Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, once (11) de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTA.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: M.H.R.M. y J.A.P.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado y Arquitecto respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.105.810 y 8.020.330, en su orden, domiciliados en el Llanito Sector el Caucho, Avenida Principal, casa Nº 0-89, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado R.H.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.820 de este domicilio; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales del n.O.N., de dos (02) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado n.U.I. constituido por una casa vieja destinada a habitación, con su terreno que pertenece a otro de mayor extensión. Ubicada en el Llanito, la Otra Banda, Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7.80mts) con la calle principal de el Llanito; COSTADO DERECHO (v.f) en extensión de TRECE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (13.15mts) colinda con servidumbre de paso para el resto de terreno de mi propiedad; COSTADO IZQUIERDO: (v.f) en línea irregular, partiendo desde el frente en extensión de SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (6.70mts) luego cruza a la derecha en extensión de UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.95mts) y luego cruza a la izquierda en extensión de SIETE METROS (7.0mts) colinda con camino de entrada a inmueble de mi propiedad; y por el FONDO: en una extensión de CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5.85mts) colinda con inmueble de mi propiedad. Inmueble este que le pertenece a la ciudadana M.H.R.M., madre del prenombrado niño, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Julio del año 2001, bajo el Nº 30, folio 173 al 177, protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año en curso.--------------------------------------------------- Manifiestan los solicitantes ciudadanos M.H.R.M. y J.A.P.B., ya identificados, que han decidido venderle a su hijo dicho inmueble, reservándose el derecho de usufructo de por vida.-------------------------------------------------------------------- Igualmente, proponen se designe al ciudadano R.H.A.S.R., como CURADOR ESPECIAL para que represente al niño de autos, en la firma del documento respectivo.-------------------------------------- El precio de la venta del inmueble anteriormente descrito se hará por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000.00). Así mismo manifiestan que el dinero con el cual se pagara es producto de un regalo de sus abuelos maternos -------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano R.H.A.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.491, domiciliado en la Urbanización S.J., vereda D1, casa Nº 07, M.E.M. y hábil, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 08 de Diciembre del 2006, bajo Nº 44, folios 303 al 307, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2006 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 23-02-2007; así como las testimoniales de los ciudadanos G.V.M.H. y SVANTE E.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.953.389 y V-8.031.035, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada Y.R.V.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02966, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el n.O.N., toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano R.H.A.S.R., ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del n.O.N., para que lo represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. El tribunal autoriza a la ciudadana M.H.R.M. para que en su carácter de legítima madre del prenombrado niño se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, de por vida sobre el inmueble identificado anteriormente, toda vez que de la revisión del documento de propiedad se desprende que el mismo fue adquirido por la ciudadana M.H.R.M., en soltería, por lo cual, este bien no forma parte de la comunidad conyugal, aunado a que los ciudadanos M.H.R.M. y J.A.P.B., contrajeron nupcias en fecha veintiuno de Diciembre del 2001, tal y como se evidencia al folio 6 del presente expediente. Así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02966

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR