Decisión nº PJ0042014000158 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002258

ASUNTO : IP01-P-2014-002258

AUTO DECRETANDO MEDIDA

DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: J.O.

FISCAL TERCERA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: D.G.

VICTIMA: J.E.O.C.

IMPUTADO:

H.S.S.

DEFENSOR PUBLICO CUARTO: J.L.R.

DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 17 de marzo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abogada D.G. contra el ciudadano H.S.S., por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quien solicita se le imponga Medida de Privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2014, siendo la 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-002258, instruido en contra del ciudadano H.S.S., titular de la cedula de identidad V-7.305.715, mayor de edad, venezolano, quien fue trasladado por el órgano Aprehensor, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón.

Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. B.R.D.T., en presencia de la Secretaria ABG. M.D., y del alguacil asignado a la sala 09. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. D.G., de la víctima ciudadano J.E.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 22.217.266, del imputado H.S.S..

La Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se le hizo el llamado al Defensor Público de Guardia ABG. J.L.R., Defensor Público Cuarto Penal del estado Falcón. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano H.S.S., ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Solicitó se decrete al ciudadano H.S.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad al articulo 242 del COPP, precalificó el hecho como el delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de igual manera solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno Catorce (14) folios útiles, relacionados con la presente causa.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado manifestó No DESEO DECLARAR, solo decir que yo no se nada de eso y quiero que investigue.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse H.S.S., titular de la cedula de identidad V-7.305.715, mayor de edad, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, edad 57 años. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Quien manifestó no Querer Declarar”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto ABG. J.L.R., quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi representado por cuanto no hay sufiecientes elementos que inculpen a mi defendido de los hechos que le imputa la representación Fiscal y el delito imputado no amerita privativa de libertad. Es todo” .

Seguidamente se le concede la palanbra a la víctima J.E.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 22.217.266, quien expone: Cuando yo encuentro el vehículo y lo reviso no encuentro nada de las herramientas de trabajo en la maletera donde tenia hasta una bombona con un valor que haciende a los 30.000 mil bolívares, y como comienzo de nuevo si todo lo tenia allí, es todo.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL de fecha 13 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ANGEL COLINA, OFICIAL J.C. Y OFICIAL G.L. adscritos al Cuerpo de Policía del estado Falcón, Centro de Coordinación Policial N° 01 en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano H.S.S. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 15 de marzo del año en curso, la centralista de guardia del centro de coordinación policial nro. 01, le informa a las unidades radio patrulleras en el perímetro de la ciudad y Punto de Controles Fijos; que estuvieran alerta con UN (01) VEHÍCULO MARCA LADA, AÑO 1992, DE COLOR NEGRO, PLACA PAF28N ya que el mismo presuntamente fue hurtado en la avenida los médano diagonal al Hiper Mercado y que el mismo ciudadano victima lo habían reportado, a continuación siendo las 11:25 horas de la tarde aproximadamente me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por el sector de san José específicamente, por la calle principal de dicho sector, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-484, conducida y al mando por suscrito, en compañía de la unidad moto M-444 conducido por el oficial J.C. como auxiliar el oficial G.L., momento, reporta la centralista de guardia del centro de coordinación policial nro. 01, que en la variante sur J.L.C. específicamente al frente de la estación de depósito de Hidrofalcon, se encuentran un ciudadano de nombre: MANUEL, y que requería apoyo policial, ya que, había detenido a un ciudadano, que supuestamente, había hurtado el auto de su amigo, seguidamente al escuchar esa información vía radio fónico me reporto a la central de ese centro de coordinación, que me dirigía al sitio con la comisión conformada arriba descrito, seguidamente al llegar visualizo un vehículo de color negro aparcado a orillas de la dirección indicada, al llegar, al lugar, se me apersona un ciudadano quien dijo ser y llamarse: MANUEL,(demás la datos a reserva del ministerio publico),informando que el ciudadano, que se encuentra diagonal al vehículo de color negro le había hurtado el vehículo a su amigo de nombre JESUS, en la avenida los médano diagonal al Hiper Mercado Lau, seguidamente, con la precaución del caso, amparado art. 119 del Código Procesal Penal y en Concordancia artículo 66 de la ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya identificado, Comisiono al oficial G.L., amparado en el art. 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el apre1i oficial antes descrito, le informa al ciudadano, si posee adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalista, el mismo informa que no, con la incertidumbre del caso, el oficial le realiza una inspección corporal al ciudadano, no colectando ni encontrándole, ningún objeto adherido a su cuerpo de interés Criminalística, quedando identificado como: H.S.S., de nacionalidad venezolano, 57 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/56, titular de la cedula de identidad Nro. 7.305.715, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Maracaibo y residenciado en esta ciudad de Coro, en el Sector sabana larga calle 07 casa nro.23, del Municipio colina, Estado Falcón, seguidamente amparado ART. 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ejecuto una inspección al vehículo, no encontrando ningún objeto de interés Criminalística, quedando caracterizado como: UN (01) VEHÍCULO MARCA LADA, AÑO 1992, DE COLOR NEGRO, PLACA PAF28N posteriormente, relacione el mismo vehículo que fue reportado por un ciudadano víctima, pocos minuto antes, por un supuesto hurto, posteriormente realice llamada a las unidades radio patrullera para hacer el traslado del ciudadano detenido preventivo hasta el centro de coordinación policial nro.0 1, haciendo acto de presencia la unidad radio patrullera P-382 conducido por el OFICIAL AGREGADO, E.B., almando (sic) OFICIAL JEFE FEMENINA L.C., trasladando al ciudadano hasta el centro de coordinación policial nro.01, seguidamente a pocos minuto hace acto de presencia un ciudadano de nombre: JESUS, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), manifestando ser el dueño de dicho vehículo y que había sido hurtado en la avenida los médano, posteriormente el suscrito le informa, a los ciudadanos víctima y testigo, que se dirigieran hasta el centro de coordinación policial nro. 01, para su respectiva entrevista y denuncia, acto seguido en virtud a que se trata del vehículo involucrado en un hecho punible se procede con la aprehensión del ciudadano a las 12:20 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL G.L. notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, posteriormente, amparado art. 187 del código orgánico procesal penal quedando el suscrito en custodia de la evidencia de vehículo auto motor. Siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial nro. 01, a continuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal penal, se le realiza llamada telefónica a la ABOGADA. D.G.F.T. (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitirá al aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñado y plenamente identificado ante ese despacho ….”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 13 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ANGEL COLINA, OFICIAL J.C. Y OFICIAL G.L. adscritos al Cuerpo de Policía del estado Falcón, Centro de Coordinación Policial N° 01 en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano H.S.S. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 15 de marzo del año en curso, la centralista de guardia del centro de coordinación policial nro. 01, le informa a las unidades radio patrulleras en el perímetro de la ciudad y Punto de Controles Fijos; que estuvieran alerta con UN (01) VEHÍCULO MARCA LADA, AÑO 1992, DE COLOR NEGRO, PLACA PAF28N ya que el mismo presuntamente fue hurtado en la avenida los médano diagonal al Hiper Mercado y que el mismo ciudadano victima lo habían reportado, a continuación siendo las 11:25 horas de la tarde aproximadamente me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por el sector de san José específicamente, por la calle principal de dicho sector, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-484, conducida y al mando por suscrito, en compañía de la unidad moto M-444 conducido por el oficial J.C. como auxiliar el oficial G.L., momento, reporta la centralista de guardia del centro de coordinación policial nro. 01, que en la variante sur J.L.C. específicamente al frente de la estación de depósito de Hidrofalcon, se encuentran un ciudadano de nombre: MANUEL, y que requería apoyo policial, ya que, había detenido a un ciudadano, que supuestamente, había hurtado el auto de su amigo, seguidamente al escuchar esa información vía radio fónico me reporto a la central de ese centro de coordinación, que me dirigía al sitio con la comisión conformada arriba descrito, seguidamente al llegar visualizo un vehículo de color negro aparcado a orillas de la dirección indicada, al llegar, al lugar, se me apersona un ciudadano quien dijo ser y llamarse: MANUEL,(demás la datos a reserva del ministerio publico),informando que el ciudadano, que se encuentra diagonal al vehículo de color negro le había hurtado el vehículo a su amigo de nombre JESUS, en la avenida los médano diagonal al Hiper Mercado Lau, seguidamente, con la precaución del caso, amparado art. 119 del Código Procesal Penal y en Concordancia artículo 66 de la ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya identificado, Comisiono al oficial G.L., amparado en el art. 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el apre1i oficial antes descrito, le informa al ciudadano, si posee adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalista, el mismo informa que no, con la incertidumbre del caso, el oficial le realiza una inspección corporal al ciudadano, no colectando ni encontrándole, ningún objeto adherido a su cuerpo de interés Criminalística, quedando identificado como: H.S.S., de nacionalidad venezolano, 57 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/56, titular de la cedula de identidad Nro. 7.305.715, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Maracaibo y residenciado en esta ciudad de Coro, en el Sector sabana larga calle 07 casa nro.23, del Municipio colina, Estado Falcón, seguidamente amparado ART. 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ejecuto una inspección al vehículo, no encontrando ningún objeto de interés Criminalística, quedando caracterizado como: UN (01) VEHÍCULO MARCA LADA, AÑO 1992, DE COLOR NEGRO, PLACA PAF28N posteriormente, relacione el mismo vehículo que fue reportado por un ciudadano víctima, pocos minuto antes, por un supuesto hurto, posteriormente realice llamada a las unidades radio patrullera para hacer el traslado del ciudadano detenido preventivo hasta el centro de coordinación policial nro.0 1, haciendo acto de presencia la unidad radio patrullera P-382 conducido por el OFICIAL AGREGADO, E.B., almando (sic) OFICIAL JEFE FEMENINA L.C., trasladando al ciudadano hasta el centro de coordinación policial nro.01, seguidamente a pocos minuto hace acto de presencia un ciudadano de nombre: JESUS, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), manifestando ser el dueño de dicho vehículo y que había sido hurtado en la avenida los médano, posteriormente el suscrito le informa, a los ciudadanos víctima y testigo, que se dirigieran hasta el centro de coordinación policial nro. 01, para su respectiva entrevista y denuncia, acto seguido en virtud a que se trata del vehículo involucrado en un hecho punible se procede con la aprehensión del ciudadano a las 12:20 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL G.L. notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, posteriormente, amparado art. 187 del código orgánico procesal penal quedando el suscrito en custodia de la evidencia de vehículo auto motor. Siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial nro. 01, a continuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal penal, se le realiza llamada telefónica a la ABOGADA. D.G.F.T. (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitirá al aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñado y plenamente identificado ante ese despacho ….”.

    Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA N° 0603 formulada por el ciudadano J.C. de fecha 15/03/2014 interpuesta ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón: “yo me encontraba en la bomba que esta al frente del súper marque que está ubicado en lo avenida los médano y yo dejo mi carro estacionado al frente de una farmacia que esta diagonal a súper marke. Y duro en el súper mercado como diez minuto, cuando salgo después de mi compra. No consigo el carro donde lo deje estacionado, y veo que venía pasando una patrulla de la policía de p.f. y le digo que me acaban de robar el carro, luego ellos me toman mis dato y lo reportan por el radio después llamo al primo de mi esposa de nombre: J.M., y le digo que me robaron el carro , luego estuve esperando un rato en el súper para que me fueran a buscar y me llama: J.M., y me dice que me llegara rápido hasta la variante sur donde queda el sector de los peroso (sic) por que había conseguido el carro, entonces me fui para ya en una cola y conseguí a MANUEL, variante sur llamada J.L. chirino. Luego me dice MANUEL, que era un señor mayor que andaba montado en el carro y que ya se la había llevado una patrulla, después de eso me vine a colocar la denuncia es todo…”

    De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar al ciudadano H.S.S. la comisión de un hecho punible tipificado como es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de reciente data de comisión (15/03/2014) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

    Se acredita en esta fase procesal, ACTA POLICIAL de fecha 13 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ANGEL COLINA, OFICIAL J.C. Y OFICIAL G.L. adscritos al Cuerpo de Policía del estado Falcón, Centro de Coordinación Policial N° 01 en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fuera aprehendido el ciudadano H.S.S. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 15 de marzo del año en curso, la centralista de guardia del centro de coordinación policial nro. 01, le informa a las unidades radio patrulleras en el perímetro de la ciudad y Punto de Controles Fijos; que estuvieran alerta con UN (01) VEHÍCULO MARCA LADA, AÑO 1992, DE COLOR NEGRO, PLACA PAF28N ya que el mismo presuntamente fue hurtado en la avenida los médano diagonal al Hiper Mercado y que el mismo ciudadano victima lo habían reportado, a continuación siendo las 11:25 horas de la tarde aproximadamente me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por el sector de san José específicamente, por la calle principal de dicho sector, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-484, conducida y al mando por suscrito, en compañía de la unidad moto M-444 conducido por el oficial J.C. como auxiliar el oficial G.L., momento, reporta la centralista de guardia del centro de coordinación policial nro. 01, que en la variante sur J.L.C. específicamente al frente de la estación de depósito de Hidrofalcon, se encuentran un ciudadano de nombre: MANUEL, y que requería apoyo policial, ya que, había detenido a un ciudadano, que supuestamente, había hurtado el auto de su amigo, seguidamente al escuchar esa información vía radio fónico me reporto a la central de ese centro de coordinación, que me dirigía al sitio con la comisión conformada arriba descrito, seguidamente al llegar visualizo un vehículo de color negro aparcado a orillas de la dirección indicada, al llegar, al lugar, se me apersona un ciudadano quien dijo ser y llamarse: MANUEL, (demás la datos a reserva del ministerio publico),informando que el ciudadano, que se encuentra diagonal al vehículo de color negro le había hurtado el vehículo a su amigo de nombre JESUS, en la avenida los médano diagonal al Hiper Mercado Lau, seguidamente, con la precaución del caso, amparado art. 119 del Código Procesal Penal y en Concordancia artículo 66 de la ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya identificado, Comisiono al oficial G.L., amparado en el art. 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el oficial antes descrito, le informa al ciudadano, si posee adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalista, el mismo informa que no, con la incertidumbre del caso, el oficial le realiza una inspección corporal al ciudadano, no colectando ni encontrándole, ningún objeto adherido a su cuerpo de interés Criminalística, quedando identificado como: H.S.S., de nacionalidad venezolano, 57 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/56, titular de la cedula de identidad Nro. 7.305.715, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Maracaibo y residenciado en esta ciudad de Coro, en el Sector sabana larga calle 07 casa nro.23, del Municipio colina, Estado Falcón, seguidamente amparado ART. 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ejecuto una inspección al vehículo, no encontrando ningún objeto de interés Criminalística, quedando caracterizado como: UN (01) VEHÍCULO MARCA LADA, AÑO 1992, DE COLOR NEGRO, PLACA PAF28N posteriormente, relacione el mismo vehículo que fue reportado por un ciudadano víctima, pocos minuto antes, por un supuesto hurto, posteriormente realice llamada a las unidades radio patrullera para hacer el traslado del ciudadano detenido preventivo hasta el centro de coordinación policial nro.0 1, haciendo acto de presencia la unidad radio patrullera P-382 conducido por el OFICIAL AGREGADO, E.B., almando (sic) OFICIAL JEFE FEMENINA L.C., trasladando al ciudadano hasta el centro de coordinación policial nro.01, seguidamente a pocos minuto hace acto de presencia un ciudadano de nombre: JESUS, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), manifestando ser el dueño de dicho vehículo y que había sido hurtado en la avenida los médano, posteriormente el suscrito le informa, a los ciudadanos víctima y testigo, que se dirigieran hasta el centro de coordinación policial nro. 01, para su respectiva entrevista y denuncia, acto seguido en virtud a que se trata del vehículo involucrado en un hecho punible se procede con la aprehensión del ciudadano a las 12:20 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL G.L. notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, posteriormente, amparado art. 187 del código orgánico procesal penal quedando el suscrito en custodia de la evidencia de vehículo auto motor. Siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial nro. 01, a continuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal penal, se le realiza llamada telefónica a la ABOGADA. D.G.F.T. (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitirá al aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñado y plenamente identificado ante ese despacho ….”.. Énfasis añadido.

    Asimismo, acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA N° 0603 formulada por el ciudadano J.C. de fecha 15/03/2014 interpuesta ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón: “yo me encontraba en la bomba que esta al frente del súper marque que está ubicado en lo avenida los médano y yo dejo mi carro estacionado al frente de una farmacia que esta diagonal a súper marke. Y duro en el súper mercado como diez minuto, cuando salgo después de mi compra. No consigo el carro donde lo deje estacionado, y veo que venía pasando una patrulla de la policía de p.f. y le digo que me acaban de robar el carro, luego ellos me toman mis dato y lo reportan por el radio después llamo al primo de mi esposa de nombre: J.M., y le digo que me robaron el carro , luego estuve esperando un rato en el súper para que me fueran a buscar y me llama: J.M., y me dice que me llegara rápido hasta la variante sur donde queda el sector de los peroso (Sic) por que había conseguido el carro, entonces me fui para ya en una cola y conseguí a MANUEL, variante sur llamada J.L. chirino. Luego me dice MANUEL, que era un señor mayor que andaba montado en el carro y que ya se la había llevado una patrulla, después de eso me vine a colocar la denuncia es todo…” Énfasis añadido

    Asimismo, acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA formulada por el ciudadano M.G.d. fecha 15/03/2014 interpuesta ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Falcón: “yo me encontraba en mi casa y me llama JESUS, y me dice que le robaron el carro en la bomba que está al frente del super marke, en la avenida los médano de la ciudad de coro, por lo cual le dije que colocara la denuncia en la comandancia de policía, que yo me iba a trasladar a la misma para ayudarlo, y en ese momento cuando voy por la variante sur, veo un carro idéntico al carro de JESUS, veo que se orillo por los lado de HIdrofalcón (sic), me paro casi cerca donde el carro se estaba parando, llamo rápido a JESUS y le pido el número de placa y me di ce que número de placa es PAF28N, yo me abajo de mi carro y lo tengo agarrado, llamo rápido a la policía yo todo nervioso y llego rápido un motorizado de Polifalcón (sic), y me auxilio, después llego una patrulla y se lo llevaron preso al señor nos dijeron que fuéramos a colocar la denuncia es todo….”.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN de fecha 16/03/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y J.G. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, realizada en el sitio del suceso descrito por la víctima: AVENIDA LOS MÉDANOS (VÍA PÚBLICA) ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SUPER MARKET, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN de fecha 16/03/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y J.G. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, realizada a un vehículo con las siguientes características: MARCA LADA, MODELO 2106, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS PAF28N.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 096/14 realizado por el DETECTIVE AGREGADO A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA LADA, MODELO 2106, AÑO 1993, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS PAF28N, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA XTA210530N1270435 ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO XTA210530N1270435 ORIGINAL.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. suscrita por los funcionarios J.C. funcionario policial y M.R. CICPC DE UN VEHICULO MARCA LADA, AÑO 1992, DE COLOR NEGRO, PLACA PAF28N. Evidencia ésta señalada e incautada al imputado durante el procedimiento policial como se desprende de las actas procesales.

    Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano H.S.S. quien fuera aprehendido en fecha 15/03/1214 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Falcón, Centro de Coordinación Policial N° 01, con el vehículo de la víctima en el sector Los Perozos de esta ciudad, siendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano H.S.S., fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con concatenado con el artículo 242 en su parte in fine eiusdem.

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero señaló la ciudadana Fiscal que aparte de la calificación jurídica provisional imputada, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público atribuye la circunstancia prevista en la parte in fine de la normativa penal adjetiva artículo 242 referente a: “…En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o más medidas cautelares sustitutivas…”, motivos suficientes para imponer al imputado H.S.S. de la medida de coerción personal consistente en la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.-

    En atención a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad requerida en audiencia por la Defensa, debe esta Juzgadora señalar en el presente fallo y por NOTORIEDAD JUDICIAL que el ciudadano H.S.S. se encuentra actualmente procesado por ante Tribunales Penal de esta asede judicial en expedientes signados con los números IP01-P-2013-229 por el Tribunal Primero de Ejecución, IP01-P-2013-09678 por el Tribunal Quinto de control, IP01-P-2014-001718 por ante este Tribunal Cuarto de Control y el IP01-P-2010-440 por el Tribunal Segundo de Control, donde le fue impuesto al imputado de autos, sentencia CONDENATORIA y medidas cautelares sustitutivas de libertad, motivo por el cual se debe analizar para estimar la procedencia o no de la medida menos gravosa solicitada por la Defensa el artículo 242 del novísimo texto adjetivo penal.

    A tal respecto prevé el artículo 242 de la normativa procesal penal:

    …En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.

    En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

    Sobre la normativa legal citada y los argumentos de derecho plasmados en el presente fallo, se considera improcedente la imposición de otra medida sustitutiva de la libertad para el ciudadano, existiendo una limitación legal para ello, toda vez que dicho ciudadano se encuentra procesado actualmente en VARIOS ASUNTOS PENALES por hechos similares donde está incurso como presunto autor, motivos suficientes para negar la solicitud de la Defensa Pública. Y así se decide.-

    Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    CAPÍTULO III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 eiusdem, al ciudadano imputado H.S.S., titular de la cédula de identidad V-7.305.715, mayor de edad, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, edad 57 años, por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 234 eiusdem. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese Oficio al Comisionado Jefe de Polifalcón a los fines que traslade a la Comunidad Penitenciaria el día de mañana. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T..

    LA SECRETARIA,

    J.O.

    RESOLUCIÓN N° PJ0042014000158.-

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