Decisión nº 11419 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JEAN HIKMAT MARDELLI E

I.C.R.R.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 11.419.

En fecha 22 de febrero de 2.006, los ciudadanos JEAN HIKMAT MARDELLI E I.C.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.143.667 y V-13.302.480 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio F.J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.508, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de junio de 2.006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de abril de 2.009 por los ciudadanos JEAN HIKMAT MARDELLI E I.C.R.R., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GEORGELYS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.061, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JEAN HIKMAT MARDELLI E I.C.R.R., es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO

Que está probado en autos que desde el día 30 de junio de 2.006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JEAN HIKMAT MARDELLI E I.C.R.R., ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

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