Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000019

ASUNTO : IK01-X-2006-000020

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el cómputo de la pena correspondiente a los ciudadanos: A.R.H.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.460.982, L.A.C.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.474.584, mayor de edad, y R.R.C.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.177.584, mayor de edad, los dos primeros actualmente recluidos en el internado Judicial de ésta ciudad y el tercero cumpliendo medida de Detención Domiciliaria en el Barrio San José, Calle Managua, casa sin número, detrás del Edificio El Cardón, frente a la familia Colina, Coro, Municipio M.d.E.F.. A tal efecto, se observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta en las actuaciones que en fecha 29 de Diciembre de 2005, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Penal, condenó a los ciudadanos: A.R.H.R., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público Nacional a cumplir la pena de prisión de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; R.R.C.R., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a cumplir la pena de prisión de CUATRO (4) AÑOS, en perjuicio del Orden Público Nacional, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y L.A.C.R., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público Nacional y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES a cumplir la pena de prisión de CUATRO (4) AÑOS, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

SEGUNDO

De igual forma se observa en el presente asunto que los prenombrados penados fueron detenidos en fecha 27 de Diciembre de 2003, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (31-05-06), lo cual hace un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, como pena cumplida, con la circunstancia que al penado R.R.C.R., se le Decretó Detención Domiciliaria en fecha 25 de Octubre de 2004, cuya figura es considerada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como una Privación de Libertad, siendo procedente para este Tribunal que dicha detención se toma en cuenta a favor del penado, a los efectos del respectivo cómputo. De tal manera que al penado A.R.H.R., le falta por cumplir Un (1) año y Veintiséis (26) días, mientras que a los penados R.R.C.R. y L.A.C.R. , les faltan Un (1) año, Seis (6) meses y Veintiséis (26) días por cumplir.

TERCERO

A tal efecto se evidencia que el penado A.R.H.R. cumplen la pena en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2007, pudiendo optar a partir de la presente fecha por los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en fecha Once (11) de Agosto de 2006, cumple la ¾ partes de la pena y puede optar por el Confinamiento. En lo que respecta a los penados R.R.C.R. y L.A.C.R., cumplen la pena en fecha 27 de Diciembre de 2007, y pueden optar a partir de la presente fecha de los Beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma cuando cumplan las 2/3 partes de la pena, lo cual será el 27 de Agosto de 2006, pueden optar por la L.C., y cuando cumplan las ¾ partes de la pena, lo cual será el 27 de Diciembre de 2006, podrán optar al Confinamiento.

Certifíquense las copias correspondientes y remítase a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar a los penados en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicítese al Tribunal Tercero de Juicio copia Certificada de constancia de antecedentes penales de los prenombrados penados. Trasládese al penado R.R.C.R., a través de las Fuerza Armadas Policiales para el día Lunes 05 de Junio de 2006, a la 1:30 de la tarde con la finalidad de imponerlo sobre el presente cómputo, y a los ciudadanos recluidos en el Internado Judicial se les impondrá en la visita ordinaria que hace el Tribunal al Internado Judicial. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y adjunto a la notificación de los penados remítase cómputo. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. S.R.Z.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIEVE MIQUILARENA

LA SECRETARIA

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