Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003483

ASUNTO: RP11-P-2012-003483

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado H.D.J.U.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.999, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO

El Penado H.D.J.U.C., venezolano, Mayor de edad, nacido en Guiria. Estado Sucre en fecha 14-04-1.962, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.933.999, de estado civil Casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de B.U.Z. y V.C., residenciado en el Sector Guaraguarita; Vía Principal; frente del Sr: Osmar; donde arreglan batería; Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 literal b de la Ley Organica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de una adolescente, cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

SEGUNDO

Que de acuerdo con el auto de ejecución respectivo, de fecha 15 de Diciembre de 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Cinco,(5), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Cinco,(5), meses y Siete,(7), días, hacen un total de pena cumplida de Tres ,(3), años y Quince,(15), días tiempo este que agota la el la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO

Cursa a los folios del 06 al 09 de la segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado H.D.J.U.C., venezolano, Mayor de edad, nacido en Guiria. Estado Sucre en fecha 14-04-1.962, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.933.999, de estado civil Casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de B.U.Z. y V.C., residenciado en el Sector Guaraguarita; Vía Principal; frente del Sr: Osmar; donde arreglan batería; Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial J.F.B., sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. A.M..

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