Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-001931

Con ocasión al acta levantada en fecha 01 de noviembre de 2012, en virtud del traslado y constitución de éste Tribunal, a los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada, con base al juicio que por cobro de prestaciones sociales, tiene incoada la ciudadana D.H.R.S., contra la empresa BARBERIA Y PELUQUERIA BARTOLOMEO C. A., el Tribunal observa:

Que al momento de la práctica de la medida, fuimos recibidos por la abogada N.M.B., inscrita en el IPSA bajo el No. 85.484, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SALON DE BELLEZA IL DUOMO, C. A., quien presentó documentación en original, la cual fue debidamente cotejada por este Tribunal de la empresa anteriormente indicada, SALON DE BELLEZA IL DUOMO C. A., alegando que se encuentra en esa sede desde el mes de noviembre de 2011, fecha en la cual celebró contrato de arrendamiento con el Centro S.B., el cual es el dueño del bien inmueble donde se encuentra su representada, asimismo, presentó una serie de documentos relacionados con la empresa antes indicada, SALON DE BELLEZA IL DUOMO, C. A., tales como, copia de poder que acredita su representación, copia de registro Mercantil y sus Estatutos de las empresa, copia de la Patente de Industria y Comercio, RIF, de la misma, y se imprimió una factura de la caja registradora de dicha empresa. En este mismo estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas L.L.R. y V.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.789 y 87.637, respectivamente, expusieron al Tribunal:

…Insistimos en el Embargo por cuanto hay sustitución de patrono, esta una compañía con el mismo objeto, en la misma dirección, se encuentra físicamente el Sr. BARTOLOMEO DE DOMINICIS, encargado actualmente, siendo demandado como representante de la persona jurídica, PELUQUERÍA Y BARBERÍA BARTOLOMOEO, C.A., por lo cual insistimos en el Embargo una vez corroborado lo mencionado se fije nueva oportunidad de Embargo…

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Igualmente expresaron la representación judicial de la parte actora:

…Solicitamos al Tribunal se abra una articulación probatoria a los fines de establecer la sustitución o no de patronos y se verifiquen las probanzas necesarias al respecto…

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Conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carecer tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contrarié principios fundamentales establecidos en la presente Ley…

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Ahora bien, las apoderadas actoras solicitan de éste Tribunal, la apertura de una articulación probatoria a los fines de establecer la sustitución o no de patrono.- Por lo que éste Órgano Jurisdiccional, en aplicación analógica a lo peticionado, invoca lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la incidencia planteada, y conforme al Artículo 534 el cual señala:

El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución…

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Por su parte el Artículo 536 ejusdem señala:

… Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal…

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La norma incomento, en su TITUTLO II que se refiere Del Procedimiento de Las Medidas Preventivas, en su Artículo 602, establece:

…Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan sus derecho….

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Y el Artículo 603 de la referida norma indica:

“…Dentro de dos días, a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal de la Articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.-

En este sentido el Tribunal observa: Que la representación judicial de la parte actora, no indicó al Tribunal cuales eran los bienes propiedad de la empresa demandada PELUQUERÍA Y BARBERÍA BARTOLOMOEO, C.A., para ser embargados, por lo que no se materializó la medida ejecutiva, sino que solamente se limitó a insistir en la continuación del embargo alegando una sustitución de patrono, la cual no está debidamente comprobada a criterio de este Juzgador dicha figura, pues la misma existe cuando se transfiere o trasmita la titularidad de una empresa, de una persona natural o jurídica a otra por cualquier causa, el cual no es el caso que nos ocupa, pues no se trata de una venta de una empresa, ni la transferencia de bienes, razón por la cual es forzoso para este Tribunal, negar dicha petición e insta a la parte actora a consignar elementos probatorios que puedan verificar la existencia de otros bienes propiedad de la empresa ejecutada, PELUQUERÍA Y BARBERÍA BARTOLOMOEO, C.A., las cuales puedan ser objeto de embargo, para así no quedar ilusoria la pretensión.- Y ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABG. JOSEFA MANTILLA

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