Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 30 de Marzo de 2.005

Años 194º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.483-04-.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: HILACELYS DEL VALLE R.G., venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.731.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.E.N.E..-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: R.N.S.O., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.341.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-------Manifiesta la parte actora, Ciudadana HILACELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, asistida por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de este Estado, en representación de sus hijos identidad omitida, que no ha podido llegar a ningún acuerdo con relación a la pensión de alimentos con el padre de sus hijos, Ciudadano R.N.S.O., acude a esta Instancia a los fines de establecer judicialmente la obligación alimentaria del padre con respecto a sus hijos. Solicita: 1.- una pensión de alimentos amplia y suficiente para cubrir las necesidades de sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes de sus hijos.-

-------Corren a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida.-

-------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 19 de Octubre de 2.004, folio 7, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano R.N.S.O., para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-11-2.004, según consta al folio 12.-

-------Cursa al folio 13, Boleta de Citación librada al Ciudadano R.N.S.O. debidamente firmada en fecha 08-11-2.004.-

-------Riela al folio 15, Acta de fecha 22-11-2.004 levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presente en dicho acto los Ciudadanos Hilacelys del Valle R.G. y R.N.S.O., el Tribunal procedió a dejar constancias de que las partes no llegaron a ningún acuerdo.-

-------Comparece en fecha 23-11-2.005 la parte actora debidamente asistida por el Defensor Público del Área de Protección, solicitando se oficie al sitio donde trabajo el demandado, a los fines de solicitar información con respecto al sueldo y otros beneficios que éste pueda percibir, por lo que, en fecha 02-12-2.004 el Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado, folios 16, 17 y 18.-

-------Al folio 19, cursa actuación del Tribunal de fecha 21-12-2.004 mediante la cual difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente que conste en autos la capacidad económica del obligado alimentario, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

-------Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 26-01-2.005, el Dr. L.A.A., Juez Unipersonal N° 2 Temporal, folio 20.-

-------En fecha 26-01-2.005 comparece la parte actora para manifestar que por cuanto el demandado es el jefe de la compañía, solicita se oficie a la sede principal ubicada en Caracas. En tal sentido, el Tribunal ordenó lo conducente en fecha 26-01-2.005, folios 21, 22 y 23.-

-------Cursa al folio 24, Comunicación emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa S. Orinoco S.A., a través de la cual informan a este Despacho el monto del salario mensual devengado por el Ciudadano R.N.S.O..-

-------No consta en autos, que la Ciudadana Hilacelys del Valle R.G. haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana HILACELYS DEL VALLE R.G. quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asignas pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano R.N.S.O.. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-

Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Guarda del hijo.-

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana HILACELYS DEL VALLE R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.731, debidamente asistida por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.E.N.E., en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos identidad omitida, la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano R.N.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.341, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 25% de los Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 25% de las mismas, decretada en fecha 26-01-2.005 mediante Oficio N° 0173-05, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S. (T)

Abg. V.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (T)

Abg. V.G.

MABG/mgm.-

Exp. J2-5.483-04.-

Fijación de Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 30 de Marzo de 2.005

Años 194º y 146º

Nº 0740-05

Ciudadano:

Jefe de Recursos Humanos de

S. Orinoco S.A,

Urb. Monte Cristo, 2da. Transversal entre

1ra. y 2da. Avenida de Montecristo, Quinta Orinoco,

Municipio Sucre, Estado Miranda.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente N° J2-5.483-04 de Pensión de Alimentos en la cual se decidió: 1º- Fijar definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos R.A. y RONNIEL A.S.R., la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano R.N.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.203.341, dicha cantidad deberá ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de los mencionados Hermanos, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mismos y cuyo número se les hará saber oportunamente, para que los sucesivos descuentos sean depositados en la misma. 2°- En el mes de Agosto deberá descontarse la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Escolar. 3°- En el mes de Diciembre deberá retenerse la cantidad equivalente al 25% de los Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año por concepto de Bono Navideño. 3°- Se sustituyó la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 25% de las mismas, decretada en fecha 26-01-2.005 y comunicada a su Despacho mediante Oficio N° 0173-05, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Así mismo, se les transcribe el contenido del Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el Juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.” .–

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm.-

Exp. J2-4.471-03.-

1.805-2.005 - Bicentenario del Juramento del

Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 30 de Marzo de 2.005

Años 194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber:

A la Ciudadana: HILACELYS DEL VALLE R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.537.731, domiciliada en: Urb. Villa Rosa, Vereda N° 5, Sector A, casa N° 24-74, Municipio García de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EL NOTIFICADO______________________FECHA____________HORA___________

MABG/mgm.-

Exp. J2-5.483-04.-

Fijación de Obligación Alimentaria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 30 de Marzo de 2.005

Años 194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber:

Al Ciudadano: R.N.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.341, domiciliado en: Av. 4 de Mayo, prolongación Los Robles, Edificio S.C., piso 1, apartamento N° 10, Municipio Mariño de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EL NOTIFICADO______________________FECHA____________HORA___________

MABG/mgm.-

Exp. J2-5.483-04.-

Fijación de Obligación Alimentaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR