Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAutorizacion Para Destruir Droga Incautada

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 01 de Febrero de 2010

199° y 150°

Visto, el escrito del 26 de Octubre de 2009, suscrito por el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, Abogado V.J.A.G., mediante el cual solicita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 117 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea Decretada la Autorización para incinerar la sustancia incautada, el Expediente Fiscal Nº 69.959-08, Causa penal Nº 1E-805-09, que por ante este Tribunal de Ejecución se le sigue al penado J.H.G., por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto es reiterado el criterio del Laboratorio de Toxicología, según el cual tanto la Cannabis Sativa L, como la Cocaína y sus derivados no poseen uso terapéutico

El Tribunal para decidir con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace la observación siguiente:

---A los folios 53 y 54 Pieza 01 de la Causa se inserta el Informe N° 913 de fecha 04 de Diciembre de 2007, suscrito por la T.S.U. R.Z., Analista Químico, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Valencia, Estado Carabobo; el cual contiene la Experticia Química, en el que se lee, “…DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA: (…) 7- Ocho (08) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético transparente y cinta adhesiva de color marrón; contentivo de polvo suelto de textura fina, de color b.b.; con un Peso Neto Total de: Cuarenta y Dos Gramos con Cuatrocientos Sesenta Miligramos (42,460 g), que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO. 8.- Tres (03) envoltorios de regular tamaño, de los cuales uno elaborado en papel aluminio, uno en material sintético transparente y uno elaborado en material sintético de color rosado con verde; contentivo de fragmentos sólidos y polvo granular de color beige; con un Peso Neto Total de: Siete Gramos con Trescientos Cincuenta Miligramos (7,350 g), que resultó ser COCAINA TIPO CRACK. 9.- Tres (03) bolsas de mediano tamaño, de los cuales dos de material sintético de color azul y uno material sintético transparente; contentivo de polvo de color blanco; con un Peso Neto Total de: Ochocientos Ochenta y Cuatro Gramos (884 g), que resultó ser Alcaloide Negativo (…) La cocaína es el alcaloide principal extraído de la planta Erythroxylon coca (…) USO: No posee uso terapéutico…”.

---También, a los folios 221 y 222 Pieza 01 de la Causa se inserta el Informe Pericial N° 9700-053-310-08 de fecha 27 de Octubre de 2008, suscrito por la Experto Toxicólogo, N.B., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, Estado Portuguesa; el cual contiene la Experticia Química, en el que se lee, “…EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, Consisten, en: MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color azul, un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro con amarillo y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior sustancias en estado sólido en color blanco (…) PESO NETO: Noventa y seis (96) gramos con novecientos noventa (990) miligramos (…). MUESTRA B: Un envoltorio elaborado en material sintético color azul, contentivo en su interior de sustancias en estado sólido de color claro (…) PESO NETO: Tres (03) gramos con quinientos cuarenta (540) miligramos (…). MUESTRA C: Nueve (09) envoltorios elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancias en estado sólido de color blanco (…) PESO NETO: Un (01) gramos con quinientos diez (510) miligramos (…). MUESTRA D: Treinta envoltorios elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de sustancias en estado sólido de color blanco (…) PESO NETO: Cuatro (04) gramos con novecientos setenta (970) miligramos (…). MUESTRA E: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, y un (01) elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancias en estado sólido de color beige (…) PESO NETO: Treinta y Dos (32) gramos con ochocientos cincuenta (850) miligramos (…) CONCLUSIONES: (…) En las muestras A, B, C, D: Se detectó la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, en la muestra E no se detectó la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína…”.

---Finalmente, al folio 223 Pieza 01 de la Causa se inserta el Informe N° 9700-053-311-08 de fecha 27 de Octubre de 2008, suscrito, también, por la supra mencionada Experto Toxicólogo, N.B.; el cual contiene la Experticia Botánica, en el que se lee, “…EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia consisten, en: MUESTRA A: Un envoltorio elaborado en material sintético color negro, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, y, Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color (…) PESO NETO: Nueve (09) gramos con trescientos noventa (390) miligramos (…) CONCLUSIONES: (…) En las muestras, se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico…”.

Ahora bien, estima el juzgador que si bien es cierto los mentados artículos 117 y 119 de la supra referida ley Orgánica especial en materia de drogas ilícitas, los cuales regulan el procedimiento para la destrucción de la sustancia incautada, se refieren al juez de control como el competente para autorizar tal destrucción. También es cierto, que, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano debe garantizar un proceso sin formalismos o reposiciones inútiles; y el artículo 257 ejusdem ordena que no se sacrifique la justicia por formalismo no esencial. En el presente caso se está ante un proceso penal en fase de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, --folios 108 al 112 Pieza 02 de la Causa-, por lo que estima el juzgador que la remisión de la Causa al Tribunal de Control a los fines del cumplimiento de los extremos exigidos por los referidos artículos 117 y 119, por cuanto el Tribunal de Control es el competente -al inicio del proceso- para autorizar la destrucción de la sustancia incautada; constituiría claramente una reposición inútil, y, además un formalismo no esencial, por cuanto lo fundamental es la destrucción de la droga. Asunto que puede ser perfectamente Acordado por el Tribunal de Ejecución. Por lo que estima este juzgador que en esta oportunidad sí están llenos los requisitos exigidos en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que hace procedente AUTORIZAR a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de la destrucción por INCINERACIÓN de las sustancias incautadas, supra descritas, por cuanto están acreditadas en autos las respectivas Experticias correspondientes a las dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y, además, según dichas experticias, las mismas no poseen uso terapéutico. Y, así habrá de Declararse expresamente,

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; estima que en este caso lo procedente es AUTORIZAR a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de la destrucción por INCINERACIÓN de la totalidad de las sustancias incautadas, supra descritas, por cuanto están acreditadas en autos las respectivas Experticias correspondientes a las dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, además, según las referidas experticias, las mismas no poseen uso terapéutico. Por lo que sí están llenos los requisitos exigidos en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir conforme a la solicitud fiscal de incineración.

Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. NOTIFIQUESE Y REMÍTASE A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y, ANEXESE COPIA CERTIFICADA DE LOS RESPECTIVOS INFORMES INSERTOS A LOS FOLIOS (53 Y 54); (221 AL 222); Y, AL (223) DE LA PIEZA 01 DE LA CAUSA. NOTIFIQUESE A LA CIUDADANO DEFENSOR DE CONFIANZA, ABOGADO H.P.. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. M.P.U.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,

ABG. V.D.

Causa N° 1E-805-09

Expedientes: F I- Nº 69.959-08, y,

F III- Nº 63.569-07

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