Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARÚPANO

Carúpano, 13 de Abril del 2007.

196 ° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: 0319-06.

PARTE ACTORA: V.H., J.H., C.M., A.V., WILLIANS TORRES, EDYL PEREZ Y P.G..

APODERADO: ABGO. J.C.M..

PARTE DEMANDADA: REMTECA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy trece (13) de Abril del presente año este Tribunal de seguidas pasa a Publicar la Sentencia que por Admisión de Hechos se declarara el día tres (03) de Abril del 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 319-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderado judicial J.C.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.

En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por los demandantes en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el Primero de los demandantes V.J.H., en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, un (1) año y tres (3) meses y veintiún (21) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Auxiliar Técnico y con un salario de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) mensuales.

A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Antigüedad 60 29.407,39 1.764.443,40

Indemnización sustitutiva del preaviso. 45 29.407,39 1.323.332,55

Vacaciones vencidas 15 26.666,66 400.000,00

Vacaciones fraccionadas 3,99 26.666,66 106.399,97

Bono vacacional 7 26.666,66 186.666,62

Bono vacacional fraccionado .1,98 26.666,66 52.799,98

Utilidades 30 26.666,66 800.000,00

Utilidades fraccionadas 7,5 26.666,66 200.000,00

Indemnización por despido 30 29.407,39 882.221,70

Días de descanso semanal 2 26.666,66 53.333,32

Salarios retenidos 45 26.666,66 1.199.997,70

Ley de Alimentación para los trabajadores 2005-2006 286-104 2.990.000

Monto total

Bs.9.959.195,24

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 60 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39), nos da la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.764.443, 40) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponden al trabajador 45 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs.29.407,39 ), nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.323.332,55 ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

3) En cuanto a las vacaciones vencidas reclamadas este Tribunal observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegados por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden por tal concepto la cantidad de quince días, multiplicados por el salario normal, por tal circunstancia dicho concepto a juicio de este Juzgador esta ajustado a derecho y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios 16 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,33 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto lo peticionado o reclamado en el libelo de la demanda 3,99 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs.26.666,66), nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 106.399,97), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

5) En lo relacionado con el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

6) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden a este el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades Fraccionadas, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden al trabajador el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 2,5 días por mes, y en virtud de que son tres meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 7,50 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 26.666,66), nos da la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

8) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral segundo, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda treinta (30) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39 ), nos da la cantidad de Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.882.221,70) ), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

9) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

10) En lo relacionado con la petición de salarios retenidos, este Tribunal vista la Incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y en virtud de que dicha pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada, a cancelar dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.

11) En cuanto a lo peticionado por el demandante por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal observa que para el año 2005, la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.29.400,00, por lo que el .25% es la cantidad de Bs.7.350,00 que al multiplicarlos por 286 días nos da la cantidad de Bs. 2.102.100,00; para el año 2006 la unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 33.600,00 por lo que el .25% es la cantidad de Bs.8.400,00, que al multiplicarlos por la cantidad de 104 días nos da un monto de Bs. 873.600,00, obteniéndose por el concepto reclamado, la cantidad total de Dos Millones Novecientos setenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs, 2.975.700,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.891.561,92), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Cconceptos solicitados por el segundo de los demandantes J.H., en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, un (1) año y tres (3) meses y veintiún (21) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Técnico Instalación y con un salario de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) mensuales.

A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Antigüedad 60 29.407,39 1.764.443,40

Indemnización sustitutiva del preaviso. 45 29.407,39 1.323.332,55

Vacaciones vencidas 15 26.666,66 400.000,00

Vacaciones fraccionadas 3,99 26.666,66 106.399,97

Bono vacacional 7 26.666,66 186.666,62

Bono vacacional fraccionado .1,98 26.666,66 52.799,98

Utilidades 30 26.666,66 800.000,00

Utilidades fraccionadas 7,5 26.666,66 200.000,00

Indemnización por despido 30 29.407,39 882.221,70

Días de descanso semanal 2 26.666,66 53.333,32

Salarios retenidos 45 26.666,66 1.199.997,70

Ley de Alimentación para los trabajadores 2005-2006 286-104 2.990.000

Monto total

Bs.9.959.195,24

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 60 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39), nos da la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.764.443, 40) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponden al trabajador 45 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs.29.407,39 ), nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.323.332,55 ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

3) En cuanto a las vacaciones vencidas reclamadas este Tribunal observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegados por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden por tal concepto la cantidad de quince días, multiplicados por el salario normal, por tal circunstancia dicho concepto a juicio de este Juzgador esta ajustado a derecho y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios 16 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,33 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto lo peticionado o reclamado en el libelo de la demanda 3,99 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs.26.666,66), nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 106.399,97), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

5) En lo relacionado con el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

6) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden a este el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades Fraccionadas, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden al trabajador el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 2,5 días por mes, y en virtud de que son tres meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 7,50 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 26.666,66), nos da la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

8) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral segundo, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda treinta (30) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39 ), nos da la cantidad de Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.882.221,70) ), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

9) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

10) En lo relacionado con la petición de salarios retenidos, este Tribunal vista la Incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y en virtud de que dicha pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada, a cancelar dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.

11) En cuanto a lo peticionado por el demandante por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal observa que para el año 2005, la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.29.400,00, por lo que el .25% es la cantidad de Bs.7.350,00 que al multiplicarlos por 286 días nos da la cantidad de Bs. 2.102.100,00; para el año 2006 la unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 33.600,00 por lo que el .25% es la cantidad de Bs.8.400,00, que al multiplicarlos por la cantidad de 104 días nos da un monto de Bs. 873.600,00, obteniéndose por el concepto reclamado, la cantidad total de Dos Millones Novecientos setenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs, 2.975.700,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.891.561,92), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Conceptos solicitados por el tercero de los demandantes C.J.M., en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, un (1) año y tres (3) meses y veintiún (21) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Técnico en Instalación y con un salario de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) mensuales.

A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Antigüedad 60 29.407,39 1.764.443,40

Indemnización sustitutiva del preaviso. 45 29.407,39 1.323.332,55

Vacaciones vencidas 15 26.666,66 400.000,00

Vacaciones fraccionadas 3,99 26.666,66 106.399,97

Bono vacacional 7 26.666,66 186.666,62

Bono vacacional fraccionado .1,98 26.666,66 52.799,98

Utilidades 30 26.666,66 800.000,00

Utilidades fraccionadas 7,5 26.666,66 200.000,00

Indemnización por despido 30 29.407,39 882.221,70

Días de descanso semanal 2 26.666,66 53.333,32

Salarios retenidos 45 26.666,66 1.199.997,70

Ley de Alimentación para los trabajadores 2005-2006 286-104 2.990.000

Monto total

Bs.9.959.195,24

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 60 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39), nos da la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.764.443, 40) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponden al trabajador 45 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs.29.407,39 ), nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.323.332,55 ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

3) En cuanto a las vacaciones vencidas reclamadas este Tribunal observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegados por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden por tal concepto la cantidad de quince días, multiplicados por el salario normal, por tal circunstancia dicho concepto a juicio de este Juzgador esta ajustado a derecho y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios 16 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,33 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto lo peticionado o reclamado en el libelo de la demanda 3,99 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs.26.666,66), nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 106.399,97), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

5) En lo relacionado con el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

6) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden a este el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades Fraccionadas, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden al trabajador el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 2,5 días por mes, y en virtud de que son tres meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 7,50 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 26.666,66), nos da la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

8) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral segundo, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda treinta (30) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39 ), nos da la cantidad de Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.882.221,70) ), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

9) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

10) En lo relacionado con la petición de salarios retenidos, este Tribunal vista la Incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y en virtud de que dicha pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada, a cancelar dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.

11) En cuanto a lo peticionado por el demandante por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal observa que para el año 2005, la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.29.400,00, por lo que el .25% es la cantidad de Bs.7.350,00 que al multiplicarlos por 286 días nos da la cantidad de Bs. 2.102.100,00; para el año 2006 la unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 33.600,00 por lo que el .25% es la cantidad de Bs.8.400,00, que al multiplicarlos por la cantidad de 104 días nos da un monto de Bs. 873.600,00, obteniéndose por el concepto reclamado, la cantidad total de Dos Millones Novecientos setenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs, 2.975.700,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.891.561,92), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Conceptos solicitados por el cuarto de los demandantes A.J.V., en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, un (1) año y tres (3) meses y veintiún (21) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Técnico Integral y con un salario de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) mensuales.

A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Antigüedad 60 29.407,39 1.764.443,40

Indemnización sustitutiva del preaviso. 45 29.407,39 1.323.332,55

Vacaciones vencidas 15 26.666,66 400.000,00

Vacaciones fraccionadas 3,99 26.666,66 106.399,97

Bono vacacional 7 26.666,66 186.666,62

Bono vacacional fraccionado .1,98 26.666,66 52.799,98

Utilidades 30 26.666,66 800.000,00

Utilidades fraccionadas 7,5 26.666,66 200.000,00

Indemnización por despido 30 29.407,39 882.221,70

Días de descanso semanal 2 26.666,66 53.333,32

Salarios retenidos 45 26.666,66 1.199.997,70

Ley de Alimentación para los trabajadores 2005-2006 286-104 2.990.000

Monto total

Bs.9.959.195,24

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 60 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39), nos da la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.764.443, 40) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponden al trabajador 45 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs.29.407,39 ), nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.323.332,55 ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

3) En cuanto a las vacaciones vencidas reclamadas este Tribunal observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegados por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden por tal concepto la cantidad de quince días, multiplicados por el salario normal, por tal circunstancia dicho concepto a juicio de este Juzgador esta ajustado a derecho y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios 16 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,33 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto lo peticionado o reclamado en el libelo de la demanda 3,99 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs.26.666,66), nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 106.399,97), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

5) En lo relacionado con el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

6) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden a este el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades Fraccionadas, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden al trabajador el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 2,5 días por mes, y en virtud de que son tres meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 7,50 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 26.666,66), nos da la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

8) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral segundo, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda treinta (30) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39 ), nos da la cantidad de Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.882.221,70) ), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

9) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

10) En lo relacionado con la petición de salarios retenidos, este Tribunal vista la Incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y en virtud de que dicha pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada, a cancelar dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.

11) En cuanto a lo peticionado por el demandante por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal observa que para el año 2005, la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.29.400,00, por lo que el .25% es la cantidad de Bs.7.350,00 que al multiplicarlos por 286 días nos da la cantidad de Bs. 2.102.100,00; para el año 2006 la unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 33.600,00 por lo que el .25% es la cantidad de Bs.8.400,00, que al multiplicarlos por la cantidad de 104 días nos da un monto de Bs. 873.600,00, obteniéndose por el concepto reclamado, la cantidad total de Dos Millones Novecientos setenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs, 2.975.700,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.891.561,92), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Conceptos solicitados por el quinto de los demandantes W.D.V.T.R., en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, un (1) año y tres (3) meses y veintiún (21) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Auxiliar Técnico y con un salario de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) mensuales.

A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Antigüedad 60 29.407,39 1.764.443,40

Indemnización sustitutiva del preaviso. 45 29.407,39 1.323.332,55

Vacaciones vencidas 15 26.666,66 400.000,00

Vacaciones fraccionadas 3,99 26.666,66 106.399,97

Bono vacacional 7 26.666,66 186.666,62

Bono vacacional fraccionado .1,98 26.666,66 52.799,98

Utilidades 30 26.666,66 800.000,00

Utilidades fraccionadas 7,5 26.666,66 200.000,00

Indemnización por despido 30 29.407,39 882.221,70

Días de descanso semanal 2 26.666,66 53.333,32

Salarios retenidos 45 26.666,66 1.199.997,70

Ley de Alimentación para los trabajadores 2005-2006 286-104 2.990.000

Monto total

Bs.9.959.195,24

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 60 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39), nos da la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.764.443, 40) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponden al trabajador 45 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs.29.407,39 ), nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.323.332,55 ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

3) En cuanto a las vacaciones vencidas reclamadas este Tribunal observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegados por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden por tal concepto la cantidad de quince días, multiplicados por el salario normal, por tal circunstancia dicho concepto a juicio de este Juzgador esta ajustado a derecho y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios 16 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,33 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto lo peticionado o reclamado en el libelo de la demanda 3,99 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs.26.666,66), nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 106.399,97), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

5) En lo relacionado con el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

6) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden a este el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades Fraccionadas, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden al trabajador el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 2,5 días por mes, y en virtud de que son tres meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 7,50 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 26.666,66), nos da la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

8) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral segundo, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda treinta (30) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39 ), nos da la cantidad de Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.882.221,70) ), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

9) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

10) En lo relacionado con la petición de salarios retenidos, este Tribunal vista la Incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y en virtud de que dicha pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada, a cancelar dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.

11) En cuanto a lo peticionado por el demandante por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal observa que para el año 2005, la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.29.400,00, por lo que el .25% es la cantidad de Bs.7.350,00 que al multiplicarlos por 286 días nos da la cantidad de Bs. 2.102.100,00; para el año 2006 la unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 33.600,00 por lo que el .25% es la cantidad de Bs.8.400,00, que al multiplicarlos por la cantidad de 104 días nos da un monto de Bs. 873.600,00, obteniéndose por el concepto reclamado, la cantidad total de Dos Millones Novecientos setenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs, 2.975.700,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.891.561,92), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Conceptos solicitados por el sexto de los demandantes EDYL J.P.R., en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, un (1) año y tres (3) meses y veintiún (21) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Técnico Integral y con un salario de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) mensuales.

A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Antigüedad 60 29.407,39 1.764.443,40

Indemnización sustitutiva del preaviso. 45 29.407,39 1.323.332,55

Vacaciones vencidas 15 26.666,66 400.000,00

Vacaciones fraccionadas 3,99 26.666,66 106.399,97

Bono vacacional 7 26.666,66 186.666,62

Bono vacacional fraccionado .1,98 26.666,66 52.799,98

Utilidades 30 26.666,66 800.000,00

Utilidades fraccionadas 7,5 26.666,66 200.000,00

Indemnización por despido 30 29.407,39 882.221,70

Días de descanso semanal 2 26.666,66 53.333,32

Salarios retenidos 45 26.666,66 1.199.997,70

Ley de Alimentación para los trabajadores 2005-2006 286-104 2.990.000

Monto total

Bs.9.959.195,24

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 60 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39), nos da la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.764.443, 40) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponden al trabajador 45 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs.29.407,39 ), nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.323.332,55 ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

3) En cuanto a las vacaciones vencidas reclamadas este Tribunal observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegados por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden por tal concepto la cantidad de quince días, multiplicados por el salario normal, por tal circunstancia dicho concepto a juicio de este Juzgador esta ajustado a derecho y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios 16 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,33 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto lo peticionado o reclamado en el libelo de la demanda 3,99 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs.26.666,66), nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 106.399,97), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

5) En lo relacionado con el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

6) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden a este el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades Fraccionadas, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden al trabajador el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 2,5 días por mes, y en virtud de que son tres meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 7,50 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 26.666,66), nos da la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

8) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral segundo, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda treinta (30) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39 ), nos da la cantidad de Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.882.221,70) ), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

9) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

10) En lo relacionado con la petición de salarios retenidos, este Tribunal vista la Incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y en virtud de que dicha pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada, a cancelar dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.

11) En cuanto a lo peticionado por el demandante por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal observa que para el año 2005, la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.29.400,00, por lo que el .25% es la cantidad de Bs.7.350,00 que al multiplicarlos por 286 días nos da la cantidad de Bs. 2.102.100,00; para el año 2006 la unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 33.600,00 por lo que el .25% es la cantidad de Bs.8.400,00, que al multiplicarlos por la cantidad de 104 días nos da un monto de Bs. 873.600,00, obteniéndose por el concepto reclamado, la cantidad total de Dos Millones Novecientos setenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs, 2.975.700,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.891.561,92), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Conceptos solicitados por el séptimo de los demandantes P.M.G.R., en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, un (1) año y cinco (5) meses y siete (07) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Auxiliar Técnico y con un salario de Ochocientos Mil Bolívares(Bs. 800.000,00) mensuales.

A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares

Antigüedad 70 29.407,39 2.058.517,30

Indemnización sustitutiva del preaviso. 45 29.407,39 1.323.332,55

Vacaciones vencidas 15 26.666,66 400.000,00

Vacaciones fraccionadas 6,65 26.666,66 177.333,28

Bono vacacional 7 26.666,66 186.666,62

Bono vacacional fraccionado 3,30 26.666,66 88.000,00

Utilidades 30 26.666,66 800.000,00

Utilidades fraccionadas 12,50 26.666,66 333.333,25

Indemnización por despido 30 29.407,39 882.221,70

Días de descanso semanal 2 26.666,66 53.333,32

Salarios retenidos 45 26.666,66 1.199.997,70

Ley de Alimentación para los trabajadores 2005-2006 286-104 2.990.000

Monto total

Bs.10.492.735,72

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 70 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39), nos da la cantidad de Dos Millones Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 2.058.517,30) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponden al trabajador 45 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs.29.407,39 ), nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.323.332,55 ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

3) En cuanto a las vacaciones vencidas reclamadas este Tribunal observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegados por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden por tal concepto la cantidad de quince días, multiplicados por el salario normal, por tal circunstancia dicho concepto a juicio de este Juzgador esta ajustado a derecho y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios 16 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,33 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto lo peticionado o reclamado en el libelo de la demanda 6,65 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs.26.666,66), nos da la cantidad de Ciento Setenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 177.333,28), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

5) En lo relacionado con el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

6) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden a este el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a la parte demandante a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades Fraccionadas, este Tribunal considera en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y de conformidad con lo alegado por el trabajador en su libelo de demanda le corresponden al trabajador el primer año de servicios 30 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 2,5 días por mes, y en virtud de que son cinco meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 12,50 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 26.666,66), nos da la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares, Con Veinticinco Céntimos (Bs. 333.333,25), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

8) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral segundo, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda treinta (30) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 29.407,39 ), nos da la cantidad de Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.882.221,70) ), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

9) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

10) En lo relacionado con la petición de salarios retenidos, este Tribunal vista la Incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y en virtud de que dicha pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada, a cancelar dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.

11) En cuanto a lo peticionado por el demandante por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal observa que para el año 2005, la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.29.400,00, por lo que el .25% es la cantidad de Bs.7.350,00 que al multiplicarlos por 286 días nos da la cantidad de Bs. 2.102.100,00; para el año 2006 la unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 33.600,00 por lo que el .25% es la cantidad de Bs.8.400,00, que al multiplicarlos por la cantidad de 104 días nos da un monto de Bs. 873.600,00, obteniéndose por el concepto reclamado, la cantidad total de Dos Millones Novecientos setenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs, 2.975.700,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.10.425.102, 40), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los TRECE (13) días del mes de Abril del año 2007, a los 148º años de la Federación y 196º de la Independencia.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. L.B..

ABG. D.R.

SECRETARIA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

. NO ASISTIÓ

LAB.

EXP. N°0319-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR