Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoProcedimiento Judicial De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 09 DE 0CTUBRE DEL 2.006.----------------------------------------------------------------------------------------

196º Y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito suscrito por los ciudadanos M.H.R.M., L.F.G. Y M.P.G., identificados en autos, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando con el carácter de CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según acuerdo Nº 07 de fecha 17-07-2002, publicado en Gaceta Municipal Nº 81 y acuerdo Nº 3 de fecha 22-02-2006, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria Nº 02 de fecha 22-02-2006, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.H.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.820, domiciliado en M.E.M. y jurídicamente hábil, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan que este Tribunal se declare Incompetente para conocer de la presente causa incoada por la ciudadana M.M.G.D. plenamente identificada, contra el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por no ser competente en razón de la materia, ya que en el escrito de solicitud se pide sea declarado LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, siendo competente el Tribunal solo para Confirmar, revocar o modificar la Medida de Protección impuesta por el C.d.P. y no declarar la nulidad absoluta o relativa del procedimiento llevado por el C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------

De lo expuesto precedentemente y del análisis de los elementos cursantes en el presente expediente, esta juzgadora observa que en la presente causa se demanda al C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Libertador para que se acuerde la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que fue aperturado el 11 de mayo del 2006, expediente Nº 0428-2006, por el C.d.P. antes mencionado adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por escrito consignado ante este Tribunal, por la parte requerida, solicitan que este Tribunal se declare incompetente por la materia para conocer de la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia en la presente causa está juzgadora considera importante hacer las siguientes acotaciones:

  1. - De conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de sus derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes que dicha ley establece. (artículo117).

  2. - El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente está integrado, entre otros, por órganos administrativos conformados por los Consejos Nacionales, Estadales y Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente. Estos últimos, órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados, recurriendo en este caso, a dictar las medidas de protección que estime necesarias.---------------------------------------------------------------------------------

  3. -El artículo 177 establecido en la Ley especial de la materia establece específicamente en su parágrafo tercero la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer sobre: Los Asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de derechos cuando exista: -Desacato o disconformidad de los particulares, instituciones publicadas o privadas u órganos del estado, sobre las medidas de protección impuestas por los Consejeros de Protección, agotada la vía administrativa, -abstención de Los Consejos de Protección o cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, (negritas mías) .------------------------------

En función de las acotaciones antes señaladas, resulta necesario señalar que la Sala Constitucional, en fecha 05 de abril del año 2006, Caso: W.M.V.L., Magistrado Ponente: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, emitió un pronunciamiento reconociendo la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de las medidas de protección dictadas por los Consejeros de Protección, estableciendo: “De las medidas de protección dictadas -dentro del ámbito de sus atribuciones- por los Consejos de Protección, en cuanto a su desacato o disconformidad, así como cualquier otro de los asuntos que de ellos provengan, a tenor de lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde conocer en primer grado, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, concretamente al constituido en Sala de Juicio.

Siendo ello así, a juicio de la Sala, indiscutiblemente que corresponde a la jurisdicción de Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento de cualquier asunto en el que se encuentre involucrada la actuación de los órganos administrativos de protección, en razón de lo cual, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró inadmisible la pretensión constitucional incoada, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se declara.-------------------------------------------

Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 177 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo tanto y conforme a la presente decisión, se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 1

ABG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP: 14592 :CTD

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