Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000102

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 02-06-2011, por el ciudadano J.O.V.C., titular de la cédula de identidad No. 3.182.426 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “HILANDERIAS VENEZOLANAS, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):

Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.

LA JUEZA

B.B.G.L.S.

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/Jhuly

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