Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA

ASUNTO : KH05-L-2002-000053

PARTE ACTORA: H.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.330.381.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.J.A., inscrito en el Inpreabogado N° 31.423.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA UNIDAS, S.A. (SEAGRAM DE VENEZUELA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.S.P.M. y C.A.P.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.219 y 58.510, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, TRES (03) de Noviembre de 2003, siendo las 11:00 a.m., del día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada para las 10:00 a.m., y debido a la prolongación de la Audiencia fijada a las 9:00 a.m., a la misma se da inicio a esta hora; comparecen por la parte actora el ciudadano H.A.M., debidamente asistido por su apoderado abogado A.J.A., inscrito en el Inpreabogado N° 31.423, asimismo comparecieron los abogados I.S.P.M. y C.A.P.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.219 y 58.510, respectivamente, en su carácter apoderados de la empresa LICORERIA UNIDAS, S.A. (SEAGRAM DE VENEZUELA), según poder que presentan en original para su vista y consignan copia para su certificación por secretaría, la Juez en este acto ordena su certificación y se devuelva el original a los presentantes, agregándose la certificación al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. La parte accionada expone: Alegamos la prescripción de los derechos del ciudadano H.M., tanto al cobro por diferencia de prestaciones sociales como a la indemnización de un supuesto daño moral ocasionado por una supuesta enfermedad laboral, en virtud de que han transcurrido suficientemente los lapsos de prescripción de un (01) año y dos (02) años, respectivamente establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud lo expuesto, dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio consignamos en ocho (08) folios (frente y vuelto), escrito de promoción de pruebas y veintitrés (23) anexos. Seguidamente la parte actora expone: Vista los alegatos de la parte demandada en cuanto a la prescripción se refiere, desisto del presente procedimiento y me reservo las acciones legales a que haya lugar. De seguido toma la palabra la Juez y señala que no se agregarán a los autos el escrito de prueba presentado por la parte patronal, por cuanto la parte actora a desistido del procedimiento; en consecuencia de devuelve dicho escrito con sus anexos a la parte promovente. Dado el desistimiento del accionante, se homologa el mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 12:00 m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

Dra. E.M.E.

LAS PARTES COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,

YRAIMA BETANCOURT

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