Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000665

ASUNTO : KP01-P-2012-000665

JUEZ: ABG. A.G.G.

SECRETARIA: ABG. L.G.P.

ALGUACIL: J.C.P.

IMPUTADO:

H.A.G., (…)

DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALMARINA FERRER

FISCAL Nº 5º: ABG. L.M.A.

VÍCTIMA B.Y.H.C. I 15.597.275

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN V.D.C.D.A.R.:

Revisado el presente asunto, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 emitir pronunciamiento en oportunidad de haberse realizado y aprobado en fecha 26 de septiembre de 2012, acuerdo reparatorio entre las partes, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, en la cual el acusado hizo uso del medio alternativo de prosecución del p.d.A.R., de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 40 y 41, del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia preliminar:

“…Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 05 Abg. A.J.G., la Secretaria de Sala Abg. L.G. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras H.A.G., C.I. 3.332.859, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. La víctima manifiesta que no tienen nada que decir. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos “no deseo declarar en este momento, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Me opongo a la admisión de la acusación sin embargo una vez que el tribunal verifique los extremos de la misma acordando su admisión solicito que otorgue el derecho de palabra a mi representado por cuanto el mismo deseo proponer a la víctima una fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio ” es todo”. -

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------

PRIMERO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADAS EN CONTRA del acusado H.A.G., C.I. 3.332.859de por EL DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; TERCERO: a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción expone: “ Admito los Hechos de los que me acusa el Fiscal y propongo a la víctima una disculpa pública y además resarcir el daño causado ofreciendo 200 bs que haré entrega en este acto para resarcir el daño que pude haber causado”. Se le concede la palabra a la Víctima y expone: Estoy de acuerdo con la propuesta efectuada por el señor y acepto en este acto y conforme los 200 bs. Se le concede la palabra a la Fiscal y expone: Vista la exposición de la víctima el Ministerio Público no tienen objeción alguna CUARTO: Vista lo expuesto por el acusado de autos en la cual propone un acuerdo reparatorio y vista la aceptación de la víctima y la no objeción del Ministerio Público, se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto en esta audiencia de conformidad con el artículo 313 ordinal 7º del COPP, y en este acto se deja constancia que la víctima recibe conforme en este acto los 200 bs. y en consecuencia conforme al ordinal 3º del artículo 313 eiusdem en concordancia con el artículo 47 numeral 6 del COPP, se Decreta el Sobreseimiento de la Ca …”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 07 de junio de 2010 el Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano: H.A.G., titular de la cédula de identidad nro. 3.332.859, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL.

El Ministerio Público en su exposición presentó formal acusación contra el pre-nombrado ciudadano por el delito mencionado, realizó una narración de los hechos, indicó los elementos de convicción, de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y público, solicitó el enjuiciamiento del imputado por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL.-

Por su parte, la defensa en su exposición señaló al Tribunal y a las partes la voluntad de su defendido de admitir los hechos, y resarcir económicamente a la victima presente con el pago de bolivares DOSCIENTOS (Bs. 200,oo), una vez el pronunciamiento del Tribunal de ser la admisión de la acusación, así como pidió se otorgase la palabra a su defendido.

Culminada la exposición de las partes, el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO

Revisada la acusación se observa que la misma cumple en la totalidad con los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, siendo que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE, a tenor del artículo 313 numeral 2do Ejusdem.

Admitida la acusación por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL, el Tribunal explica al acusado sobre el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente sobre las alternativas a la prosecución del proceso: Acuerdo reparatorio suspensión del proceso, indicándole que es la oportunidad procesal para hacer uso de cualquiera de esas figuras procesales, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para hacer uso del acuerdo reparatorio, ofreciéndole a la víctima un arreglo en efectivo en este acto, de bolívares 200 para cancelarlos de inmediato, se le cede la palabra a la víctima, y la misma manifiesto su acuerdo, así mismo se otorga la palabra al Ministerio Público quien no objeta la celebración del acuerdo reparatorio por ser derecho de las víctimas y acusado.

Por cuanto el acusado dio cumplimiento al acuerdo cancelando un monto a la víctima, el Tribunal declara extinguida la acción penal por cumplimiento del acuerdo a tenor del artículo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3ero Ejusdem, otorgando la libertad plena al imputado H.A.G., titular de la cédula de identidad nro. 3.332.859, por cesar la medida de presentación. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

De conformidad con los artículos 41, 49 numeral 6to de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio.-

SEGUNDO

Cesa la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado H.A.G., titular de la cédula de identidad nro. 3.332.859.- Remítase el asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

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