Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoReenganche Pago Salarios Caídos Y Embargo Ejecutiv

En el día de hoy, viernes veinte y siete de octubre de dos mil seis (23/10/06), siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para continuar con la practica la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha cinco de octubre del presente año (05/10/2006), con ocasión del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano: H.C. contra la empresa DESARROLLO U.E.A., que se sustancia en el expediente número 002428 E/L, en la que se decretó REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS así como “...EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.126.586.910,00),…”. Seguidamente, y a petición del actor, ciudadano: H.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.994.856 y de su apoderado judicial, ciudadano: L.O.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.605, quienes juraron la urgencia del caso y solicitaron la habilitación del tiempo que fuere necesario, lo cual fue acordado por este Tribunal, acompañando a los mismos a las oficinas de la agencia del Banco Banpro, ubicado al final de la avenida San N.d.B., Centro Comercial San N.d.B., Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Estando en el referido inmueble, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: L.C.M.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.697.953, quien manifestó ser sub-gerente de la referida entidad bancaria y permitió el acceso del Tribunal al interior de la sede. A continuación, el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le señalo a este Tribunal se sirva solicitarle a la notificada el monto depositado para este momento en la cuenta corriente identificada con el número 01610012962212001160 que le pertenece a la empresa demandada. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal le ordena a la notificado responda a lo solicitado por el apoderado actor y, éste expone: “Efectivamente la cuenta pertenece a la empresa demandada y para este momento cuenta con la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.78.932.338,20). Es todo.”. A continuación, el apoderado judicial de la parte actora solicita se le conceda el derecho de palabra lo cual es acordado de conformidad y éste expone:”Solicito a este Honorable Tribunal ordene el bloqueo de la cantidad SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.72.201.240,oo) depositada en la cuenta corriente en referencia y así evitar que se movilice mientras se realiza esta actuación judicial. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal con base a lo dispuesto por nuestro M.T. de la República en sentencia de fecha 02 de marzo de 1988, con ponencia del magistrado VELANDRIA, publicada en la Gaceta Forense número 139, volumen 3, le ordena a la notificada bloquee preventivamente de la cuenta corriente número 01610012962212001160 la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.72.201.240,oo) depositada en la cuenta corriente antes identificada, lo cual hace de seguidas. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada y a terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta comisión, un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de este momento, a los fines de que se comunique con él o la representante de la empresa demandada y éste o ésta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, así como a terceros, tiempo este establecido por este Tribunal con vista al lugar de constitución, sitio donde laboran un sinnúmero de profesionales del derecho que pueden acudir a defender los derechos de los justiciables, amen de la cercanía con la ciudad de Caracas, todo conforme a lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, el Tribunal autoriza a la notificada a que realice las llamadas telefónicas que considere pertinente y fotocopie los folios que integran la presente comisión. Seguidamente, la notificada comienza a fotocopiar la comisión e inicia una serie de llamadas telefónicas. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el o la representante de la empresa demandada y/o terceros se hicieran presentes y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia de bienes propiedad de la demandada y de haberle garantizado el derecho a la defensa a ésta como ha terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con la notificación de la medida a la sub-gerente del banco quien manifestó que existe la cuenta bancaria señalada por el apoderado judicial de la parte actora, que la misma para este momento histórico determinado cuenta con activos a su favor y, con el tiempo prudencial concedido por el Tribunal en beneficio de la demandada y/o terceros para que hicieran acto de presencia. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial del actor, ampliamente identificado en esta acta, quien expone: “Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida de embargo ejecutivo y con base a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo que la misma debe de recaer sobre la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.72.201.240,oo) acreditada a la cuenta corriente número 01610012962212001160 que le pertenece a la empresa demandada, es decir, DESARROLLO U.E.A.. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien de seguidas expone: “Es primera vez que estoy en una medida de embargo. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al ejecutante, quien expone: “No tengo más nada que exponer, empero, ratifico mi exposición inicial. Es todo.” A continuación el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone: “Cumpliré a cabalidad con la orden que emita este Tribunal. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente traer a colación el oficio identificado con las siglas SBIF-CJ-AE-5128 de fecha 16 de julio de 2001, emanado de la Superintendencia de Bancos y dirigido a este Tribunal en la que entre otras cosas indica que las entidades bancarias no pueden alegar para no acatar una orden judicial señalar que la cuenta no está abierta en la sucursal donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando en consecuencia obligados a acatar cualquier medida u orden judicial, criterio que fue ratificado en fecha 15 de febrero de 2005, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01979, lo cual al concatenarlo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Así las cosas, y al concatenar el supuesto de hecho del caso que hoy se ventila con las normativas jurídicas y administrativas del caso se observa que es procedente la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley, por cuanto hay activos a favor de la demandada en una cuenta corriente de la entidad bancaria, se le garantizó el derecho a la defensa y, se comisionó a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas para llevar a efecto la presente comisión judicial. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece el artículos 534 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 70 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Autorizándose al apoderado judicial del actor a señalar el bien mueble a embargar. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y, recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el oficio número 671, de fecha 30 de septiembre de 2002, emanado de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en la que ordenan que los Juzgados Ejecutores deben enviar el título valor objeto de la medida al Juzgado comitente para que este actúe en consecuencia. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se hace constar a manera de instrucción que la presente medida se ejecutó cumpliendo con lo sugerido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en su oficio identificado con el número 32 de fecha 23 de agosto de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de septiembre del mismo año en el que señala que en“...la ejecución de las medidas preventivas el día viernes o el día laborable anterior a un ferido oficial, el juez debe actuar `con la suficiente prudencia´ a fin de no causar a la parte contra la que obre la medida, perjuicios derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento de la misma.”. Cúmplase A continuación, el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.72.201.240,oo) depositados en la cuenta corriente número 01610012962212001160 que mantiene la demandada en el Banco Banpro y, ORDENA por mandato del Juzgado de la Causa, elaborar cheques de gerencia a nombre del trabajador, ciudadano: H.C. por la cantidad de SETENTA MILLONES SETESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.70.701.240,00) y, al experto, licenciado EDDY LARA por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo), no sin antes deberá indicar el monto a pagar por la emisión más los diferentes gastos legales que ello representa. Inmediatamente, la notificada, antes identificada le informa al Tribunal que la suma a deducir de la cuenta embargada por concepto de emisión y gastos es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo). Seguidamente, el Tribunal en vista de que tal gasto representa un monto por costas de ejecución, lo cual no puede ser cargado en este momento histórico determinado al ejecutado, le ordena al apoderado judicial de la parte actora deposite inmediatamente en la cuenta embargada la suma deducida por concepto de emisión más gastos, lo cual hace de seguidas y consigna vaucher librado al efecto, identificado con el número 3476460. Posteriormente, la notificada le entrega al Tribunal dos cheques de gerencia emitido en esta misma fecha por esta entidad bancaria, a favor del trabajador y del experto contable designado por el Juzgado de la causa, por un monto de SETENTA MILLONES SETESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.70.701.240,00) y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES e identificados con los números 36007411 y 57007412 de la cuenta corriente número 01610997582597000012, respectivamente. Seguidamente, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.,) el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, no obstante hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones, al igual que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

El actor y su apoderado judicial,

Ciudadanos: H.C. y L.O. SOSA, respectivamente.

La notificada:

Ciudadana: L.C. MATA A.

El Secretario Accidental,

Abogado: D.J. MORELLI C.

Comisión Nº.06-C-1302.-

Exp. Nº.002428 E/L.-

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