Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. E.R.M.B., consignó escrito el día 11/02/11, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano H.A.M., venezolano, soltero, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1950, titular de la cédula de identidad No. V-4.239.908, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Botacal de Córdoba Municipio Guanare, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: Según se desprende de acta policial de fecha 09/02/2011, suscrita por el Funcionario J.Á.P.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.C.M.U.E.P., quien expuso:"... En el día de hoy nueve de Febrero siendo las 02:50 p.m., fui comisionado por el C/lro (TT) 5089 R.T., para iniciar las averiguaciones del presunto accidente de tránsito ocurrido el mismo día a las 2:30 PM, en la carretera de penetración agrícola Chabasquen- córdoba sitio: sector la pica adyacente a la familia M. delM.U. delE.P.. Me traslade al, lugar del accidente en la Unidad motorizada placa: AA1D68M, llegando a eso a las 3.00 p.m., tome las medidas de seguridad donde inicie las averiguaciones y pude constatar la veracidad del hecho, tratándose de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS (02), posteriormente procedí a graficar el área y la posición final de los vehículos del accidente, quedando identificado de la manera siguiente, vehículo nro. Uno: CAMIONETA CARGA, Placa: 64WAAP, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1982, Tipo: PICK UP, Color: VINOTINTO, SIC: FJ45914296,con un ancho de 1.65 mts y un largo de 4.90 mts Propietario: H.A.M., Cédula de Identidad: 4.239.908, Conductor: El mismo propietario, (v), 60 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13/08/1950, soltero, Agricultor, con licencia de conducir de 4to grado expedida en Guanare el día 20/11/02 Reside: Caserío Botucal de Córdoba, Municipio Guanare, Edo. Portuguesa. Vehículo N° 02: Moto particular, SIP, Marca: JAGUAR, Modelo: NEW JAGUAR, Tipo: PASEO, Año: 2006, Color. AZUL, S/C: LZL15PAIX6HE6I185, con un ancho de 45 cm., y un largo de 1.50 mts Propietario: se desconoce, Conductor: L.A.V.M., (V) 15 años de edad, Soltero, quien no presento licencia de conducir. Cédula de Identidad: 26.556.944, Fecha de Nacimiento: 19/08/95, Reside: Caserío la Pica parte baja, Municipio Unda, Edo. Portuguesa. Posteriormente me traslade al Hospital Tipo I de Chabasquen para entrevistarme con el medico de guardia Dr. R.S. quien me hizo entrega de datos y diagnósticos del conductor N° 02 HERIDA EN CODO Y BRAZO DERECHO (AMERITA SUTURA), y su acompañante: M.L.M., de 34 años de edad, Soltera, Cédula de Identidad: 12.370.153, Fecha de Nacimiento: 08/06/75, Reside: Caserío la Pica parte baja, Municipio Unda, Edo. Portuguesa, lesionada, quien presento según diagnostico: FRA CTURA ABIERTA EN TERCIO POSTERIOR DE TIBIA PERONÉ DERECHO. Quienes fueron referidos al Hospital Dr. M.O. deG. .Con todos estos recaudos me traslade al Comando donde le pase la novedad de lo ocurrido al clase Inspección, quedando los vehículos depositados en el comando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico según articulo 181 numeral 4 de la Ley Transporte Terrestre. Posteriormente me dirigí a la Sala de Investigaciones Penales Guanare donde hice el conocimiento al Jefe de Oficina, de igual forma se le efectuó llamada telefónica ala Fiscal 6ta del Ministerio Público Dr. A.V. quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones, en la siguiente se determino: EN EL LUGAR TIPO DE VIA: extraurbana, de un canal de circulación de ambos sentidos ,con un ancho de 7 Mts., sin demarcación TOPOGRAFÍA: semicurva CARACTERÍSTICAS: Seca y asfaltada en regular estado, el tiempo claro. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo N° 01 circulaba por la carretera de penetración agrícola Chabasquen córdoba - de Oeste a Este, al llegar al sector la pica, el Conductor del vehículo N° 2 quien circulaba en dirección la pica Chabasquen en sentido Este-Oeste, invade el canal al conductor del vehículo N° 1 donde se produce la colisión. EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS INDICANDO ÁNGULO DE DEFORMACIÓN: El vehículo uno sufrió daño en la parte delantera El 2do vehículo sufrió daños en toda su estructura... DINÁMICA DEL ACCIDENTE: el vehículo N° 01 circulaban por la Carretera de penetración agrícola Chabasquen córdoba sector la pica adyacente a la familia Márquez, el conductor del vehículo N° 02 invade el canal al conductor uno... PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: porque el 2do conductor del vehículo invadió el canal de circulación al conductor del vehículo. Nro. 1. Es todo lo que tengo que informar, (cursante al folio 02).”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como lesiones culposas graves, de conformidad con lo previsto y sancionado en los Artículos 420, numeral 2, con relación al 415 del Código Penal venezolano. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano H.A.M. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “"No Querer Declarar".”

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado H.A.M., el abogado M.D., quien manifestó: "Oído los alegatos por parte del Ministerio Público y una vez narrado los hechos esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta policial de fecha 09/02/2011, suscrita por el Funcionario J.Á.P.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.C.M.U.E.P., quien expuso:"... En el día de hoy nueve de Febrero siendo las 02:50 p.m., fui comisionado por el C/lro (TT) 5089 R.T., para iniciar las averiguaciones del presunto accidente de tránsito ocurrido el mismo día a las 2:30 PM, en la carretera de penetración agrícola Chabasquen- córdoba sitio: sector la pica adyacente a la familia M. delM.U. delE.P.. Me traslade al, lugar del accidente en la Unidad motorizada placa: AA1D68M, llegando a eso a las 3.00 p.m., tome las medidas de seguridad donde inicie las averiguaciones y pude constatar la veracidad del hecho, tratándose de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS (02), posteriormente procedí a graficar el área y la posición final de los vehículos del accidente, quedando identificado de la manera siguiente, vehículo nro. Uno: CAMIONETA CARGA, Placa: 64WAAP, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1982, Tipo: PICK UP, Color: VINOTINTO, SIC: FJ45914296,con un ancho de 1.65 mts y un largo de 4.90 mts Propietario: H.A.M., Cédula de Identidad: 4.239.908, Conductor: El mismo propietario, (v), 60 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13/08/1950, soltero, Agricultor, con licencia de conducir de 4to grado expedida en Guanare el día 20/11/02 Reside: Caserío Botucal de Córdoba, Municipio Guanare, Edo. Portuguesa. Vehículo N° 02: Moto particular, SIP, Marca: JAGUAR, Modelo: NEW JAGUAR, Tipo: PASEO, Año: 2006, Color. AZUL, S/C: LZL15PAIX6HE6I185, con un ancho de 45 cm., y un largo de 1.50 mts Propietario: se desconoce, Conductor: L.A.V.M., (V) 15 años de edad, Soltero, quien no presento licencia de conducir. Cédula de Identidad: 26.556.944, Fecha de Nacimiento: 19/08/95, Reside: Caserío la Pica parte baja, Municipio Unda, Edo. Portuguesa. Posteriormente me traslade al Hospital Tipo I de Chabásquen para entrevistarme con el medico de guardia Dr. R.S. quien me hizo entrega de datos y diagnósticos del conductor N° 02 HERIDA EN CODO Y BRAZO DERECHO (AMERITA SUTURA), y su acompañante: M.L.M., de 34 años de edad, Soltera, Cédula de Identidad: 12.370.153, Fecha de Nacimiento: 08/06/75, Reside: Caserío la Pica parte baja, Municipio Unda, Edo. Portuguesa, lesionada, quien presento según diagnostico: FRA CTURA ABIERTA EN TERCIO POSTERIOR DE TIBIA PERONÉ DERECHO. Quienes fueron referidos al Hospital Dr. M.O. deG. .Con todos estos recaudos me traslade al Comando donde le pase la novedad de lo ocurrido al clase Inspección, quedando los vehículos depositados en el comando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico según articulo 181 numeral 4 de la Ley Transporte Terrestre. Posteriormente me dirigí a la Sala de Investigaciones Penales Guanare donde hice el conocimiento al Jefe de Oficina, de igual forma se le efectuó llamada telefónica ala Fiscal 6ta del Ministerio Público Dr. A.V. quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones, en la siguiente se determino: EN EL LUGAR TIPO DE VIA: extraurbana, de un canal de circulación de ambos sentidos ,con un ancho de 7 Mts., sin demarcación TOPOGRAFÍA: semicurva CARACTERÍSTICAS: Seca y asfaltada en regular estado, el tiempo claro. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo N° 01 circulaba por la carretera de penetración agrícola Chabásquen córdoba - de Oeste a Este, al llegar al sector la pica, el Conductor del vehículo N° 2 quien circulaba en dirección la pica Chabásquen en sentido Este-Oeste, invade el canal al conductor del vehículo N° 1 donde se produce la colisión. EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS INDICANDO ÁNGULO DE DEFORMACIÓN: El vehículo uno sufrió daño en la parte delantera El 2do vehículo sufrió daños en toda su estructura... DINÁMICA DEL ACCIDENTE: el vehículo N° 01 circulaban por la Carretera de penetración agrícola Chabásquen córdoba sector la pica adyacente a la familia Márquez, el conductor del vehículo N° 02 invade el canal al conductor uno... PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: porque el 2do conductor del vehículo invadió el canal de circulación al conductor del vehículo. Nro. 1. Es todo lo que tengo que informar, (cursante al folio 02).”.

  1. - Croquis del accidente, de fecha 09 de Febrero de 2011, suscrito por el funcionario J.Á.P.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.T.C.M.U.E.P., cursante al folios 03.

  2. - Al folio 13 cursa, diagnostico medico, de fecha 09-02-2011, de la ciudadano L.M., suscrito y practicado por el medico Dr. R.S., adscrito a la emergencia de Adultos del Hospital Tipo I de Chabásquen, Municipio Unda Estado Portuguesa.

  3. - Al folio 14 cursa, diagnostico medico, de fecha 09-02-2011, de la ciudadana M.L.M., suscrito y practicado por el medico Dr. R.S., adscrito a la emergencia de Adultos del Hospital Tipo I de Chabásquen, Municipio Unda Estado Portuguesa.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, desestimándose la imputación atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de lesiones culposas, de conformidad con lo previsto y sancionado en los Artículos 420 por cuanto a pesar de encontrarse acreditado el resultado dañoso de las lesiones, se tiene que las actuaciones de tránsito establecen que la causa basal del accidente fue porque el conductor del segundo vehículo invadió el canal de circulación al conductor del vehículo N 2, de manera que se determina que es un hecho propio de la v{victima.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

    Desestimada la imputación fiscal en contra del ciudadano H.A.M., resulta improcedente analizar la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad dado que no se encuentran satisfechos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la libertad inmediata.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano H.A.M., venezolano, soltero, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1950, titular de la cédula de identidad No. V-4.239.908, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Botacal de Córdoba Municipio Guanare, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - Se desestima la imputación del delito de lesiones culposas por cuanto según la causa basal del accidente es un hecho propio de la victima y en consecuencia se ordena la libertad del imputado.

    Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. Tairy Prieto. .

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