Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoAcumulacion De Causas

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2014-000006

ASUNTO: RP11-C-2014-000006

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que en fecha 30 de Enero del año en curso se recibió el presente exhorto del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, Los Teques, respecto al penado Hilan A.C.S., quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco (05) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo de vehiculo Automotor, Previsto y sancionado en los artículos 5 con la agravante del 6.1 y .2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, por cuanto se recibieron actuaciones, emanadas del Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con el exhorto signado con el Nº RP11-C-2014-000004, en virtud de la decisión dictada por ese Tribunal, mediante la cual remite la referidas actuaciones a este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de que provea en cuanto a la acumulación de las causas seguidas al referido penado signadas RP11-C-2014-000006 y RP11-C-2014-000004, toda vez que se denota una conexidad entre las mismas; Este tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman las referidas causas, observa que estamos en presencia de dos causa seguidas a un mismo penado y por los mismos hechos, relacionadas con el exhorto del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Estado Miranda, Los Teques, respecto al penado Hilan A.C.S., quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco (05) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo de vehiculo Automotor, Previsto y sancionado en los artículos 5 con la agravante del 6.1 y .2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que las mismas fueron remitidas a los tribunales de ejecución de esta circunscripción judicial e ingresadas en el sistema Juris 2000, en dos oportunidades distintas; por lo que encontrándose actualmente en la misma fase, y a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación de las causas seguidas al referido penado, tomando como encabezamiento la causa signada con el Nº RP11-C-2014-000006, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente. Así mismo se acuerda fijar audiencia, para el día 09 de Julio de 2014, a las 09:00 a.m., a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Líbrese boletas de notificación a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Ejecución, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución y al penado de autos. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

ABG. MARIANNY GONZÁLEZ

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