Decisión nº Sent.Int.N°91-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Mayo de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000010. Sentencia Interlocutoria N° 91/2011.-

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, el ciudadano F.H.d.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.779, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal F.H.D.O.A. (SUPER-ABASTOS CORDIAL), identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-06972779-0, asistido por el abogado B.B.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.360, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001076 de fecha nueve (09) de Julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Nº RCA-DFL-2003-5239-01750 de fecha quince (15) de Septiembre de 2003, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-001033 de fecha seis (6) de Mayo de 2004, por monto de 50 Unidades Tributarias, en concepto de multa, para el período fiscal Julio de 2003, de conformidad con lo previsto en el numeral 1, literal a) del artículo 145 y numeral 1 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 221 de su Reglamento, por no llevar el libro de registro de especies alcohólicas.

Proveniente de la distribución efectuada el catorce (14) de Enero de 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le asignó a este Tribunal el conocimiento y decisión del mencionado Asunto bajo el AP41-U-2010-000010, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2010, ordenando la notificación a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.

Por auto de fecha treinta (30) de Abril de 2010, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Estando las partes a derecho, se admitió el Recurso incoado mediante sentencia interlocutoria N° 110/10 de fecha primero (01) de Octubre de 2010, transcurriendo la etapa probatoria sin que las partes hicieran uso de ese derecho.

El diecinueve (19) de Enero de 2011, se ordenó la reposición de la causa al estado de fijar el lapso de informes, compareciendo únicamente en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, la ciudadana Yhajaira Rivas Prieto, titular de la cédula de identidad N° 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.105 actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, quien consignó escrito de informes constante de nueve (09) folios útiles, los cuales fueron agregados a los autos, y seguidamente el Tribunal dijo Vistos.

En horas de despacho del día diez (10) de Mayo de 2011, compareció el contribuyente F.H.D.O.A. (SUPER-ABASTOS CORDIAL), ya identificado, asistido por la abogada E.L.B., titular de la cédula de identidad N° 4.006.309 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.570, y mediante diligencia manifestó:

En fecha 24 de agosto de 2009 efectué el pago de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.235,00) equivalentes a cincuenta (50) unidades tributarias, por concepto de multa impuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Resolución Nº RCA-DFL-2003-5239-01750 de fecha 15-09-2003; a los efectos consigno copia de la planilla del pago efectuado ante la agencia del Banco de Venezuela La Florida, Nº 0869762; asimismo manifiesto que desisto de la acción intentada y del presente procedimiento.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

- I -

Ú N I C O

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación solicitada, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

(Subraya del Tribunal).

De la copia certificada del Registro Mercantil correspondiente a la firma personal del recurrente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Julio de 1975, bajo el N° 270, Tomo 8-B, que cursa a los folios 36 al 39 ambos inclusive y que forma parte del expediente administrativo correspondiente a este asunto, se desprende que el ciudadano F.H.D.O.A., actualmente titular de la cédula de identidad Nº 6.972.779, posee una firma personal y es el representante legal de su fondo de comercio denominado SUPER-ABASTOS CORDIAL, por lo que es la persona facultada según la Ley para emitir actos de disposición en nombre la misma.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha diez (10) de Mayo de 2011, por el ciudadano F.H.d.O.A., ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal F.H.D.O.A. (SUPER-ABASTOS CORDIAL), y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior y por cuanto el contribuyente pago la deuda antes que se emitiese pronunciamiento sobre la admisión del recurso incoado, y por cuanto la representación Fiscal no solicitó la condenatoria en costas, exime en el presente juicio a la recurrente del pago de las costas procesales. Así se declara.

Publíquese y regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).----------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2010-000010.

GAFR/aodaf/mcbn.-

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