Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000570

ASUNTO: RP11-P-2007-000570

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.

Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por la Abogada MARALBA GUEVARA , actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano H.C.G., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415646, de profesión u oficio obrero, a quien se le atribuye la comisión del delito de TRATO CRUEL, 254 de la L.O.P.N.A, en perjuicio la adolescente WOLMARYS DEL VALLE UGAS RODRIGUEZ, para el momento en que ocurrieron los hechos.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley, Acuso formalmente al Ciudadano C.H.G., por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Wolmarys Del Valle Ugas Rodríguez. Solicito se admita la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio oral y público.

Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano H.C.G. , debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo

.

Por su parte la victima ciudadana WOLMARYS DEL VALLE UGAS RODRIGUEZ, plenamente identificada expone:

Acepto y no me opongo a que le suspendan el proceso

.

La defensa Publica recaída en la persona de la abogada SIOLIS CRESPO , defensora Publico Penal expreso lo siguientes

“Quien alegó: Oída la admisión de hechos mediante la cual mi representado solicitó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto ene. Artículo 42 del COPP, solicito que se le imponga las condiciones que el Tribunal considere pertinente, sugiriendo que sea por el plazo mínimo sugerido en la misma.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado por el delito de Trato Cruel , previsto y sancionado en el artículo 254 de la L.O.P.N.A y aceptado expresamente por la Victima ciudadana WOLMARYS DEL VALLE UGAS RODRIGUEZ, quien no hace oposición al respecto, por ende la Representante del Ministerio Público, este Tribunal previa la admisión de los hechos y la manifestación expresa del acusado DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano H.C.G., por la comisión del delito de Trato Cruel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 60 días por un lapso de Un Año, así mismo acuerda como régimen de Pruebas que el acusado debe abstenerse de agredir físicamente a la Victima ciudadana Wolmarys del Valle Ugas Rodríguez. Así se decide.,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 254 de la L.O.P.N.A , en perjuicio de la ciudadana WOLMARYS DEL VALLE RODORIGUEZ, por un lapso de un (1) Años constituido en régimen de presentaciones cada 60 días así mismo debe abstenerse el acusado de agredir físicamente a la victima. Librese. En consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que reciba las presentaciones del referido ciudadano.

La Juez Quinto de Control La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

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