Decisión nº 212 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7261

DEMANDANTE HIKMAT KAZZLLDEEN ABUDACA

DEMANDADO: IMPORTADORA VIENA, CA.

MOTIVO: INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano HIKMAT KAZZLLDEEN ABUDACA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.608, asistido en este acto por el abogado Oslando J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.147, contra la empresa IMPORTADORA VIENA, CA. por INTIMACION, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 19 de Noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la empresa demandada IMPORTADORA VIENA, CA., en la persona de su Presidente, ciudadano EZET ELNESER HAJJAR, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos su intimación, la obligación reclamada.

En fecha 27 de Abril de 2005, diligenciaron las partes intervinientes en este proceso, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual efectúan una transacción Judicial, solicitando al Tribunal la homologación de dicha transacción y en consecuencia el archivo del expediente, previa suspensión de las medidas de embargo decretadas.

D E C I S I O N

En virtud de la transacción efectuada entre las partes, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones expuestos, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2005. Certifíquense las copias fotostáticas consignadas previa su confrontación en autos déjense estas en el expediente y devuélvanse los originales al interesado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,

Dr. F.O.A.

Abog. R.M.C.

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:0 a.m., se registró bajo el Nº 212 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. R.M.C.

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