Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALestablecimiento TODOMEDICO

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Cuarto de Control

Carúpano, 29 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000085

ASUNTO: RP11-P-2009-000085

Visto el escrito presentado por la Abg. S.K., en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado H.J.S.G., mediante la cual hace del conocimiento del tribunal que según informe médico anexo el cual se encuentra suscrito por la Dra. M.R.S., Cirujano General, hace constar que se trata de paciente masculino portador de colostomia izquierda, que amerita intervención quirúrgica, anastomosis colonica, cierre de colostomía lo más pronto posible; por lo que solicita a este Tribunal que el mismo sea trasladado a la brevedad posible al Hospital General “Santos Aníbal Dominicci”, a los fines de que sea examinado por médico internista.

En tal sentido observa este tribunal, que en fecha 18-01-2009 se celebró Audiencia Oral de Presentación del imputado, y en tal sentido este Tribunal, dictó la siguiente resolución:

….este Tribunal Cuarto de Control DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano H.J.S.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.823, natural de Carúpano , nacido en fecha 31-01-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de H.S. y L.G., y domiciliado en calle Páez de Valle nuevo, San Martín, casa N° 78, parroquia S.R. , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en perjuicio del establecimiento TODOMEDICO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que el imputado manifestó en esta sala que fue operado de una peritonitis, y previa solicitud del Tribunal y las partes se visualizó un parche sobre una herida a nivel del abdomen del lado izquierdo y presenta cicatrices de la supuesta operación, en consecuencia este Tribunal, a los fines de garantizar la salud acuerda la practica de una evaluación ante medicatura forense a los fines de verificar la patología del imputado, acordándose en consecuencia su reclusión en la comandancia de policía de esta ciudad. Se desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Médico Forense de guardia. Líbrense boletas de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítanse a la comandancia de policia de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público...

En tal sentido observa este Juzgado que efectivamente se libró oficio a los fines de que el médico forense certifique la patología que presenta el referido imputado; ahora bien y vista la solicitud de la defensa recibida ante este Despacho en el día de hoy 29-01-2009; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, como garante del Derecho Constitucional a la salud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el traslado con las seguridades que el caso amerita, del Imputado A.E.A., al Hospital S.A.D. de esta Ciudad, a los fines de que sea atendido por un médico internista, se le administre el tratamiento correspondiente, y de ser necesario se le efectúen todos los exámenes que el mismo requiera; todo en virtud de la información suministrada por la Defensa Pública y a los fines de garantizarles el derecho constitucional a la salud y a la vida. Y por cuanto el asunto principal se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a los fines de que sean agregadas a la presente causa.

Se acuerda oficiar al Comandante General de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, que previa a las medidas de seguridad traslade al referido imputado al Servicio de Medicina Interna del Hospital General S.A.D. de esta Ciudad, anexándole Oficio dirigido al Director del Hospital de Carúpano, a quien se le adjuntara copia del Informe presentado por la Defensa, el cual está suscrito por la Dra. M.R.S., Cirujano General. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones, a los fines de que sean agregadas a la causa original. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. J.E.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. J.E.G.

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