero de 2006 se recibió ante este Tribunal escrito de Acusación Privada Particular, suscrito por el ciudadano H.E.H.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.495.629, domiciliado en Calle Constitución Casa 117, S.R. , Municipio F.L.A. , Estado Aragua en su carácter de víctima contra el ciudadano G.A.P.Y. , venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.432, con domicilio en la Avenida Principal de S.I., casa Nº 01, Barrio Virgen de Carmen, Sector S.I. , Jurisdicción del Municipio F.L.A. delE.A. en carácter de acusado.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que han transcurrido más de veinte (20) días desde haber recibido el escrito acusatorio y el querellante no ha instado la presente querella por lo que se considera. PRIMERO: Que hay un abandono tácito tal y como lo expresa el artículo 416 en su tercero y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta Juzgadora que se produce en consecuencia la extinción de la acción penal conforme a lo preceptuado al articulo 28 ordinal 5° en concordancia con el articulo 48 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez extinguida la acción penal, procede en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
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El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
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El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
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La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
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A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
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Así lo establezca expresamente el Código.
Del análisis precedente, esta Juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta al abandono planteado, acuerda declarar desistida la querella interpuesta por el ciudadano H.E.H.B. contra el ciudadano G.A.P.Y. y en virtud de que la acción penal se ha extinguido, se produce en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa y así decide.