Decisión nº PJ0292007000817 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Medida De Colocación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO XIV
Caracas, 14 de agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-014528
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, remitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 1, Abogado H.P.Q., a favor de la adolescente, y su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, dictada en fecha 26 de febrero de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 1, en virtud de que la referida adolescente y su hijo se encuentran domiciliados en la entidad de atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, ubicada en la Urbanización Artigas, calle G, frente al bloque 9 de INAVI, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de la adolescente XXXX, y su hijo XXXX, en la Entidad de Atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, se ordena igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la mayor brevedad, Informe Evolutivo de la adolescente de autos, y su hijo. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABOG. Y.L.V.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
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