Decisión nº 2173 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de agosto de 2.007

196º y 148º

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos J.H.G.R. y E.Y.M.R., suficientemente identificados en su texto, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias constituidas por dos casas para habitación familiar que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre una casa, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre la casa para habitación antes dicha. Ad-efectum Videndi, fueron acompañados recaudos pertinentes. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSE HUMBERT C.M. y J.C.B.F., debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de los ciudadanos J.H.G.R. y E.Y.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.337.730 y 14.724.977, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión aproximada de OCHENTA HECTAREAS (80 HAS), ubicado en Curbati Sector Las Palmas, Parroquia J.F.R., Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con mejoras que fueron de A.V.; Sur: Con mejoras que fueron de J.C. y M.A.; Este: Con mejoras que fueron de F.G. y Oeste: Con mejoras que fueron de Elías y M.D. .- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

Sol. Nº 230-07

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