Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2011-000401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano HIJAZ HIJAZ ZIAD FERNANDO (INVERSIONES H.H), inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-14521155-3, domiciliado en Calle Caujarito, Hotel Central, P.B. Achaguas. Estado Apure y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2011, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-000877, de fecha 29 de julio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de una (01) pieza con ciento setenta (170) folios útiles, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2011-000401. Contra: LA Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2009-000090, de fecha 19-08-2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente HIJAZ HIJAZ ZIAD FERNANDO (INVERSIONES H.H), en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLL/DF/27/2008-00800, de fecha 13/05/2008, notificada el 16/09/2008, Se ordena confirmar las Planillas de Liquidación N° 021001226000400, 021001226000401, 021001226000402, 021001226000403, 021001226000404 y 021001226000405, por monto de Bs. F. 6.900,00; c/u todas de fecha 18/06/08, por concepto de multa respectivamente y emitir nuevas planillas en los términos expresado en la presente decisión, por la variación de la U.T.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “HIJAZ HIJAZ ZIAD FERNANDO (INVERSIONES H.H) “, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

En cuanto a la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, se insta a la representación judicial de la recurrente de marras a consignar copia del escrito recursivo, ello a los fines de proveer lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintitres (23) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000401

BEOH/HR/MPM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR