Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000838

PARTE ACTORA: H.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.825.070.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.R.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.410.

PARTE DEMANDADA: Herederos desconocidos del causante J.C.B., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 292.503.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE REPOSICIÓN DE LA CAUSA.)

-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara la ciudadana H.C.C. contra los herederos desconocidos del causante J.C.B., en veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, fueron consignados en esa misma fecha los recaudos pertinentes a la presente demanda. Por auto de fecha primero (01) de julio del año dos mil quince (2015), este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos y de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la interposición de la presente acción, mediante edictos de conformidad con lo establecidos en los artículos 231 y 507 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015), la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado los edictos librados por este Tribunal en fecha primero de julio del año 2015. En fecha tres (03) de agosto del año dos mil quince (2015). La parte actora solicitó se dictara auto saneador de los edictos librados por este Juzgado.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Solicita la accionante le sean librados los edictos para darle continuidad a la causa de conformidad con el articulo 231 del Código De Procedimiento Civil.

Ahora bien, constata este tribunal que en fecha primero (01) de julio del año dos mil quince (2015), se admitió la presente demanda ordenándose librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus J.C.B., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Adjetivo, se ordenó efectuar la publicación de un único Edicto, a fin de consolidar el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos o intereses con la declaración de la unión concubinaria solicitada.

Así las cosas, esta operadora de justicia observa que al pretender que la parte accionante en el caso de autos realice la publicación de ambos edictos, es decir tanto el del articulo 231 Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil, como se ordeno en el auto de admisión de la presente demanda inserto en el folio (56) de conformidad con lo previsto en los artículos 507 y 231 de nuestro Código Adjetivo, pudiera causarse un gravamen económico a la parte, atentando contra el principio de economía procesal, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa no se conocen herederos del cujus J.C.B., razón por la cual debe procederse a ordenar la citación de los herederos descocidos del mismo, la cual podrá materializarse mediante la publicación de edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo. ASÍ SE DECLARA

De lo anterior resulta forzoso reponer la causa al estado de nueva admisión de la presente acción concubinaria, ello con el objeto de dar cumplimiento a lo expuesto anteriormente en cuanto a la orden de publicación del edicto de conformidad con el artículo 231 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

Así las cosas, en virtud de los antes expuesto de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan todas las actuaciones efectuadas con posterioridad al auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2015. ASÍ SE DECIDE.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.C.J.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SE REPONE la causa al estado de nueva admisión.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se ANULAN las actuaciones efectuadas con posterioridad al auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2015.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J.

SECRETARÍA,

8:37 ABG. J.V.

En esta misma fecha, siendo las 11:37, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

J.V.

BDS/Gabi-Mdo

AP11-V-2015-000838

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