Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

199° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: I.M.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.557 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.V.B., Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.305.326, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.973.

DEMANDADOS: EMPRESA AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, INVERSIONES PALMORICHE, C.A Y CONSORCIO RIOS AMAZONAS; las cuales tienen como socios a los ciudadanos A.M.R.F., J.A.C., S.G., siendo dichas empresas representadas por el ciudadano A.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.721.692 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: LUZLINI SALAMANCA Y J.A., Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.839.271 y v- 3.695.394, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.852 y 91.657.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP. 008919

Conoce este Juzgado con ocasión de la apelación formulada por la ciudadana I.M.M.H., debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.V.B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.973, parte demandante en el presente juicio por Intimación de Honorarios tiene incoado en contra de las empresas: AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, INVERSIONES PALMORICHE, C.A Y CONSORCIO RIOS AMAZONAS, la referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 19 de Enero de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha Cinco de Marzo del año dos mil Nueve (05-03-2009), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de las conclusiones escritas en esta Instancia, habiéndose ejercido dicho derecho por ambas partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el caso de marras, se introdujo la demanda por intimación de honorarios profesionales, en su escrito Libelar la demandante expuso los siguientes alegatos:

“Omisis…a objeto de estimar mis honorarios profesionales, que como profesional del derecho no fueron cancelados por las empresas: AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, INVERSIONES PALMORICHE, C.A Y CONSORCIO RIOS AMAZONAS… Es el caso que; en virtud de que mi persona fue contratada por la empresa AMAZONAS TECH, C.A, para el cargo de Gerente de Recurso Humanos, según se evidencia de Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Determinado, el cual anexo marcado con letra “A”, y dentro del contrato que firmara con dicha empresa no estaban incluidos mis servicios como profesional del derecho, ya que fui contratada única y exclusivamente, para realizar las funciones propias de un Gerente de Recursos Humanos, que nada tiene ingerencia con la tramitación, redacción de poderes, así como cualquier otro acto propio de un abogado, todo esto desde la fecha que ingrese a prestar mis servicios en dicha empresa, específicamente desde el 01-08-2007 hasta la fecha que culminó dicho contrato, que fue el 14-01-2008. Por todo lo anterior es que procedo en esta oportunidad a formular la estimación correspondiente así: 1) Asistencia ante el Ministerio del Trabajo (Inspectoria) del Estado Monagas, en el caso de R.L., la cual presté para la empresa Servicios y Equipos Morichal, C.A; 2) Asistencia ante el Ministerio del Trabajo (Inspectoria) del Estado Monagas, en el caso de J.B., la cual presté para la empresa Servicios y Equipos Morichal C.A; 3) Redacción y Tramitación de Revocatorio de Poder Especial Otorgado al Ciudadano: R.R., por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Monagas, de fecha 27/09/07 …………..Bolívares 500,00; 4) Correcciones y Tramitación de Acta Asamblea de Accionista de Venta de Acciones de la Empresa: AMAZONAS TECH, C.A, en Diciembre de 2007………… Bolívares 500,00; 5) Correcciones y Tramitación de Acta Asamblea de Accionista de venta de Acciones de la Empresa: INVERSIONES PALMORICHE, C.A, en fecha 14 de Diciembre de 2007………… Bolívares 500,00; 6) Redacción de Documento de Compra-Venta Vehiculo propiedad del ciudadano: A.M. a Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, en Noviembre de 2007…… Bolívares 500,00; 7) Tramite y Diligencias de Copias Certificadas expediente por ante el registro Mercantil del Estado Monagas; de la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, en Diciembre de 2007…… Bolívares 300,00; 8) Conformación, Tramitación y Diligencias del CONSORCIO RIO AMAZONAS, C.A, Registrado en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, el 15 de Diciembre de 2007, en el Registro Mercantil de la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui……..Bolívares 2.500,00; 9) Tramite y Solicitud del Rif del CONSORCIO RIOS AMAZONAS, C.A, en la ciudad del Tigre, en fecha 4 de Diciembre de 2007---Bolívares 100,00; 10) Diligencias en los tribunales Laborales: Solicitud de Copias Simple del Expediente del ciudadano: J.G. CONTRA LA EMPRESA SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, de fecha 08 de Enero de 2008…….Bolívares 300,00; 11) Redacción y Tramitación de Poder Especial de la Empresa INVERSIONES PALMORICHE, C.A, en fecha 11 de enero de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas…… Bolívares 500,00; 12) Redacción de Poderes a la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, en fecha 07 de Enero de 2008……..Bolívares 500,00; 13) Redacción de Contrato de Arrendamiento del Centro de Acopio a la Empresa INVERSIONES PALMORICHE, en fecha 15 de Diciembre de 2007…….Bolívares 300,00; 14) Llenado del Libro de Accionista de la Empresa: INVERSIONES PALMORICHE, realizado en el mes de Octubre del año 2007………Bolívares 500,00; 15) Tramitación de la Solicitud de Calificación de Empresa Ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras en la Ciudada de Caracas, a nombre de la Empresa: INVERSIONES PALMORICHE…………..Bolívares 500,00; 16) Asesorías a la Empresa: Herramientas Petroleras Morichal, C.A………… Bolívares 500,00; 17) Tramites y Diligencias de Copias Certificadas Expediente por Ante el Registro Mercantil del Estado Monagas; de la Empresa: AMAZONAS TECH, C.A, en octubre de 2007………….Bolívares 300,00. En consecuencia, estimo los honorarios profesionales por todas y cada una de las actuaciones que realizara en nombre de las antes mencionadas empresas; en la cantidad de Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 9.200,00), por lo que pido respetuosamente al Tribunal que de conformidad con la Ley de la materia se intime al pago de los mismos, a los representantes legales de dichas empresas, en la persona de el ciudadano: A.M.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.721.692 y domiciliado en la Zona Industrial de Maturín, galpón Nº 4, Manza 8, parcela 6 al lado de la empresa Varco…”

Vista la precedente demanda la parte accionada dio Contestación a la misma en fecha 31 de octubre de 2008, señalando entre otras alegaciones que la pretensión incoada por la ciudadana I.M.M., sea declarada sin lugar, todo en virtud de lo expuesto en el escrito libelar ya que tal pedimento considera que causaría a su representada un gravamen adicional irreparable porque se estará cancelando honorarios profesionales inexistentes sin elementos probatorios ante estos conceptos laborales alegados por la parte actora, que no le corresponden , considerando que los mismos fueron cancelados en su debida oportunidad por ser personal remunerado de la empresa en el tiempo que presto sus servicio para la empresa ante identificada, los cuales no, le corresponden. Por ultimo solicita una vez más que dicha contestación sea agregada, admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva ante una acción sin fundamentos probatorios en contra de su representada.

En este sentido es de traer a colación la sentencia recurrida de fecha 19 de Enero de 2009 mediante la cual el Tribunal Aquó expresó:

Omisis… En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos y por cuanto corre inserto en autos Contrato de Trabajo por Tiempo determinado, mediante el cual, la Ciudadana I.M.M., mantuvo una relación laboral con la tantas veces mencionada empresa y en virtud de dicho contrato recibía su respectiva remuneración. Se observa, que la demandante, reclama el pago de sus servicios por diversas actividades realizadas, las cuales son inherentes a su profesión, y las mismas fueron ejecutadas a favor de la Empresa AMAZONAS TECH, C.A, es por ello que en virtud de dicho planteamiento, se dirige la atención de este sentenciador al tantas veces mencionado Contrato de Trabajo, haciendo especial mención del articulo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo en su segundo aparte, el cual es del tenor siguiente: “…Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos profesionales se consideraran satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso contrario…” Sobre este particular, se evidencia, que quedo manifiestamente expreso en el contrato de Trabajo lo que a continuación se transcribe: …omisis… Así como ocupar otro cargo que la Empresa señale y que sea compatible con sus Fuerzas, aptitudes, estado o condición de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo…omisis… El Empleado conviene en prestar éstos servicios a La Empresa y los mismos estarán incluidos, remunerados y compensados en el salario y demás beneficios que La Empresa le otorga a El Empleado bajo este contrato. Es por ello que quien aquí decide, luego de un estudio minucioso de cada uno de los alegatos y pruebas documentales aportadas por cada una de las partes intervinientes en la presente controversia, y por cuanto quedó demostrado la relación laboral existente entre las mismas, así como el contenido del contrato en el cual la parte demandante convino y acepto cada una de las cláusulas allí establecidas, declara que la presente acción no debe prosperar, por cuanto la demandante prestaba servicios para la Empresa AMAZONAS TECH, C.A, y las actuaciones por ella realizadas y que son objeto de la presente demanda, quedaban resarcidas con el pago de su remuneración y de los beneficios que le otorgaba el contrato tantas veces traído a colación, siendo así mal podría este Juzgador declara Con Lugar la presente acción…Por todo lo antes expresado…este juzgado…Declara Sin Lugar la Acción intentada por la ciudadana I.M.M. en contra de la Empresa Amazonas Tech C.A, en consecuencia: Primero: se condena en costa a la parte demandante de acuerdo a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso legal establecido…”

De la decisión antes transcrita la parte demandante ejerce recurso de apelación razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

En este orden de idea es de precisar que tal y como han sido planteados los hechos antes descrito se evidencia que el punto controvertido a dilucidarse por ante esta segunda instancia es determinar si en primer lugar si la decisión apelada adolece de los vicios señalados por el recurrente y en segundo lugar si fuere el caso precisar la procedencia o no de la presente acción.

SEGUNDO

Ahora bien este Juzgador considera oportuno antes de emitir el pronunciamiento correspondiente pasar a indicar los alegatos señalados por ambas partes en su oportunidad para presentar los informes ante esta Segunda Instancia los cuales fueron presentados en base a:

La parte recurrente indico entre otras consideraciones: “…Que dicha sentencia es contradictoria en el sentido de que en parte denominada de las pruebas, en su aparte final establece. “… declara que la presente acción no debe prosperar, por cuanto la demandante prestaba servicios para la Empresa Amazonas Tech, C.A. y las actuaciones por ella realizadas y que son objeto de la presente demanda, quedan resarcidas en el pago de su remuneración y de los beneficios que le otorgaba el contrato tantas veces traído a colación, siendo así mal podría este Juzgador Declara Con Lugar la acción intentada por la ciudadana I.M.M. en contra de la Empresa Amazonas Tech, C.A en consecuencia: Primero: Se Condena en Costas a la Parte Demandante….” No dejando constancia que la misma fue declarada a favor de las demandadas. Así como también es incongruente respecto a que hay contradicción entre lo solicitado y probado en por mí en el escrito libelar, ya que no solo demandé a la empresa Amazonas Tech, C.A, sino que tambien demandé las empresas: Servicios y Equipos Morichal, C.A, Inversiones Palmoriche, C.A. y Consorcio Rio Amazonas, y la misma fue solo Sentencia en relación a una sola de las demandadas. Amazonas Tech, C.A y no por la totalidad de las mismas, dejando mi derecho reclamado con respecto a las anteriores empresas sin resultas, por cuanto la misma se convierte además en una Sentencia condicionada solo a la empresa Amazonas Tech, C.A, que es una de las cuatro (04) Empresas Codemandadas, así como también por lo aquí alegado referente a lo contenido en la dispositiva de dicha sentencia. También la misma es contenedora de ultrapetita, por cuanto le da pleno valor probatorio a los anexos aportados por el apoderado de las demandadas en su escrito de contestación de la demanda, y los cuales no fueron ratificados por el mismo en la lapso de promoción y evacuación de pruebas, ni fueron presentados como pruebas; en los términos siguientes: “…Desprendiéndose de las mismas que las partes intervinientes en el referido litigio llegaron a una transacción es por lo que este Tribunal e otorga valor de plena prueba y así se declara” , desestimando las pruebas por mi aportadas con el libelo de la demanda, las cuales no fueron impugnadas, ni desconocidas, ni mucho menos tachadas por las demandadas, basando su motiva para no otorgarles valor probatorio la siguiente frase: “…siendo que la Redacción de dichos documentos y todas y cada una de las diligencias realizadas por la demandante fueron hechas dentro de la vigencia del contrato suscrito entre ambas partes, es por ello que este Tribunal no les otorga valor probatorio y así se declara”. Desechando y desacatando además la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 22-04-2008, donde se declaro con lugar el Recurso de Regulación de Competencia a mi favor donde se evidencia que la causa que aquí se esta ventilando no es de materia laboral, sino Civil por concepto de intimación de Honorarios Profesionales, profesionales, por diversos trabajos que realizara tanto para la empresa que fui contratada así como para otras que en nada me relacionaban laboralmente con ella, como son: Servicios y Equipos Morichal C.A, Inversiones Palmoriche, C.A, y Consorcio Rio Amazonas, aduciendo además lo siguiente en la parte referente de las Pruebas: “…Se observa, que la demandante, reclama el pago de sus servicios por diversas actividades realizadas, las cuales son inherentes a su profesión, y las mismas fueron ejecutadas a favor de la empresa Amazonas Tech, C.A., es por ello que en virtud de dicho planteamiento, se dirige la atención de este Sentenciador al tanta veces mencionado contrato de Trabajo, haciendo especial, mención del articulo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Segundo Aparte…” continuando: “es por ello que quien aquí decide, luego de un estudio minucioso de cada uno de los alegatos y pruebas documentales aportadas por cada uno de las partes intervinientes en la presente controversia…declara que la presente acción no debe prosperar, por cuanto la demandante prestaba servicios para la empresa Amazonas Tech, C.A. y las actuaciones por ella realizadas y que son objeto de la presente demanda, quedan resarcidas en el pago de su remuneración y de los beneficios que le otorgaba el contrato tantas veces traído a colación, siendo así mal podría este juzgador Declara Con Lugar la Presente Acción… Por todas las razones antes expuestas anteriormente en este escrito, concluyo que la sentencia recurrida en apelación debe ser declarada Nula en todas y cada una de sus partes y ordenarse la emisión de nueva Sentencia a los fines de subsanar todas y cada uno de los vicios contenidos en la Sentencia por mi recurrida. ..”

Seguidamente la parte demandada también presento sus respectivas conclusiones por ante este Juzgado Superior dentro de las cuales entre otras argumentaciones indicó que: “…Durante todo el procedimiento hemos expuestos nuestros verdadero fundamento y elementos probatorios demostrativos que señalamos durante el lapso procesal lo cual evidencio que la pretensión de la demandada fuera declarada Sin Lugar por los suficientes elementos de convicción de los hechos y el derecho que presentamos. Espero ciudadano representante de este Juzgado hacer valor de la realidad jurídica y en esta nueva oportunidad nuevamente la demandante por incongruencia de sus hechos sea condenada en costas.”

Una vez analizadas de manera exhaustiva las actas procesales, incluyendo las atinentes a los informes y observaciones presentadas por ambas partes este operador de Justicia pasa a resolver como punto previo si la decisión recurrida adolece del vicio señalado por la parte recurrente en los términos que a continuación se expresan:

PUNTO PREVIO

La parte recurrente indica entre otras consideraciones que la decisión de fecha 19 de Enero del 2009 dictada por el Tribunal Aquó es Incongruente debido a que hay contradicción entre lo solicitado y probado por dicha parte en su escrito libelar por cuanto no solo demando a la Empresa Amazonas Tech, C.A. , sino que también demando a las empresas Servicios y Equipos Morichal, C.A, Inversiones Palmoriche, C.A. y Consorcio Rió Amazonas y la misma fue solo sentenciada en relación a una sola de las demandadas y no por la totalidad de las mismas, dejando su derecho reclamado con respecto a las anteriores sin resultas…

Quien aquí decide considera a manera de dilucidar el precitado punto analizar las siguientes disposiciones:

El articulo 257 el cual tipifica: …

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia…”; Cabe destacar, que toda la compleja serie de actos que se realizan en un proceso está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito garantía de un desarrollo legal que respete los derechos de los litigantes.

Así pues vale destacar lo que se entiende por el Principio de Exhaustividad de la Sentencia el cual obliga al sentenciador a resolver lo alegado por las partes, de allí proviene la prohibición de omitir decisión sobre ninguno de los pedimentos formulados por las partes. De ello se deriva la congruencia de la sentencia, la cual se produce cuando esta se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente de si es acertada o errónea. De Allí que la incongruencia adopta dos modalidades: Incongruencia Positiva, cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que fue sometido a su resolución y la Incongruencia Negativa, cuando el Juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del proceso judicial, y los aspectos son: A) Cuando se otorga más de lo pedido (Ultrapetita); B) Cuando se otorga algo distinto de lo pedido (Extrapatita); y C) Cuando se deja de resolver sobre algo pedido u excepcionado (Citrapetita). Así los jueces de instancias, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de procedimiento Civil, se encuentran en la obligación de resolver las controversias que por ley se encuentran llamado a decidir de manera exhaustiva, es decir, de acuerdo con todo lo alegado por las partes.

Dado lo anterior es de hacer mención del Criterio establecido por nuestro M.T. en su Sala de Casación Civil en sentencia 19 de Marzo de 1997 al tratar el deber que a los jueces les impone el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y al respecto expresó: “….Cuando los jueces no se pronuncien sobre todos los puntos objetos de la litis, su conducta acarreará la nulidad del fallo pronunciado al producirse el vicio de incongruencia negativa, el cual el recurrente en su escrito de formalización alega se produjo y que se traduce en una omisión de pronunciamiento sobre una defensa oportunamente formulada.

En decisión de 19 de junio de Junio de 1996 (Maghgelebe Landaeta Bermúdez contra Compañía Anónima Nacional Seguros la Previsora), la Sala con ponencia del Magistrado Dr. A.R., en lo que respecta al vicio de incongruencia negativa, señaló: “En este estado la Sala pasa a determinar en que consiste el vicio de incongruencia negativa. El Jurista Español J.G. en su libro titulado Derecho Procesal Civil, tercera edición corregida, tomo primero, Pág. 516 a la 518, determina la incongruencia, con la siguiente expresión: “...Ahora bien, ¿qué se entiende, más ampliamente, por congruencia de la sentencia (sic) Puede ser definida como la conformidad que debe existir entre la Sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto. Es pues, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y , más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro el objeto procesal en sentencia misma, y más concretamente, su fallo o parte dispositiva, y otro el otro el objeto procesal en sentido riguroso, no (sic) por lo tanto, la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto la delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos individualizadores de tal objeto: los sujetos que en él figuran, la materia que sobre que recae y el título que jurídicamente lo perfila”. La congruencia supone, por lo tanto: que el fallo no contenga más de lo pedido por las partes ne eat iudex ultrapetita partium, pues sí así lo hiciera incurriría en incongruencia positiva…Que el fallo no contenga menos de lo pedido por las partes ne eat iudex citrapetita partium, pues si así lo hiciera incurría en incongruencia negativa, la que se da cuando la Sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales; en principio, esto podría ocurrir tanto cualitativamente como cuantitativamente…(…) “

De la presente Transcripción, emerge la procedencia del VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA (CITRAPETITA); por cuanto en el caso de marras el Juez de la causa en la decisión recurrida específicamente en su dispositiva solo baso su decisión sobre una sola de las empresas demandadas (Amazonas Tech, C.A.), dejando un vació e incertidumbre en lo atinente a el restos de las empresas codemandada tales como: Servicios y Equipos Morichal, C.A, Inversiones Palmoriche, C.A. y Consorcio Rió Amazonas, es decir dejo de resolver en su totalidad sobre lo pedido por el demandante en su escrito libelar. Y así se decide.-

Asimismo observa quien aquí decide que al omitir el Tribunal Aquó en la aludida Sentencia en su parte dispositiva hacer mención de la totalidad de las partes demandadas el Juez de la causa incurrió en la infracción de lo previsto en el ordinal 2° del mencionado articulo 243 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…Toda sentencia debe contener: 2°. La indicación de las partes y sus apoderados…”. Esta disposición tiene como finalidad, permitir la ejecución del fallo y determinar los límites subjetivos de la cosa Juzgada que emana de la sentencia. De manera que para que se verifique la exigencia establecida en el artículo en comento, basta con que se mencione el nombre y apellido de todos los sujetos pertenecientes a la relación jurídica procesal, valga decir, de los demandantes y demandados en el juicio, cuanto estos sean personas naturales, y en el caso de las personas jurídicas, se tendrá como cumplido el requisito cuando se señale su denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro lo cual no cumplió el Juez Aquó, concluyendo así esta Alzada con base a lo precedentemente expuesto habiéndose evidenciados los vicios anteriormente descrito se desprende que efectivamente cuando ocurre la omisión del nombramiento de alguna de las partes que constituyen la controversia planteada, ello acarrea la Nulidad del Fallo Recurrido. Y así se decide.-

Ahora bien por haberse decretado la nulidad de la decisión apelada, estima este Sentenciador necesario pasar a indicar lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento civil el cual establece:

La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciado por los defectos que indica el articulo 244, solo puede hacerse valer mediante recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de está, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo de litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246. Parágrafo Único: Los Tribunales Superiores que declaren el vicio de la sentencia de los inferiores, apercibirán a éstos de la falta cometida y en casos de reincidencia, les impondrán una multa que no sea inferior a dos mil bolívares ni exceda de cinco mil

De conformidad con la norma ut supra señalada este Tribunal pasa a conocer del fondo de la controversia en los términos que continuación se expresan:

Considera oportuno este operador de justicia a manera de dilucidar la procedencia o no de la presente acción por Intimación de Honorarios Profesionales realizar un análisis de la figura del contrato en la legislación venezolana, y al efecto señalan los artículos 1133, 1.159, 1160, del Código Civil lo siguiente:

Artículo 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”

Articulo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o la ley.

Ahora bien en este sentido se evidencia de las pruebas aportadas por la parte demandante específicamente del Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Determinado marcado con la letra “D”, no siendo la copia del mismo impugnada ni desvirtuada por la parte contra quien se opone, al contrario siendo ésta aceptada por la parte quien representa a las empresas demandadas este Tribunal le otorga valor probatorio, por tal motivo siendo el caso que de el mismo se desprende en primer lugar la relación contractual existente entre la demandante y una de las empresas co-demandadas (Amazonas Tech, C.A.), en segundo lugar específicamente en su Cláusula Primera lo siguiente: “…así como ocupar otro cargo que la empresa señale y que sea compatibles con sus fuerzas aptitudes, estado o condición, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley orgánica del Trabajo…El empleado conviene en prestar estos servicios a la empresa y los mismos estarán incluidos, remunerados y compensados en el salario y demás beneficios que la empresa le otorga bajo este contrato…”. Siendo el caso que de dicha cláusula se desprende claramente que la demandante podía ejercer otro cargo dentro de la empresa contratante y que el mismo estaría comprendido dentro del salario devengado durante la vigencia del contrato bajo estudio, mal podría entonces pretender la accionante intimar por honorarios profesionales a la empresa (Amazonas Tech, C.A.), debido a que todas las actuaciones realizadas como abogada son comprendidas dentro de las actitudes compatibles que podía efectuar la misma en nombre de dicha empresa estando estas incluidas en el sueldo devengado por la ciudadana I.M.M.H. como Gerente de Recursos Humanos, quedando de esta forma desestimada las pruebas tendientes a demostrar las diligencias realizadas a favor de la empresa (Amazonas Tech, C.A.) tales como: Correcciones y Tramitación de acta de Asamblea de accionista de venta de Acciones de la empresa Amazonas Tech, CA. Y así se decide.-

De igual forma se observa del aludido contrato en la precitada Cláusula primera que la misma contempla: “…El empleado conviene que en virtud de la exclusividad de servicios a prestar, durante la vigencia de este contrato no adquirirá ni tendrá interés alguno, directo o indirecto, ni será accionista, socio, funcionario, participante, miembro, administrador, colaborador, asesor, integrante de junta directiva, intermediario o contratista, por su propia cuenta o por intermedio de personas naturales y/o jurídicas, de ninguna sociedad, ente, asociación, fondo de comercio, Empresa, explotación, faena, negocio, o institución que sea o haya sido cliente o competidor de la empresa o que guarde relación con las actividades a las que se dedica o se dedique la Empresa…” De la presente trascripción se observa que la demandante tenía carácter exclusivo con la empresa contratante (Amazonas Tech, C.A.), es decir que durante la vigencia del contrato ésta no podía ejercer ninguna otra actividad de las indicadas en la citada cláusula con otra empresa lo cual hizo dicha parte incumpliéndose así con lo estipulado, mal podría entonces la accionante hacer valer las pruebas tales como: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Empresa Inversiones Palmoriche C.A., Solicitud de Copias Simples ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Solicitud de Copia Certificada del Acta de Asamblea perteneciente a la empresa Servicios y Equipos Morichal C.A; Copia Simple de redacción de Poder para intimar sus honorarios a las empresas antes señaladas por cuanto todas esas actuaciones fueron realizadas durante la vigencia del tan mencionado Contrato lo cual va en contravención del mismo, por lo cual este juzgador desestima todo el conjunto de pruebas presentadas tendientes a demostrar dichas actuaciones. Y así se decide.-

Dado lo anterior quien aquí Juzga, una vez analizadas y valoradas cada una de las pruebas, considera que no existe elemento de convicción alguno que demuestre el derecho de la accionante de intimar a las empresas co-demandadas por cuanto las pruebas presentadas por dicha parte fueron desestimadas, no logrando así de esta forma cumplir con lo dispuesto en el articulo 1354 del Código Civil adminiculado al 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales les impone a la persona que pidan la ejecución de una obligación la carga de probar la misma, motivo por el cual se estima la improcedencia de la acción propuesta por intimación de Honorarios profesionales Y así se decide.-

En virtud de lo antes señalados se declara Con lugar el presente recurso de apelación dado el caso que se evidencio el vicio denunciado quedando así Nula la sentencia recurrida dictada por el Tribunal de la causa, procediendo este Tribunal de Alzada a dictar el presente fallo en el cual se declara Sin Lugar la acción propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana I.M.M.H., debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.V.B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.973, parte demandante en el presente juicio por Intimación de Honorarios tiene incoado la referida parte en contra de las empresas: AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, INVERSIONES PALMORICHE, C.A Y CONSORCIO RIOS AMAZONAS, en consecuencia se declara Nula la Decisión emitida por el Tribunal de la causa de fecha 19 de Enero del 2009, Declarándose SIN LUGAR la acción antes descritas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Maturín Cinco (05) de Marzo de dos mil Diez. Año 199º de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. J.T.B.M.

La Secretaria,

M.D.R.G.

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-

Conste.-

La Secretaria,

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Exp. N° 008919

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